En Chile no se puede repartir libremente toda la herencia por testamento. Cuando existen legitimarios —hijos, cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, a falta de hijos, los ascendientes— la ley reserva para ellos la mitad legitimaria. Del resto, una cuarta de mejoras solo puede repartirse entre esos mismos legitimarios y los nietos, y solo la cuarta de libre disposición puede dejarse a cualquier persona.
Cómo se divide una herencia con legitimarios
| Porción | Cuánto | Para quién |
|---|---|---|
| Mitad legitimaria | 50% | Se reparte entre los legitimarios según las reglas de la sucesión intestada |
| Cuarta de mejoras | 25% | El testador elige, pero solo entre cónyuge o conviviente civil, descendientes y ascendientes |
| Cuarta de libre disposición | 25% | Cualquier persona o institución |
La cuarta de mejoras es la herramienta más útil y la menos usada: permite favorecer a un hijo por sobre otro, o al cónyuge, dentro del círculo familiar y de forma legal.
¿Qué pasa si el testamento desconoce a un legitimario?
El testamento no es nulo por eso, pero el legitimario perjudicado puede ejercer la acción de reforma del testamento para que se le entere su legítima. El plazo corre desde que el legitimario toma conocimiento del testamento y de su calidad de tal, y es acotado, así que es de los casos donde actuar rápido importa. Desheredar a un legitimario solo es posible por causales legales expresas, indicadas en el testamento y acreditadas.
Tipos de testamento en Chile
- Solemne abierto ante notario: el más usado. Se otorga ante notario y testigos, y queda en el registro correspondiente.
- Solemne cerrado: el contenido queda en un sobre lacrado que se abre al fallecer el testador.
- Menos solemne o privilegiado: excepcional, para situaciones de peligro inminente, con vigencia limitada.
Un testamento hecho a mano y guardado en un cajón, sin las formalidades legales, no produce efectos en Chile. Y todo testamento es revocable: puede cambiarse tantas veces como se quiera, y vale el último.
¿Conviene hacer testamento si igual hay legítimas?
Sí, por razones prácticas: permite asignar bienes determinados a personas determinadas (evitando que todo quede en comunidad), usar la cuarta de mejoras, designar partidor, nombrar albacea para que ejecute la voluntad, y reducir de forma importante los conflictos posteriores. Ojo con un efecto procesal: cuando hay testamento, la posesión efectiva se tramita ante el tribunal y no en el Registro Civil, lo que hace el trámite algo más largo.
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