El divorcio unilateral permite divorciarse aunque el otro cónyuge no quiera, acreditando un cese de convivencia de al menos 3 años (Ley 19.947). La discusión real de estos juicios casi nunca es si hubo separación: es desde cuándo, porque la ley exige acreditar una fecha cierta con determinados documentos, y no basta con decir que llevan años separados.
¿Cómo se acredita la fecha del cese de convivencia?
- Escritura pública o acta ante oficial del Registro Civil en que ambos declaran la separación, subinscrita al margen de la inscripción matrimonial.
- Acta de mediación celebrada ante un mediador y aprobada por el tribunal.
- Notificación de una demanda, típicamente de alimentos o de regulación de relación directa: desde esa notificación queda fecha cierta.
- Transacción o acuerdo judicial aprobado por el tribunal.
Esa es la razón por la que muchas parejas separadas hace años descubren que su cese «empieza a contar» recién cuando alguien hizo alguno de estos trámites. Si no existe ninguno, el primer paso no es demandar el divorcio: es generar la fecha cierta y esperar el plazo.
La regla especial de los matrimonios anteriores a noviembre de 2004
Para los matrimonios celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.947, la limitación probatoria no se aplica: el cese de convivencia puede acreditarse por cualquier medio de prueba, incluidos testigos. Es una diferencia enorme en la práctica y muchas personas no la conocen: matrimonios antiguos pueden probar la separación con testigos, mientras que los posteriores necesitan los documentos con fecha cierta.
Los tres divorcios, comparados
| Tipo | Requisito | ¿Necesita acuerdo del otro? |
|---|---|---|
| Común acuerdo | 1 año de cese + acuerdo completo y suficiente | Sí |
| Unilateral | 3 años de cese | No |
| Por culpa | Falta grave del otro cónyuge | No, pero exige probar la falta |
¿Puede el otro cónyuge impedir el divorcio?
Oponerse por estar en desacuerdo no lo impide. Existe una sola excepción relevante: el demandado puede pedir que se rechace la demanda si acredita que el actor, durante el cese de convivencia, no dio cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos hacia el cónyuge e hijos, pudiendo hacerlo. Es la llamada cláusula de dureza, y es la razón por la que conviene tener al día la pensión antes de demandar el divorcio.
¿Qué más se resuelve en el mismo juicio?
- Alimentos para los hijos y, en su caso, para el cónyuge.
- Cuidado personal y relación directa y regular.
- Compensación económica, que debe pedirse dentro del juicio o se pierde.
- Liquidación del régimen de bienes, si corresponde.
Antes de demandar conviene revisar dos cosas: si existe un documento que fije la fecha cierta del cese y si la pensión de alimentos está al día. Los abogados de familia verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para revisarlo.