En este directorio hay 11 abogados verificados que trabajan robos, hurtos y receptación en Chile, con estudio en Antofagasta, Arica, Santiago, Valdivia y Viña del Mar, y 10 de ellos atienden online en todo el país. Cada perfil tiene el título comprobado en el Registro Nacional de Abogados del Poder Judicial y ofrece la primera consulta sin costo.
Los delitos contra la propiedad —robo con violencia o intimidación, robo en lugar habitado, robo por sorpresa, hurto y receptación— son los de mayor volumen del sistema penal chileno. Lo primero que ocurre es una audiencia: si hay detención, el control de detención ante el juez de garantía se hace dentro de las 24 horas (artículo 93 del Código Procesal Penal). Ahí se discute la prisión preventiva, y esa audiencia se prepara o se pierde.
Abogados penalistas que llevan delitos contra la propiedad
Asumen la defensa desde el control de detención y también la representación de la víctima como querellante.
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Alonso Arancibia
Abogado penalista con más de 20 años de experiencia y más de 1.500 juicios. Casos de alto perfil a nivel nacional. Santiago, Viña del Mar y online en todo Chile. Primera consulta sin costo, disponible 24/7.
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Nicole Subiabre
Abogada penalista en Santiago con trayectoria en el Ministerio Público y la Corte Suprema. Formación en análisis forense de pruebas. Primera consulta sin costo, 24/7.
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Rodrigo Borneck
Abogado penalista en Valdivia con 21 años de experiencia y ex Detective de la PDI. Conocimiento directo del sistema penal y de investigaciones criminales. Consulta inicial sin costo, atención 24/7.
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Rodrigo Barceló Gómez
Abogado penalista en Santiago, con oficina frente al Centro de Justicia. Más de 500 causas tramitadas y alegatos ante las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel.
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María Belén Lema
Abogada penalista en Arica y ex Defensora Penal Pública. Litigación diaria desde el control de detención hasta el juicio oral, con atención 24/7.
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Gonzalo Meneses Elizondo
Abogado penalista de la PUC con más de 250 causas penales. Ex asesor jurídico de tres Fiscalías Regionales Metropolitanas. Delitos sexuales, económicos, homicidio, VIF. Primera consulta sin costo.
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Carlos Mora Jano
Abogado penalista en Santiago y ex Defensor Nacional de Chile: dirigió la defensa penal pública del país y ha litigado causas de connotación nacional. Atención 24/7 en Santiago y online en todo Chile.
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Mauricio Alcalde
Abogado en Antofagasta con más de 15 años de experiencia y paso por el Poder Judicial. Atiende causas de familia y penales en la Región de Antofagasta y online en todo Chile.
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Sebastián Castro Ruiz
Abogado penalista con más de 200 causas penales tramitadas y participación en causas de alta connotación pública. Atención 24/7 para urgencias penales.
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Vivienne Guevara
Abogada penalista especializada en delitos sexuales, con máster en Derecho Penal en España. Defensa de imputados y representación de víctimas, con máxima reserva.
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María José Mansilla
Abogada penalista. Ex Defensora Penal Pública. Más de 5.000 audiencias y 300 juicios orales en todo Chile. Defensa penal en Santiago y online.
Qué hace un abogado en estos casos
- Estar en el control de detención. es la primera audiencia y la más determinante: se revisa la legalidad de la detención y se piden las medidas cautelares.
- Evitar la prisión preventiva. es excepcional y solo procede cuando las demás medidas son insuficientes (artículo 139 del Código Procesal Penal). La defensa consiste en demostrar que dos o tres medidas del artículo 155 combinadas cubren el riesgo que invoca el fiscal.
- Revisar el procedimiento policial. cómo se llegó al imputado, cómo se levantó la evidencia y cómo se hizo el reconocimiento son los puntos donde más causas se caen.
- Buscar una salida alternativa. la mayoría de las causas penales en Chile no llega a juicio oral: se resuelven antes, y cuál conviene depende de los antecedentes de cada persona.
- Representar a la víctima. la querella (artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal) da acceso a la carpeta investigativa, derecho a pedir diligencias y a oponerse al archivo.
- Controlar los plazos. la investigación formalizada tiene un máximo de dos años (artículo 247 del Código Procesal Penal) y el fiscal tiene 10 días para acusar tras el cierre.
Las etapas y sus plazos
| Etapa | Qué ocurre | Plazo |
|---|---|---|
| Detención | Debe ponerse al detenido a disposición del juez de garantía | Dentro de 24 horas |
| Formalización | El fiscal comunica ante el juez que investiga en tu contra | Audiencia ante el juez de garantía |
| Investigación formalizada | Se reúne la prueba y rigen las medidas cautelares | Máximo 2 años |
| Cierre y acusación | El fiscal acusa, pide sobreseimiento o no persevera | 10 días para cerrar |
| Juicio oral | Tres jueces escuchan la prueba y dictan sentencia | Solo si no hubo salida alternativa |
El detalle de cada punto, con sus plazos y su norma, está en las guías del sitio: Me acusan de un delito: qué hacer, Prisión preventiva: requisitos y alternativas, Qué hacer si detienen a un familiar y Qué significa que te formalicen.
Preguntas frecuentes sobre robos y hurtos
Me detuvieron por robo, ¿qué pasa en las primeras horas?
Deben ponerte a disposición del juez de garantía dentro de 24 horas. En esa audiencia de control de detención se revisa si la detención fue legal y se discuten las medidas cautelares. Mientras tanto tienes tres derechos que puedes ejercer de inmediato: guardar silencio, ser asistido por un abogado desde el primer acto del procedimiento y no declarar bajo juramento en tu contra (artículo 93 del Código Procesal Penal). No declarar no es indicio de culpabilidad.
¿Voy a quedar en prisión preventiva?
No es automática. La prisión preventiva es excepcional y solo procede cuando las demás medidas cautelares son insuficientes (artículo 139 del Código Procesal Penal). El juez debe dar por acreditados los tres requisitos del artículo 140 y explicar por qué, en el caso concreto, ninguna medida menos intensa sirve. Existen alternativas del artículo 155 —arresto domiciliario, firma periódica, arraigo, prohibición de acercarse— que pueden combinarse.
¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto?
El hurto es la apropiación de una cosa ajena sin violencia ni intimidación en las personas y sin fuerza en las cosas. El robo supone violencia o intimidación contra las personas, o fuerza en las cosas para entrar al lugar. Esa distinción cambia por completo la pena y es una de las discusiones habituales de la defensa, porque la calificación que hace el fiscal al formalizar no es definitiva.
Recuperé lo robado, ¿se acaba la causa?
No automáticamente. La acción penal la dirige el Ministerio Público, no la víctima. Pero dentro del proceso existen salidas donde la reparación pesa, como el acuerdo reparatorio del artículo 241 del Código Procesal Penal en los casos en que procede. Que aplique o no depende del delito y de los antecedentes del imputado.
Soy la víctima, ¿me conviene querellarme?
Denunciar lo puede hacer cualquiera y no requiere abogado (artículos 173 y 174 del Código Procesal Penal). La querella exige patrocinio de abogado pero cambia tu posición: pasas a ser parte, con acceso a la carpeta investigativa, derecho a pedir diligencias y a oponerse a que la causa se archive. Es la diferencia entre enterarte de lo que pasa y poder influir en lo que pasa.
¿Cuánto dura una causa penal?
La investigación formalizada tiene un máximo legal de dos años (artículo 247 del Código Procesal Penal), pero la mayoría de las causas termina bastante antes, porque no llegan a juicio oral: se resuelven con alguna salida alternativa o con un procedimiento abreviado. Cuál corresponde en tu caso es justamente lo que se evalúa en la primera consulta.
¿Tu caso es otro? Revisa el listado completo de abogados penalistas verificados en Chile o busca por tu ciudad en el directorio.