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Anggiela Polo
Abogada de defensa de deudores, juicios ejecutivos e insolvencia. Ex funcionaria del Poder Judicial: prepara cada escrito sabiendo cómo resuelve el tribunal.
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Pohl & Wolff Abogados es un estudio dedicado a insolvencia y quiebras, que atiende de forma presencial en Santiago y online en todo Chile. En el área trabaja Cristián Palacios Vergara, ex Superintendente de Quiebras y co-redactor de la Ley 20.720, la ley de insolvencia que rige hoy en Chile. Ha sido asesor del Ministerio de Economía y dirige el Departamento de Derecho Comercial en la Universidad Diego Portales y en la Universidad Finis Terrae.
Rebeca Pohl González es abogada y Liquidadora Concursal vigente en la nómina de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, el organismo que fiscaliza estos procedimientos. El estudio toma derecho concursal e insolvencia: liquidación voluntaria de activos —quiebra de persona y de empresa—, reorganización de empresas, blindaje patrimonial y reestructuración de activos, además de materias corporativas y de compliance.
Los plazos generales están en el artículo 2515 del Código Civil: la acción ejecutiva —la que permite embargar— prescribe en tres años contados desde que la obligación se hizo exigible, y la ordinaria en cinco; la ejecutiva subsiste después como ordinaria por dos años más. Si la deuda consta en un pagaré o una letra de cambio la regla es otra: un año desde el vencimiento del documento (artículo 98 de la Ley 18.092, aplicable al pagaré por su artículo 107). La prescripción no opera sola: hay que alegarla, porque el juez no la declara de oficio (artículo 2493), salvo la facultad del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil de negar la ejecución cuando el título tiene más de tres años. Si hay cláusula de aceleración, el cómputo cambia según esté redactada en términos imperativos o facultativos. Y una deuda prescrita subsiste como obligación natural (artículo 1470): si se paga, no puede pedirse de vuelta. Pohl & Wolff Abogados, especialista en Deudas e Insolvencia en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos — Honorarios en cuotas convenidas. Atiende Online todo Chile.
El artículo 18 de la Ley 19.628 fija el límite: los datos de una obligación morosa no pueden seguir comunicándose una vez transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Y si la deuda se paga o se extingue por otro modo legal, la información debe dejar de comunicarse desde ese momento, sin plazo de espera. Cuando el pago se hace con intervención directa del acreedor, es él quien debe informarlo al registro dentro de los siete días hábiles siguientes (artículo 19 de la misma ley). La Ley 20.575 agrega el principio de finalidad: esa información solo puede tratarse para evaluar riesgo comercial y para el proceso de crédito, y no puede exigirse en procesos de selección de personal, admisión preescolar o escolar, atención médica de urgencia ni postulación a un cargo público. Conviene tener claro que salir del registro no borra la deuda: el registro es informativo y el acreedor conserva su acción de cobro mientras no prescriba. Pohl & Wolff Abogados, especialista en Deudas e Insolvencia en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos — Honorarios en cuotas convenidas. Atiende Online todo Chile.
La Ley 20.720, en vigor desde octubre de 2014 y modificada por la Ley 21.563 de 2023, regula la reorganización y la liquidación de empresas y personas, y reemplazó a la antigua ley de quiebras. Distingue dos tipos de deudor. Empresa Deudora es toda persona jurídica de derecho privado y la persona natural que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del procedimiento, haya sido contribuyente de primera categoría o del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Persona Deudora es el resto de las personas naturales, y tiene dos caminos. La Renegociación es administrativa y gratuita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, no exige abogado y requiere dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, de origen diverso y por un total superior a 80 unidades de fomento (artículo 260). La liquidación de bienes se tramita ante el tribunal y puede ser voluntaria o forzosa. Pohl & Wolff Abogados, especialista en Deudas e Insolvencia en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos — Honorarios en cuotas convenidas. Atiende Online todo Chile.
La liquidación reúne los bienes embargables del deudor para pagar a los acreedores con el producto de su venta. Quedan fuera los bienes inembargables del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, entre ellos el lecho, la ropa, los libros y las herramientas del oficio. El bien raíz que el deudor ocupa con su familia está protegido solo cuando su avalúo fiscal no supera las 50 unidades tributarias mensuales; sobre ese avalúo entra en el procedimiento, y si está hipotecado, el acreedor con garantía cobra con preferencia sobre lo que se obtenga. Las remuneraciones son inembargables salvo en la parte que exceda de 56 unidades de fomento (artículo 57 del Código del Trabajo), y hasta el 50% por pensiones de alimentos. Firme la resolución de término, el artículo 255 de la Ley 20.720 extingue de pleno derecho los saldos insolutos anteriores al procedimiento, salvo alimentos, compensación económica y obligaciones nacidas de delitos o cuasidelitos; fiadores, avalistas y codeudores solidarios no pueden invocar esa extinción. Pohl & Wolff Abogados, especialista en Deudas e Insolvencia en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos — Honorarios en cuotas convenidas. Atiende Online todo Chile.
El artículo 37 de la Ley 19.496 prohíbe en la cobranza extrajudicial las conductas que afectan la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros y la situación laboral del deudor: enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales sin serlo, comunicar la morosidad a terceros ajenos a la obligación —el empleador, un familiar, un vecino— y visitar o llamar a la morada del deudor en días y horas que no sean hábiles. Según el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, son hábiles los días no feriados y las horas que median entre las ocho y las veinte. La misma norma obliga al acreedor a realizar al menos una gestión útil, sin cargo para el deudor, dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago, y limita los gastos de cobranza, que solo pueden cobrarse transcurridos los primeros veinte días de atraso: 9% en obligaciones de hasta 10 UF, 6% por la parte que exceda de 10 y hasta 50 UF, y 3% por sobre ese monto. Pohl & Wolff Abogados, especialista en Deudas e Insolvencia en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos — Honorarios en cuotas convenidas. Atiende Online todo Chile.
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Abogado de defensa de deudores y juicios ejecutivos. Ex Abogado Jefe de cobranza judicial en la banca: conoce por dentro cómo actúa el acreedor.