Cuando una persona fallece sin testamento, la ley decide quién hereda a través de los órdenes de sucesión del Código Civil. Primero heredan los hijos junto al cónyuge o conviviente civil sobreviviente; solo si no hay descendientes se pasa al orden siguiente. El cónyuge recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo y su porción nunca puede ser inferior a la cuarta parte de la herencia.
Los órdenes de sucesión, en orden
| Orden | Quiénes heredan |
|---|---|
| 1º | Hijos (personalmente o representados por sus descendientes) junto al cónyuge o conviviente civil sobreviviente |
| 2º | Cónyuge o conviviente civil y ascendientes de grado más próximo (padres, y a falta de ellos, abuelos) |
| 3º | Hermanos del fallecido |
| 4º | Otros colaterales, hasta el sexto grado inclusive |
| 5º | El Fisco |
Cada orden excluye al siguiente: si hay hijos, los hermanos no heredan nada. El acuerdo de unión civil (Ley 20.830) da al conviviente civil sobreviviente los mismos derechos hereditarios que al cónyuge.
¿Cuánto le toca al cónyuge y cuánto a cada hijo?
- Con dos o más hijos: el cónyuge recibe el doble de lo que recibe cada hijo.
- Con un solo hijo: cónyuge e hijo reciben partes iguales.
- En todo caso, la porción del cónyuge no puede ser inferior a la cuarta parte de la herencia. Cuando hay muchos hijos, esta regla es la que termina fijando su cuota.
Los hijos matrimoniales y no matrimoniales heredan exactamente en igualdad de condiciones. Los hijos adoptivos, en virtud de la adopción, tienen los mismos derechos que los demás hijos.
¿Y si un hijo falleció antes que el causante?
Opera el derecho de representación: los nietos ocupan el lugar de su padre o madre fallecido y se reparten entre ellos la cuota que a este le habría correspondido. No heredan por cabeza, sino por estirpe. Este mecanismo también se aplica en la línea de los hermanos, con los sobrinos.
Las deudas también se heredan
La herencia incluye el activo y el pasivo: los herederos responden de las deudas del fallecido a prorrata de su cuota. Para no responder con el patrimonio propio existe la aceptación con beneficio de inventario, que limita la responsabilidad hasta el valor de los bienes recibidos. También es posible repudiar la herencia. La decisión debe tomarse antes de aceptar pura y simplemente, porque después ya no puede limitarse.
Repartir: la partición
Mientras no se reparta, todos los herederos son dueños en común de todos los bienes y ninguno puede vender por su cuenta una parte determinada de un inmueble. Nadie está obligado a permanecer en esa indivisión: cualquier heredero puede pedir la partición. Hay tres caminos:
- De común acuerdo, ante notario, cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo. Es el más rápido y barato.
- Por el propio causante, si dejó hecha la partición en su testamento.
- Ante un juez árbitro (partidor), cuando hay conflicto o herederos incapaces. Es la vía más lenta y costosa.
En la práctica, la mayoría de los conflictos de herencia no son sobre quién hereda —eso lo resuelve la ley— sino sobre cómo se reparte lo que hay, especialmente cuando el bien principal es una sola casa que no se puede dividir.