«Estar en DICOM» significa aparecer en un boletín de informaciones comerciales, un registro privado de morosidades regulado por la Ley 19.628 y la Ley 20.575. Los datos de morosidad deben eliminarse a los 5 años contados desde que la deuda se hizo exigible, y también cuando la deuda se paga o se extingue por cualquier otro modo. Estar o salir del registro es una cosa; que la deuda exista o esté prescrita, es otra distinta.
Las tres formas de salir del registro
| Vía | Cómo funciona |
|---|---|
| Pagando la deuda | Extinguida la obligación, el dato debe eliminarse. Conviene exigir el comprobante o certificado de pago al acreedor |
| Por el paso del tiempo | El dato se elimina a los 5 años desde que la deuda se hizo exigible, se haya pagado o no |
| Por acuerdo o repactación | Si el acuerdo extingue la obligación anterior, corresponde eliminar el registro de esa deuda |
Si el dato sigue publicado después de que debía eliminarse, puedes exigir su eliminación directamente al responsable del registro y, si no responde, recurrir ante los tribunales. La ley te reconoce el derecho a conocer, rectificar y eliminar tus datos personales.
Prescripción y DICOM no son lo mismo
Es la confusión más cara que existe en esta materia:
- Que una deuda esté prescrita significa que el acreedor ya no puede cobrarla judicialmente con éxito si el deudor alega la prescripción. La acción ejecutiva prescribe en 3 años desde que la obligación se hizo exigible; pagarés y letras, en 1 año desde el vencimiento.
- Que una deuda salga del boletín comercial es solo una consecuencia del paso del tiempo o del pago: no extingue la obligación.
Por eso, pagar o abonar una deuda prescrita puede reactivarla: el pago parcial o el reconocimiento interrumpen la prescripción y el plazo vuelve a correr desde cero. Antes de aceptar una «oferta de repactación» por una deuda muy antigua, conviene revisar desde cuándo dejó de pagarse.
Lo que la cobranza NO puede hacer
La Ley 19.496 del Consumidor pone límites concretos a la cobranza extrajudicial:
- No puede afectar la privacidad del hogar, la convivencia normal de la familia ni la situación laboral del deudor.
- No puede enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales ni comunicaciones a terceros ajenos a la obligación.
- Las visitas y llamados solo pueden hacerse en días y horas hábiles.
- Los gastos de cobranza extrajudicial tienen topes: 9% del capital en deudas de hasta 10 unidades de fomento, 6% en la parte que exceda de 10 y hasta 50, y 3% sobre lo que exceda de 50. Solo pueden cobrarse transcurridos los primeros quince días de atraso, y se calculan sobre el capital, no sobre intereses.
Para qué no pueden pedirte el informe comercial
La Ley 20.575 estableció el principio de finalidad: los datos de morosidad solo pueden usarse para evaluar riesgo comercial y crediticio. Está prohibido exigir el informe comercial para postular a un empleo, salvo en cargos que impliquen manejo de fondos o valores, y tampoco puede exigirse para acceder a prestaciones de salud, educación ni para postular a cargos públicos.
Si ya no puedes pagar: las salidas de la Ley 20.720
Cuando el problema no es un dato en un registro sino que la deuda superó la capacidad de pago, la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento ofrece dos caminos:
- Renegociación: procedimiento administrativo y gratuito ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, para quien tiene dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, de obligaciones diversas y por un total superior a 80 unidades de fomento. Admitida a trámite, suspende los juicios y embargos en curso.
- Liquidación de persona natural: se realizan los bienes para pagar a los acreedores y los saldos que quedan impagos se extinguen, permitiendo empezar de nuevo.