Cuando alguien muere sin testamento, la ley decide quién hereda y cuánto: no lo deciden los herederos. El Código Civil fija órdenes de sucesión, y el primero excluye al segundo. Esta calculadora aplica esas reglas y estima además el impuesto a la herencia de la Ley 16.271, que se calcula por separado sobre lo que recibe cada heredero.
| Quién hereda | Le corresponde | % | Impuesto estimado | Recibe |
|---|
Es una estimación. Aplica el reparto sin testamento del Código Civil (arts. 988 a 995) y el impuesto de la Ley 16.271, con la UTA del mes indicado. No considera testamento, nietos o sobrinos que heredan en lugar de un hijo o hermano fallecido, donaciones hechas en vida, seguros de vida, sociedad conyugal ni bienes en el extranjero, y el SII valora los bienes con sus propias reglas. El impuesto se declara y paga dentro de dos años desde el fallecimiento (Ley 16.271, art. 50).
Quién hereda cuando no hay testamento
La ley llama a heredar por órdenes, y cada orden deja fuera al siguiente. Si hay un hijo, los padres y los hermanos no heredan nada.
| Orden | Quién hereda | Cómo se reparte |
|---|---|---|
| 1° | Hijos, con el cónyuge o conviviente civil | El cónyuge lleva el doble de cada hijo. Con un solo hijo, partes iguales. El cónyuge nunca recibe menos de la cuarta parte de la herencia (art. 988) |
| 2° | Cónyuge o conviviente civil y ascendientes | Dos tercios para el cónyuge y un tercio para los ascendientes de grado más cercano. Si no hay ascendientes, el cónyuge lleva todo (art. 989) |
| 3° | Hermanos | Los medios hermanos reciben la mitad que los hermanos de padre y madre (art. 990) |
| 4° | Otros parientes hasta el sexto grado | Tíos, sobrinos y primos. Solo hereda el grado más cercano, que excluye a los demás (art. 992) |
| 5° | El Fisco | A falta de todos los anteriores (art. 995) |
El conviviente civil con un Acuerdo de Unión Civil vigente hereda exactamente igual que un cónyuge (Ley 20.830, arts. 16 y 18). La convivencia sin AUC ni matrimonio no da derecho a heredar. Tampoco hereda el cónyuge separado judicialmente que dio motivo a la separación por su culpa (art. 994).
Cómo se calcula el impuesto a la herencia
El impuesto lo paga cada heredero por lo que recibe, no la herencia como un todo (Ley 16.271, art. 50 bis). Esa es la confusión más común: como cada heredero descuenta su propio mínimo exento, mientras más herederos hay, menos impuesto se paga en total.
- Cónyuge, conviviente civil, hijos, nietos y padres: exentos hasta 50 UTA, sin recargo. Con la UTA de octubre de 2026 ($865.812), son $43.290.600 por heredero.
- Hermanos, tíos, sobrinos y primos hermanos: exentos hasta 5 UTA y su impuesto lleva un recargo del 20%.
- Parientes más lejanos o sin parentesco: sin exención y con recargo del 40%.
Sobre lo que excede la exención se aplica una escala progresiva por tramos que parte en 1% y llega al 25% para la parte que supera las 1.200 UTA (Ley 16.271, art. 2). Es una escala marginal: cada tramo grava solo la parte que cae dentro de él, igual que el impuesto a la renta.
Un detalle que cambia mucho el resultado: para el impuesto, el SII valora las propiedades por su avalúo fiscal a la fecha del fallecimiento —no por el precio de mercado—, las acciones por el promedio de los seis meses anteriores y los vehículos por su tasación (art. 46). Si en la calculadora pones el valor comercial de una casa, el impuesto estimado saldrá más alto que el real.
Plazos y trámite
Antes de declarar el impuesto hay que tramitar la posesión efectiva. Si no hay testamento, se hace en el Registro Civil, sin abogado. Si hay testamento, se pide ante el juzgado civil y sí requiere abogado. El impuesto se declara y paga dentro de los dos años siguientes al fallecimiento (Ley 16.271, art. 50); pasado ese plazo corren intereses. Dentro del plazo se puede pedir al SII pagarlo en tres cuotas anuales, con reajuste e intereses.
Si los herederos no se ponen de acuerdo en cómo dividir los bienes, o si hay propiedades que regularizar, un abogado de herencias verificado puede orientarte. Los valores legales vigentes que usa esta calculadora están en valores legales vigentes.