La Ley 20.720 permite a una persona natural sobreendeudada acogerse a un Procedimiento Concursal de Renegociación, que es administrativo y gratuito ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. El requisito central: tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos que en conjunto superen las 80 UF, y no haber sido contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores. Si no hay acuerdo con los acreedores, el procedimiento puede derivar en la liquidación de los bienes.
Renegociación y liquidación no son lo mismo
| Renegociación | Liquidación | |
|---|---|---|
| Dónde | Superintendencia de Insolvencia (administrativo) | Tribunal civil |
| Costo | Gratuito | Con costos del procedimiento |
| Qué busca | Un acuerdo de pago con los acreedores | Vender los bienes y pagar con el producto |
| Tus bienes | Se mantienen | Se realizan, salvo los inembargables |
| Resultado | Acuerdo obligatorio para todos los acreedores | Extinción de los saldos insolutos al cierre |
¿Qué pasa apenas se admite la solicitud?
Ese es el efecto que más alivio produce y el menos conocido: admitida a trámite la renegociación, opera la protección financiera concursal. Mientras dura, no se pueden iniciar ejecuciones ni embargos en contra del deudor por las deudas incluidas, y los juicios en curso se suspenden. Es el momento en que se detiene la presión de las cobranzas y se ordena la conversación con todos los acreedores a la vez, en lugar de negociar por separado con cada uno.
El procedimiento, paso a paso
- Solicitud ante la Superintendencia, con la nómina completa de deudas, acreedores y bienes.
- Examen de admisibilidad y resolución que da inicio, con la protección financiera concursal.
- Audiencia de determinación del pasivo: se fija cuánto se debe realmente y a quién.
- Audiencia de renegociación: se propone un acuerdo de pago.
- Si hay acuerdo, obliga a todos los acreedores incluidos. Si no lo hay, se pasa a la audiencia de ejecución o a la liquidación.
¿Qué NO borra este procedimiento?
- Las pensiones de alimentos adeudadas.
- Las obligaciones que la ley excluye del procedimiento.
- Las deudas contraídas después del inicio del procedimiento.
Y un punto que conviene tener claro antes de empezar: quedar en el registro público de estos procedimientos afecta el acceso al crédito por un tiempo. No es un trámite cosmético; es una decisión financiera de fondo que conviene comparar contra una negociación directa con los acreedores.
Antes de solicitar cualquier procedimiento conviene revisar dos cosas: si las deudas están prescritas o mal calculadas, y si la renegociación directa con los acreedores puede lograr algo similar sin el registro público. Los abogados de deudas e insolvencia verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para evaluar tu caso.