La carta de cobranza es el primer paso formal para cobrar una deuda sin ir a tribunales: deja constancia escrita de que la deuda existe, de su monto y de que se exigió el pago. No tiene una forma legal obligatoria, pero sí límites: si la deuda nació de un contrato con un consumidor, la Ley 19.496 (artículo 37) regula qué se puede cobrar por la gestión y prohíbe el hostigamiento, los documentos que aparentan ser judiciales y las comunicaciones a terceros. Abajo está el modelo completo para copiar y, después, cómo llenarlo y qué hacer si no responde.
Modelo de carta de cobranza extrajudicial (texto para copiar)
[CIUDAD], [FECHA]
Señor/a
[NOMBRE COMPLETO DEL DEUDOR O RAZÓN SOCIAL]
RUT [RUT]
[DOMICILIO]
[COMUNA]
Ref.: Cobro de [FACTURA / PAGARÉ / CONTRATO / PRÉSTAMO] N° [NÚMERO], vencida el [FECHA DE VENCIMIENTO]
De mi consideración:
Por medio de la presente, [NOMBRE COMPLETO DEL ACREEDOR O RAZÓN SOCIAL], RUT [RUT], le comunica que a esta fecha se encuentra pendiente de pago la obligación que se detalla:
Documento: [FACTURA ELECTRÓNICA N° / PAGARÉ / CONTRATO DE (TIPO) DE FECHA]
Concepto: [BIENES O SERVICIOS PRESTADOS / DINERO PRESTADO]
Fecha de emisión: [FECHA]
Fecha de vencimiento: [FECHA]
Capital adeudado: [MONTO EN PESOS]
Intereses a la fecha: [MONTO, SI SE PACTARON O CORRESPONDEN]
Total adeudado al [FECHA]: [MONTO TOTAL]
Pese al tiempo transcurrido desde el vencimiento [Y A LOS REQUERIMIENTOS ANTERIORES DE FECHAS (FECHAS)], la deuda no ha sido pagada.
Le solicito regularizar el pago total dentro de los [NÚMERO] días hábiles siguientes a la recepción de esta carta, esto es, a más tardar el [FECHA LÍMITE], mediante [TRANSFERENCIA A LA CUENTA (TIPO) N° (NÚMERO) DEL BANCO (BANCO), A NOMBRE DE (TITULAR), RUT (RUT), CORREO (CORREO) / VALE VISTA / DEPÓSITO], enviando el comprobante a [CORREO ELECTRÓNICO].
Si existe algún error en la información indicada, o si necesita proponer una forma de pago en cuotas, puede comunicarse conmigo al [TELÉFONO] o al correo [CORREO] dentro del mismo plazo.
De no recibir el pago ni una propuesta de pago dentro del plazo señalado, me veré en la necesidad de iniciar las acciones judiciales de cobro que correspondan, con los intereses, reajustes y costas que ello irrogue.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
[FIRMA]
[NOMBRE COMPLETO DEL ACREEDOR O REPRESENTANTE LEGAL]
[CARGO, SI ES EMPRESA]
[RAZÓN SOCIAL], RUT [RUT]
[DOMICILIO] · [TELÉFONO] · [CORREO]
Adjuntos: copia del [DOCUMENTO] y [ESTADO DE CUENTA / LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA].
Cómo completar y enviar la carta
- Identifica la deuda con precisión: número de documento, fecha de emisión, fecha de vencimiento, capital e intereses por separado. Una carta que dice «me debes como un millón» no sirve como antecedente después.
- Intereses: solo puedes cobrar los que se pactaron por escrito o, si no se pactó nada, el interés corriente desde la mora, en los términos de la Ley 18.010. Nunca más del interés máximo convencional que publica la Comisión para el Mercado Financiero.
- Plazo: entre 5 y 10 días hábiles es razonable. Pon la fecha exacta, no «a la brevedad».
- Cómo enviarla: por carta certificada de Correos de Chile al domicilio del deudor, guardando el comprobante, y además por correo electrónico. El comprobante de envío y la copia firmada son lo que después se acompaña al juicio. Si el deudor es una empresa, dirígela al representante legal al domicilio que figura en el Servicio de Impuestos Internos.
- Tono: formal y sin amenazas. Anunciar que se iniciarán acciones judiciales es legítimo; anunciar «cárcel», «embargo mañana» o publicar la deuda en redes no lo es y puede volverse en tu contra.
- Si es una deuda de consumo (tu cliente es una persona que compró un bien o servicio para su uso), revisa la sección siguiente antes de cobrar gastos de cobranza.
Qué no se puede hacer al cobrar: Ley 19.496, artículo 37
Cuando la deuda proviene de una relación de consumo, la Ley 19.496 regula la cobranza extrajudicial en su artículo 37, reforzado por la Ley 21.320 de 2021:
- Gastos de cobranza: solo pueden cobrarse después de veinte días de atraso y con tope porcentual sobre el capital adeudado: 9% hasta 10 UF, 6% entre 10 y 50 UF y 3% sobre 50 UF. El contrato debe haber informado el sistema de cobranza.
- Prohibido: enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicar la morosidad a terceros ajenos a la deuda (familiares, empleador, vecinos); visitar o llamar al deudor en días u horas que no sean los hábiles del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (de lunes a sábado, entre 8:00 y 20:00); y, en general, cualquier conducta que afecte la privacidad del hogar, la convivencia familiar o la situación laboral del deudor.
- Información: el deudor tiene derecho a que se le informe el monto de la deuda, los intereses y los gastos de cobranza, y a pagar directamente al acreedor.
Estas reglas protegen al consumidor frente a la empresa. Entre particulares o entre empresas no rige la Ley 19.496, pero las amenazas, las injurias o la exposición pública de la deuda pueden constituir delito o dar lugar a indemnización igual.
La factura como título ejecutivo
Si lo que cobras es una factura, la Ley 19.983 permite cobrarla en un juicio ejecutivo, que es mucho más rápido que un juicio ordinario, cuando se cumplen sus requisitos: que la factura no haya sido reclamada por el comprador dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción (artículo 3), que conste el recibo de las mercaderías o servicios, y que se notifique judicialmente el cobro al deudor sin que éste alegue falsificación o falta de entrega (artículo 5). La acción ejecutiva de la factura prescribe en un año desde su vencimiento (artículo 10): la carta de cobranza no interrumpe ese plazo, solo la demanda notificada lo hace.
Prescripción: cuánto tiempo tienes para cobrar
| Documento | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Factura (acción ejecutiva) | 1 año desde el vencimiento | Ley 19.983, artículo 10 |
| Cheque | 1 año desde el protesto | Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, artículo 34 |
| Pagaré y letra de cambio | 1 año desde el vencimiento | Ley 18.092, artículo 98 |
| Deuda con título ejecutivo (escritura pública, sentencia) | 3 años | Código Civil, artículo 2515 |
| Deuda sin título ejecutivo (contrato simple, préstamo de palabra) | 5 años | Código Civil, artículo 2515 |
La prescripción se interrumpe con la notificación judicial de la demanda (artículo 2518 del Código Civil) o con el reconocimiento de la deuda por el deudor, por ejemplo si responde la carta pidiendo cuotas: por eso conviene conservar su respuesta. La sola carta de cobranza, en cambio, no interrumpe la prescripción.
Errores frecuentes
- Cobrar sin documento. Un préstamo entre amigos sin contrato, transferencia ni mensaje que lo reconozca es casi imposible de probar. Antes de la carta, reúne la transferencia, los mensajes y cualquier reconocimiento escrito.
- Dejar pasar el año de la factura, el cheque o el pagaré creyendo que «la deuda no prescribe». Pasado el plazo queda la acción ordinaria, más lenta y más cara.
- Agregar intereses no pactados o sobre el máximo convencional. El deudor puede pedir que se reduzcan al interés corriente.
- Amenazar o exponer: publicar la deuda, escribir al empleador o a la familia, mandar «notificaciones» que imitan escritos de tribunal.
- No guardar el comprobante de envío. Sin él, la carta no prueba nada.
Cuándo conviene pasar a un abogado
Si pasado el plazo de la carta no hay pago ni propuesta, el siguiente paso es judicial, y ahí sí necesitas abogado: la demanda ejecutiva o la gestión preparatoria de la vía ejecutiva requieren patrocinio (Ley 18.120). Conviene hacerlo pronto cuando el documento está por cumplir un año; cuando el deudor es una empresa con señales de insolvencia (hay un procedimiento concursal de la Ley 20.720 en el que debes verificar tu crédito en plazo); cuando el monto justifica embargar bienes conocidos; o cuando el deudor niega la deuda o la firma. Un abogado de cobranza suele cobrar un porcentaje de lo recuperado, así que la primera conversación no cuesta.
Manda la carta por carta certificada y correo electrónico, guarda el comprobante y anota la fecha en que vence el plazo de prescripción de tu documento. Los abogados verificados de este directorio especializados en deudas y cobranzas ofrecen la primera consulta sin costo: llévales el documento y la carta enviada, y te dirán si corresponde el juicio ejecutivo.