El acuerdo completo y suficiente es el documento que los cónyuges deben acompañar a la demanda de divorcio de común acuerdo en Chile. La Ley 19.947 (artículo 55) exige que regule «en forma completa y suficiente» las relaciones entre ellos y con sus hijos: es completo si trata todas las materias del artículo 21 (alimentos, régimen de bienes y, si hay hijos, alimentos, cuidado personal y relación directa y regular) y es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico de la ruptura y establece relaciones equitativas hacia el futuro. Abajo está el modelo completo para copiar y, después, cómo llenar cada cláusula.
Modelo de acuerdo completo y suficiente (texto para copiar)
ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE
(artículos 21 y 55 de la Ley 19.947)
En [CIUDAD], a [FECHA], comparecen: don [NOMBRE COMPLETO DEL CÓNYUGE 1], [PROFESIÓN U OFICIO], cédula de identidad número [RUT], domiciliado en [DOMICILIO], comuna de [COMUNA]; y doña [NOMBRE COMPLETO DEL CÓNYUGE 2], [PROFESIÓN U OFICIO], cédula de identidad número [RUT], domiciliada en [DOMICILIO], comuna de [COMUNA]; ambos mayores de edad, quienes exponen y acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes. Los comparecientes contrajeron matrimonio el [FECHA DEL MATRIMONIO] ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción de [CIRCUNSCRIPCIÓN], inscrito bajo el número [NÚMERO DE INSCRIPCIÓN] del año [AÑO], bajo el régimen de [SOCIEDAD CONYUGAL / SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES / PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES]. De dicho matrimonio nacieron los hijos [NOMBRE COMPLETO Y FECHA DE NACIMIENTO DE CADA HIJO], de los cuales [NÚMERO] son actualmente menores de edad. [SI NO HAY HIJOS: Los comparecientes declaran que de su matrimonio no nacieron hijos ni existen hijos comunes.]
SEGUNDO: Cese de la convivencia. Los comparecientes declaran que cesaron su convivencia el día [FECHA DEL CESE], hecho que consta en [ESCRITURA PÚBLICA / ACTA ANTE OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL / TRANSACCIÓN APROBADA JUDICIALMENTE / OTRO ANTECEDENTE], de fecha [FECHA], y que desde entonces no han reanudado la vida en común. Por lo anterior, y transcurrido más de un año desde el cese, solicitarán de común acuerdo el divorcio ante el Tribunal de Familia de [COMUNA], acompañando este acuerdo.
TERCERO: Cuidado personal de los hijos. El cuidado personal de los hijos [NOMBRES] corresponderá a [LA MADRE / EL PADRE / AMBOS, EN FORMA COMPARTIDA], quien [LOS TENDRÁ BAJO SU CUIDADO EN SU DOMICILIO / CON LA DISTRIBUCIÓN DE RESIDENCIA QUE SE INDICA]. Ambos padres mantendrán la patria potestad en forma conjunta y adoptarán de común acuerdo las decisiones relevantes sobre educación, salud y residencia de los hijos.
CUARTO: Relación directa y regular. El padre o madre que no tiene el cuidado personal, don/doña [NOMBRE], mantendrá con los hijos una relación directa y regular con el siguiente régimen: a) fines de semana alternados, desde el [DÍA Y HORA DE RETIRO] hasta el [DÍA Y HORA DE ENTREGA]; b) [NÚMERO] tarde(s) a la semana, los días [DÍAS], desde las [HORA] hasta las [HORA]; c) vacaciones de invierno: [UNA SEMANA / LA MITAD], y vacaciones de verano: [NÚMERO] días corridos en el mes de [ENERO / FEBRERO], alternándose cada año; d) Navidad y Año Nuevo en años alternados, correspondiendo al año [AÑO] la Navidad con [NOMBRE] y el Año Nuevo con [NOMBRE]; e) el día del cumpleaños de cada hijo, [CRITERIO]; f) el Día del Padre con el padre y el Día de la Madre con la madre. El retiro y la entrega se harán en [DOMICILIO / LUGAR]. Los padres podrán modificar de común acuerdo fechas puntuales, avisándose con al menos [NÚMERO] días de anticipación, y mantendrán comunicación telefónica o por videollamada con los hijos los días en que no estén con ellos, en horarios compatibles con su descanso y estudios.
QUINTO: Alimentos de los hijos. Don/doña [NOMBRE DEL ALIMENTANTE] pagará a favor de los hijos [NOMBRES] una pensión de alimentos de [MONTO EN PESOS O EN PORCENTAJE DEL INGRESO MÍNIMO REMUNERACIONAL], equivalente a [PORCENTAJE] del ingreso mínimo remuneracional vigente, que se reajustará cada vez que éste varíe. Se pagará por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros [NÚMERO] días de cada mes, mediante depósito o transferencia en la cuenta [TIPO DE CUENTA] número [NÚMERO] del Banco [BANCO], a nombre de don/doña [NOMBRE DE QUIEN TIENE EL CUIDADO PERSONAL], o en la cuenta que el tribunal disponga. Además, el alimentante [MANTENDRÁ A LOS HIJOS COMO CARGAS DE SALUD EN SU SISTEMA DE SALUD / PAGARÁ EL (PORCENTAJE) DE LOS GASTOS DE SALUD NO CUBIERTOS] y [LAS PARTES PAGARÁN POR MITADES / EL ALIMENTANTE PAGARÁ] la matrícula, mensualidad escolar y útiles de los hijos, contra presentación de los comprobantes. Esta pensión se devengará desde el [FECHA] y las partes solicitarán al tribunal su aprobación para que tenga mérito ejecutivo.
SEXTO: Alimentos entre los cónyuges. Los comparecientes declaran que ninguno de ellos adeuda ni solicitará alimentos al otro, por cuanto ambos cuentan con medios propios para su subsistencia. [O BIEN: Don/doña (NOMBRE) pagará a don/doña (NOMBRE) alimentos por (MONTO) mensuales hasta el (FECHA / CONDICIÓN).]
SÉPTIMO: Compensación económica. Los comparecientes declaran que durante el matrimonio [NINGUNO DE ELLOS SE VIO IMPEDIDO DE DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD REMUNERADA POR DEDICARSE AL CUIDADO DE LOS HIJOS O DEL HOGAR, por lo que renuncian recíprocamente a toda compensación económica / don/doña (NOMBRE) se dedicó al cuidado de los hijos y del hogar común, por lo que don/doña (NOMBRE) le pagará, a título de compensación económica, la suma única de (MONTO EN NÚMEROS Y EN PALABRAS), que se pagará (AL CONTADO EL DÍA … / EN (NÚMERO) CUOTAS MENSUALES DE (MONTO) CADA UNA, A PARTIR DEL …) / mediante la transferencia del inmueble que se individualiza en la cláusula siguiente]. Ambos declaran haber sido informados de este derecho y de que lo acordado se ajusta a los artículos 61 y siguientes de la Ley 19.947.
OCTAVO: Régimen de bienes. [SI HAY SOCIEDAD CONYUGAL: Los comparecientes acuerdan que la sociedad conyugal se liquidará de la siguiente forma, una vez que el divorcio quede firme: el inmueble ubicado en (DIRECCIÓN), inscrito a fojas (FOJAS) número (NÚMERO) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de (CIUDAD) del año (AÑO), se adjudicará a don/doña (NOMBRE), quien asumirá el pago del crédito hipotecario que lo grava; el vehículo placa patente (PLACA) se adjudicará a don/doña (NOMBRE); los demás bienes muebles quedan en poder de quien los tiene actualmente; y las deudas (DETALLE) serán pagadas por (NOMBRE).] [SI HAY SEPARACIÓN DE BIENES: Los comparecientes declaran que están casados en régimen de separación total de bienes, que no tienen bienes en común y que nada se adeudan por este concepto. / que son comuneros del inmueble (DIRECCIÓN), y acuerdan (VENDERLO Y REPARTIR EL PRECIO POR MITADES / QUE (NOMBRE) COMPRE LA CUOTA DEL OTRO EN (MONTO)).]
NOVENO: Uso de la vivienda familiar. La vivienda ubicada en [DIRECCIÓN] seguirá siendo habitada por don/doña [NOMBRE] y los hijos [HASTA QUE SE LIQUIDE LA SOCIEDAD CONYUGAL / HASTA EL (FECHA) / MIENTRAS LOS HIJOS SEAN MENORES DE EDAD], quien pagará los gastos de luz, agua, gas, gastos comunes y contribuciones durante ese período. [SI FUE DECLARADA BIEN FAMILIAR: Las partes solicitarán su desafectación una vez cumplido lo anterior.]
DÉCIMO: Declaración de suficiencia. Los comparecientes declaran que este acuerdo regula todas y cada una de las materias del artículo 21 de la Ley 19.947, que resguarda el interés superior de sus hijos, que procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y que establece relaciones equitativas entre ellos hacia el futuro, por lo que solicitarán al tribunal que lo apruebe junto con decretar el divorcio.
UNDÉCIMO: Domicilio. Para todos los efectos legales de este acuerdo las partes fijan su domicilio en la comuna de [COMUNA] y se someten a la competencia del Tribunal de Familia correspondiente.
[FIRMA] — [NOMBRE COMPLETO DEL CÓNYUGE 1], RUT [RUT]
[FIRMA] — [NOMBRE COMPLETO DEL CÓNYUGE 2], RUT [RUT]
Cómo completar cada cláusula
- Comparecencia y antecedentes: copia los datos del certificado de matrimonio y de los certificados de nacimiento de los hijos, no de memoria. El régimen de bienes aparece en el certificado de matrimonio; si no se pactó otra cosa, es sociedad conyugal.
- Segundo (cese de la convivencia): para el divorcio de común acuerdo la Ley 19.947 exige que el cese dure más de un año (artículo 55). Para los matrimonios celebrados después de noviembre de 2004 la fecha del cese solo se prueba con alguno de los instrumentos del artículo 22 (escritura pública, acta ante notario u Oficial del Registro Civil, transacción aprobada judicialmente) o con la notificación de una demanda (artículo 25); para los anteriores se admite cualquier medio de prueba.
- Tercero (cuidado personal): el acuerdo de cuidado personal debe constar en escritura pública o en acta ante el Oficial del Registro Civil y subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes (artículo 225 del Código Civil). Cuando se incluye en el acuerdo aprobado por el tribunal de familia, la propia sentencia se subinscribe.
- Cuarto (relación directa y regular): mientras más concreto, menos conflicto después. Días, horas, lugar de entrega, vacaciones, fiestas y cumpleaños. El artículo 229 del Código Civil exige que el régimen fomente una relación sana y cercana y considere la edad del hijo, la distancia y su opinión.
- Quinto (alimentos de los hijos): fíjalos en un porcentaje del ingreso mínimo remuneracional para que se reajusten solos. La Ley 14.908 presume que el alimentante tiene medios para pagar al menos el 40% del ingreso mínimo por un hijo y el 30% por cada uno si son dos o más (artículo 3), y la pensión total no puede superar el 50% de sus rentas (artículo 7). Pide al tribunal que ordene abrir la cuenta de ahorro o indique la cuenta de pago: sin aprobación judicial, la pensión no se puede cobrar por la vía ejecutiva.
- Séptimo (compensación económica): es el punto que más acuerdos deja en «insuficientes». Si uno de los dos dejó de trabajar o trabajó menos por dedicarse a los hijos o al hogar, tiene derecho a compensación (artículo 61 de la Ley 19.947). El acuerdo sobre ella debe constar en escritura pública o en acta de avenimiento y ser aprobado por el tribunal (artículo 63). Si renuncian, díganlo expresamente y expliquen por qué (ambos trabajaron, ingresos similares).
- Octavo (bienes): la liquidación de la sociedad conyugal propiamente tal se hace una vez disuelta, por escritura pública o ante el juez partidor; en el acuerdo basta dejar escrito cómo se repartirán los bienes y quién paga cada deuda. Si hay inmueble, individualízalo con fojas, número, año y Conservador.
Lo que exige la ley
La Ley 19.947 regula el divorcio de común acuerdo en el artículo 55: puede pedirse cuando se acredita el cese de la convivencia durante un lapso mayor de un año, y los cónyuges deben acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.
- Completo: regula todas y cada una de las materias del artículo 21. Entre los cónyuges, los alimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienes. Si hay hijos, además el régimen de alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular del padre o madre que no los tiene a su cuidado.
- Suficiente: resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas hacia el futuro entre los cónyuges.
- Derechos irrenunciables: el acuerdo debe respetar los derechos que las leyes declaran irrenunciables (artículo 21 inciso final). El derecho de los hijos a alimentos es uno de ellos: no se puede renunciar a la pensión de los hijos, solo fijar su monto.
- Compensación económica: durante la audiencia el juez debe informar a los cónyuges de la existencia de este derecho (artículo 64). Si el acuerdo no la trata, el tribunal puede entender que no es suficiente.
La demanda de divorcio se presenta ante el tribunal de familia y requiere patrocinio de abogado habilitado (artículo 18 de la Ley 19.968). El acuerdo puede acompañarse ya firmado ante notario o presentarse en la audiencia; el tribunal lo revisa y, si lo encuentra completo y suficiente, lo aprueba en la misma sentencia que decreta el divorcio.
Errores frecuentes
- Dejar fuera una materia («de los bienes vemos después», «la pensión la arreglamos entre nosotros»). El acuerdo deja de ser completo y el tribunal no lo aprueba o cita a una nueva audiencia.
- Omitir la compensación económica. Aunque ninguno la pida, el acuerdo debe decir si hay o no derecho a ella y por qué.
- Renunciar a la pensión de los hijos a cambio de otra cosa. Es un derecho irrenunciable de los hijos, no de los padres, y la cláusula es nula.
- Fijar la pensión en pesos sin reajuste. En pocos años queda desactualizada y hay que demandar aumento. Fíjala en porcentaje del ingreso mínimo remuneracional.
- Régimen de visitas vago («cuando los niños quieran», «de común acuerdo»). No se puede exigir después y es la primera fuente de conflicto.
- No tener cómo probar la fecha del cese. Si el matrimonio es posterior a noviembre de 2004 y no hay ninguno de los instrumentos del artículo 22, el plazo de un año se cuenta desde que se firma uno de ellos.
Cuándo conviene revisarlo con un abogado
El divorcio siempre se tramita con abogado, pero el acuerdo puede venir ya conversado entre los cónyuges, y eso acorta el juicio. Conviene que un abogado de familia redacte o revise el texto antes de firmarlo cuando hay sociedad conyugal con inmuebles o deudas; cuando uno de los dos dejó de trabajar por los hijos y hay que calcular la compensación económica; cuando alguno vive en el extranjero o piensa irse con los hijos; cuando hay violencia intrafamiliar o medidas de protección vigentes; cuando los ingresos del alimentante son variables o informales; o cuando el acuerdo incluye la transferencia de un inmueble como pago de la compensación.
Un acuerdo bien hecho convierte el divorcio en una sola audiencia y evita años de juicios de alimentos y visitas. Los abogados de familia verificados de este directorio ofrecen la primera consulta sin costo: llévales este modelo lleno y pídeles que lo revisen antes de firmar.