El impuesto a las herencias en Chile lo regula la Ley 16.271 y lo paga cada heredero por su propia asignación, no la herencia como bloque. Es progresivo, de 1% a 25%, y tiene una exención relevante: 50 UTA por asignación para cónyuge, conviviente civil, hijos, nietos, padres y adoptantes. Los parientes colaterales de segundo a cuarto grado —hermanos, tíos, sobrinos y primos— solo acceden a una exención de 5 UTA y además pagan recargos. El plazo para declarar y pagar es de 2 años desde el fallecimiento.
¿Cuánto se paga según el parentesco?
| Quién hereda | Exención | Recargo sobre el impuesto |
|---|---|---|
| Cónyuge, conviviente civil, hijos, nietos, padres, adoptantes | 50 UTA | Sin recargo |
| Hermanos, tíos, sobrinos, primos (2º a 4º grado) | 5 UTA | 20% |
| Parientes más lejanos o sin parentesco | Sin exención equivalente | 40% |
Ese recargo es la razón por la que dos personas que heredan exactamente el mismo monto pueden terminar pagando cifras muy distintas: lo que cambia no es la herencia, es el parentesco.
¿Cómo se calcula, en orden?
- Se determina la masa hereditaria: todos los bienes del causante a su valor legal.
- Se descuentan las bajas generales: deudas hereditarias, gastos de última enfermedad y del funeral, y las costas de la posesión efectiva.
- Se divide entre los herederos según lo que a cada uno le corresponde.
- A cada asignación se le resta la exención que corresponde a su parentesco.
- Sobre el saldo se aplica la tabla progresiva en UTM, y luego el recargo si procede.
Los plazos que importan
- 2 años desde el fallecimiento para declarar y pagar el impuesto. Pasado ese plazo se aplican multas e intereses.
- La posesión efectiva es el trámite previo: sin ella no se pueden inscribir los bienes a nombre de los herederos. Cuando hay testamento se tramita ante el tribunal; sin testamento, en el Registro Civil.
- El pago del impuesto o la constancia de estar exento es requisito para disponer de los bienes: sin eso no se puede vender la propiedad heredada.
El error más caro: dejar la herencia sin tramitar
Es muy común que la familia no haga nada durante años porque «nadie quiere vender». El problema aparece después: se acumulan multas e intereses del impuesto, los bienes no se pueden vender ni hipotecar porque siguen a nombre del fallecido, y si en el intertanto muere uno de los herederos, se abre una segunda sucesión sobre la primera, con más herederos y más costos. Tramitar a tiempo es siempre más barato que corregir después.
Antes de pagar conviene revisar dos cosas: que la valorización de los bienes esté bien hecha y que se hayan descontado todas las bajas generales que la ley permite. Los abogados de herencias verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para revisar el caso.