La demanda de pensión de alimentos se presenta ante el tribunal de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de quien demanda (artículo 1 de la Ley 14.908), después de una mediación previa obligatoria (artículo 106 de la Ley 19.968). La demanda requiere patrocinio de abogado habilitado (Ley 18.120 y artículo 18 de la Ley 19.968): el modelo de abajo no reemplaza a tu abogado, sirve para que llegues a la primera reunión con la información ordenada, entiendas cada parte del escrito y sepas qué documentos juntar. Si no puedes pagar un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial patrocina gratis.
Modelo de demanda de alimentos (texto de referencia)
EN LO PRINCIPAL: demanda de alimentos. PRIMER OTROSÍ: solicita alimentos provisorios. SEGUNDO OTROSÍ: acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: solicita oficios. CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder.
S. J. L. DE FAMILIA DE [COMUNA]
[NOMBRE COMPLETO DE QUIEN DEMANDA], [PROFESIÓN U OFICIO], cédula de identidad número [RUT], domiciliada en [DOMICILIO], comuna de [COMUNA], en representación de [MI HIJO / MIS HIJOS] [NOMBRE COMPLETO Y FECHA DE NACIMIENTO DE CADA HIJO], a US. respetuosamente digo:
Que vengo en interponer demanda de alimentos en contra de don [NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO], [PROFESIÓN U OFICIO, SI SE CONOCE], cédula de identidad número [RUT], domiciliado en [DOMICILIO DEL DEMANDADO], comuna de [COMUNA], padre de los alimentarios, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I. LOS HECHOS. 1. Los alimentarios [NOMBRES] son hijos del demandado, según consta en los certificados de nacimiento que se acompañan. 2. Los niños viven conmigo en [DOMICILIO] desde [FECHA / SIEMPRE] y están bajo mi cuidado personal. 3. El demandado [NO APORTA NADA DESDE (FECHA) / APORTA EN FORMA IRREGULAR LA SUMA APROXIMADA DE (MONTO), INSUFICIENTE PARA LAS NECESIDADES DE LOS NIÑOS]. 4. Las necesidades mensuales de los alimentarios ascienden aproximadamente a [MONTO TOTAL], según el siguiente detalle: alimentación [MONTO], vivienda (arriendo o dividendo, proporción) [MONTO], educación (matrícula, mensualidad, útiles, transporte) [MONTO], salud (plan, medicamentos, tratamientos) [MONTO], vestuario [MONTO], servicios básicos (proporción) [MONTO], otros (cuidado, actividades) [MONTO]. 5. El demandado trabaja en [EMPLEADOR / ACTIVIDAD] y percibe ingresos aproximados de [MONTO] mensuales; es dueño de [BIENES CONOCIDOS: VEHÍCULO, INMUEBLE] y tiene un nivel de vida que le permite [DETALLE]. 6. Por mi parte, trabajo en [ACTIVIDAD] y percibo [MONTO] mensuales, con los que no alcanzo a cubrir las necesidades de los niños. 7. Con fecha [FECHA] se realizó la mediación previa obligatoria, que resultó frustrada, según el certificado que se acompaña.
II. EL DERECHO. Los artículos 321 y siguientes del Código Civil establecen que se deben alimentos a los descendientes, y el artículo 323 dispone que han de habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, comprendiendo la enseñanza básica, media y de alguna profesión u oficio. El artículo 3 de la Ley 14.908 presume que el alimentante tiene medios para pagar al menos el 40% del ingreso mínimo remuneracional por un hijo, y el 30% por cada uno cuando son dos o más. El artículo 7 fija como tope el 50% de las rentas del alimentante. La Ley 19.968 entrega el conocimiento de esta materia a los juzgados de familia.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, en la Ley 14.908 y en la Ley 19.968, RUEGO A US. tener por interpuesta demanda de alimentos en contra de don [NOMBRE DEL DEMANDADO], ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarlo a pagar una pensión de alimentos a favor de [NOMBRES DE LOS HIJOS] equivalente a [PORCENTAJE] del ingreso mínimo remuneracional [O LA SUMA DE (MONTO)], o la suma que US. estime ajustada a derecho, pagadera por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que el tribunal ordene abrir, con costas.
PRIMER OTROSÍ: RUEGO A US., de conformidad con el artículo 4 de la Ley 14.908, fijar alimentos provisorios a favor de los alimentarios por la suma de [MONTO O PORCENTAJE], o la que US. determine, con el solo mérito de los documentos acompañados, mientras se tramita este juicio.
SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US. tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Certificados de nacimiento de los alimentarios. 2. Certificado de mediación frustrada. 3. Liquidaciones de sueldo o declaración de renta de la demandante. 4. Comprobantes de gastos: colegio, salud, arriendo o dividendo, servicios. 5. [ANTECEDENTES DE LOS INGRESOS DEL DEMANDADO: LIQUIDACIONES, CONTRATO, CAPTURAS DE REDES, FOTOGRAFÍAS DE BIENES]. 6. [COMPROBANTES DE LOS APORTES IRREGULARES RECIBIDOS].
TERCER OTROSÍ: RUEGO A US. ordenar que se oficie al Servicio de Impuestos Internos, a la Administradora de Fondos de Pensiones del demandado y a su empleador, [EMPLEADOR], a fin de que informen sus rentas, cotizaciones y remuneraciones de los últimos [NÚMERO] meses.
CUARTO OTROSÍ: RUEGO A US. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don/doña [NOMBRE DEL ABOGADO], cédula de identidad número [RUT], domiciliado/a en [DOMICILIO], quien firma en señal de aceptación.
Cómo preparar cada parte
- Tribunal competente: el juzgado de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último (artículo 1 de la Ley 14.908). Conviene demandar donde vives tú con los niños.
- Hechos: el tribunal fija la pensión según dos cosas, las necesidades de los hijos y la capacidad económica del alimentante. Detalla ambas con números. Un presupuesto mensual por hijo, con comprobantes, pesa más que adjetivos.
- Ingresos del demandado: si no los conoces, dilo y pide oficios al Servicio de Impuestos Internos, a su AFP y a su empleador (tercer otrosí). Fotos de su auto, viajes o publicaciones en redes sirven para acreditar su nivel de vida, siempre que no se hayan obtenido violando su intimidad.
- Alimentos provisorios: el juez debe pronunciarse sobre ellos al admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos acompañados (artículo 4 de la Ley 14.908). Por eso la demanda debe ir con los certificados de nacimiento y los comprobantes de gastos desde el primer día, no «para la audiencia».
- Monto pedido: pídelo en porcentaje del ingreso mínimo remuneracional para que se reajuste solo. El piso presunto es 40% por un hijo o 30% por cada uno si son dos o más (artículo 3); el techo, 50% de las rentas del alimentante (artículo 7). Puedes pedir más que el mínimo si acreditas ingresos altos.
- Mediación previa: en alimentos, cuidado personal y relación directa y regular la mediación es obligatoria antes de demandar (artículo 106 de la Ley 19.968). Se pide en el tribunal o en un centro de mediación licitado; es gratuita para quien no puede pagarla. Si la otra parte no asiste o no hay acuerdo, el mediador entrega el certificado de mediación frustrada que se acompaña a la demanda.
Lo que dice la ley
- Quién debe alimentos: el Código Civil obliga a los padres respecto de sus hijos (artículo 321) y, cuando el padre o madre no puede o no tiene medios, a los abuelos (artículo 232).
- Desde cuándo se deben: desde la primera demanda (artículo 331 del Código Civil). Lo no pagado durante el juicio se cobra después con los provisorios.
- Hasta cuándo: hasta los 21 años, y hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio (artículo 332 del Código Civil); sin límite de edad si tiene una incapacidad que le impide subsistir por sí mismo.
- Forma de pago: el tribunal puede ordenar la retención por el empleador (artículo 8 de la Ley 14.908), que es la forma más segura de cobro cuando el alimentante tiene contrato.
- Si no paga: la Ley 14.908 permite pedir liquidación de la deuda, arresto nocturno, retención de la devolución de impuestos, suspensión de la licencia de conducir, arraigo y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389), que bloquea trámites como la venta de un vehículo o la renovación del pasaporte mientras la deuda siga impaga. La Ley 21.484 agregó la retención directa de fondos en cuentas bancarias y de ahorro previsional del deudor.
Errores frecuentes
- Demandar sin la mediación previa: la demanda se declara inadmisible y se pierden semanas.
- No pedir alimentos provisorios o pedirlos sin documentos. El juez los fija con lo que ve en la demanda; sin comprobantes, los fija bajos.
- Pedir una cifra en pesos sin reajuste. Al segundo año queda corta y hay que iniciar un juicio de aumento.
- Aceptar un acuerdo «de palabra» o por WhatsApp. Solo el acuerdo aprobado por el tribunal o la sentencia tienen mérito ejecutivo para cobrar.
- Sobreestimar la pensión sin acreditar los ingresos del demandado. El tribunal fija lo que puede probar; mejor pedir oficios que adivinar.
- Dejar pasar los años creyendo que después se cobra todo. Los alimentos se deben desde la demanda, no desde el nacimiento.
Por qué necesitas abogado y qué le llevas
En los tribunales de familia las partes deben comparecer patrocinadas por abogado habilitado (artículo 18 de la Ley 19.968), y la Ley 18.120 exige que la primera presentación lleve patrocinio. Lo que tú puedes hacer, y acorta mucho el trabajo, es llegar con esto listo: certificados de nacimiento, certificado de mediación frustrada o la solicitud de mediación, tu presupuesto mensual por hijo con comprobantes, tus liquidaciones de sueldo, lo que sepas del trabajo y los bienes del demandado, y la cuenta bancaria donde quieres recibir el pago. Conviene además un abogado de familia cuando el demandado trabaja de forma independiente o informal, vive en el extranjero, tiene otros hijos con pensión fijada, o cuando además de alimentos hay que regular cuidado personal y relación directa y regular.
La pensión se debe desde el día en que se presenta la demanda: cada mes que pasa sin demandar es un mes que no se recupera. Los abogados de familia verificados de este directorio ofrecen la primera consulta sin costo; llévales la información ordenada con este modelo y pídeles que soliciten alimentos provisorios desde el primer escrito.