El impuesto a las herencias en Chile lo regula la Ley 16.271 y lo paga cada heredero por su propia asignación, no la herencia como bloque. Es progresivo, de 1% a 25%, y tiene una exención relevante: 50 UTA por asignación para cónyuge, conviviente civil, hijos, nietos, padres y adoptantes. Los parientes colaterales de segundo a cuarto grado —hermanos, tíos, sobrinos y primos— solo acceden a una exención de 5 UTA y además pagan recargos. El plazo para declarar y pagar es de 2 años desde el fallecimiento.
¿Cuánto se paga según el parentesco?
| Quién hereda | Exención | Recargo sobre el impuesto |
|---|---|---|
| Cónyuge, conviviente civil, hijos, nietos, padres, adoptantes | 50 UTA | Sin recargo |
| Hermanos, tíos, sobrinos, primos (2º a 4º grado) | 5 UTA | 20% |
| Parientes más lejanos o sin parentesco | Sin exención equivalente | 40% |
Ese recargo es la razón por la que dos personas que heredan exactamente el mismo monto pueden terminar pagando cifras muy distintas: lo que cambia no es la herencia, es el parentesco.
¿Cómo se calcula, en orden?
- Se determina la masa hereditaria: todos los bienes del causante a su valor legal.
- Se descuentan las bajas generales: deudas hereditarias, gastos de última enfermedad y del funeral, y las costas de la posesión efectiva.
- Se divide entre los herederos según lo que a cada uno le corresponde.
- A cada asignación se le resta la exención que corresponde a su parentesco.
- Sobre el saldo se aplica la tabla progresiva en UTM, y luego el recargo si procede.
Los plazos que importan
- 2 años desde el fallecimiento para declarar y pagar el impuesto. Pasado ese plazo se aplican multas e intereses.
- La posesión efectiva es el trámite previo: sin ella no se pueden inscribir los bienes a nombre de los herederos. Cuando hay testamento se tramita ante el tribunal; sin testamento, en el Registro Civil.
- El pago del impuesto o la constancia de estar exento es requisito para disponer de los bienes: sin eso no se puede vender la propiedad heredada.
El error más caro: dejar la herencia sin tramitar
Es muy común que la familia no haga nada durante años porque «nadie quiere vender». El problema aparece después: se acumulan multas e intereses del impuesto, los bienes no se pueden vender ni hipotecar porque siguen a nombre del fallecido, y si en el intertanto muere uno de los herederos, se abre una segunda sucesión sobre la primera, con más herederos y más costos. Tramitar a tiempo es siempre más barato que corregir después.
Antes de pagar conviene revisar dos cosas: que la valorización de los bienes esté bien hecha y que se hayan descontado todas las bajas generales que la ley permite. Los abogados de herencias verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para revisar el caso.
Aplicar mal la exención o el recargo según el parentesco es donde más se termina pagando de más. Los abogados de sucesiones y herencias del directorio arman el inventario que determina el impuesto y lo declaran dentro de los dos años.