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Abogados de Herencias en Chile

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Abogados de Herencias en Chile: lo que conviene saber

Una herencia en Chile se abre con el fallecimiento y no puede repartirse hasta tramitar la posesión efectiva: administrativa ante el Registro Civil cuando no hay testamento, y judicial ante el juzgado civil cuando sí lo hay. Una vez concedida, debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces junto con las inscripciones especiales de herencia para poder vender, hipotecar o poner los inmuebles a nombre de los herederos.

Si no hay testamento, la ley fija los órdenes de sucesión: primero los hijos junto al cónyuge o conviviente civil sobreviviente, cuya porción no puede ser inferior a la cuarta parte de la herencia. Cuando hay testamento, la libertad de disponer está limitada: la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras están reservadas a los legitimarios y solo la cuarta parte restante es de libre disposición.

El impuesto a las herencias de la Ley 16.271 se aplica con una escala progresiva del 1% al 25% sobre cada asignación, con exenciones para el cónyuge y cada hijo o ascendiente, y debe pagarse dentro de los dos años siguientes al fallecimiento para evitar reajustes e intereses. Junto con los bienes se heredan también las deudas, salvo que se acepte con beneficio de inventario.

Preguntas frecuentes sobre Herencias y Sucesiones

¿Dónde se tramita la posesión efectiva y cuánto demora?

Si no hay testamento, la posesión efectiva se tramita administrativamente en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y suele resolverse en algunas semanas cuando el inventario está completo y no hay observaciones. Si hay testamento, el trámite es judicial ante el juzgado civil competente y toma bastante más tiempo. En ambos casos, una vez concedida hay que inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces junto con las inscripciones especiales de herencia para poder disponer de los inmuebles.

¿Cómo se reparte una herencia si no hay testamento?

La ley fija órdenes de sucesión. En el primer orden heredan los hijos junto al cónyuge o conviviente civil sobreviviente: el cónyuge recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo y, si hay un solo hijo, una cuota igual a la de él, sin que su porción pueda ser nunca inferior a la cuarta parte de la herencia. A falta de descendientes heredan el cónyuge y los ascendientes; luego los hermanos, y en último término el Fisco. Los hijos matrimoniales y no matrimoniales heredan en igualdad de condiciones.

¿Qué pasa si no hago la posesión efectiva de una herencia?

Los bienes quedan inmovilizados: no se pueden vender, hipotecar ni poner a nombre de los herederos, y una cuenta bancaria o un vehículo del fallecido no puede liberarse sin ese trámite. Además, el impuesto a las herencias debe pagarse dentro de los dos años siguientes al fallecimiento; pasado ese plazo se aplican reajustes e intereses. Con el tiempo el problema crece, porque si fallece uno de los herederos hay que tramitar también su sucesión antes de poder repartir.

¿Se puede vender una propiedad heredada?

Sí, pero solo después de tramitar la posesión efectiva e inscribirla, junto con las inscripciones especiales de herencia, en el Conservador de Bienes Raíces donde está la propiedad. Mientras la herencia esté indivisa, ningún heredero puede vender por su cuenta una parte determinada del inmueble: para vender se requiere el acuerdo de todos o, si no lo hay, pedir la partición. Comprar una propiedad heredada sin esas inscripciones al día es una de las causas más frecuentes de que un banco rechace el crédito.

¿Cuánto cuesta tramitar una herencia en Chile?

El costo tiene tres componentes distintos: el arancel del Registro Civil, que se calcula sobre el valor del inventario y no se cobra en herencias de baja cuantía; el impuesto a las herencias de la Ley 16.271, con una escala progresiva del 1% al 25% y exenciones para el cónyuge y cada hijo o ascendiente; y los honorarios del abogado, que varían según haya o no testamento, si hay inmuebles que regularizar y si existe conflicto entre herederos. Muchos abogados de herencias entregan la primera orientación sin costo.

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