Penalista
Carlos Mora Jano

Carlos Mora Jano

Ex Defensor Nacional de Chile
📍 Santiago · Online todo Chile
Atiende Delitos sexuales y causas de máxima reserva Estafas y delitos económicos complejos Homicidio y delitos violentos Manejo en estado de ebriedad Violencia intrafamiliar (VIF) Entre otros.
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Carlos Eduardo Mora Jano

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Carlos Mora Jano es abogado penalista en Santiago y ex Defensor Nacional de Chile: dirigió la defensa penal pública del país y ha litigado causas de connotación nacional. Es además profesor de Derecho Procesal Penal.

Conoce el sistema penal desde adentro y usa esa experiencia para detectar los puntos críticos de una investigación y definir la estrategia desde el inicio. Atiende presencial en Santiago y online en todo Chile, con disponibilidad 24/7 para urgencias penales.

Trayectoria profesional

  • Ex Defensor Nacional de Chile: dirigió la defensa penal pública del país
  • Litigante en causas de connotación nacional
  • Profesor de Derecho Procesal Penal
  • Urgencias penales 24/7, en Santiago y online en todo Chile

Casos que atiende

  • Delitos sexuales y causas de máxima reserva
  • Estafas y delitos económicos complejos
  • Homicidio y delitos violentos
  • Manejo en estado de ebriedad
  • Violencia intrafamiliar (VIF)
  • Entre otros.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuántos gramos de alcohol se considera manejar en estado de ebriedad en Chile?

El artículo 110 de la Ley 18.290 (Ley de Tránsito) prohíbe conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, y el artículo 111 fija las dosificaciones, con los umbrales que dejó la Ley 20.580 de 2012: hay conducción bajo la influencia del alcohol cuando la dosificación es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre, y estado de ebriedad cuando es igual o superior a 0,8. La diferencia importa porque cambia la sanción, que va desde multa y suspensión de la licencia hasta penas privativas de libertad, y sube con la reincidencia. Si además hay un accidente se aplica la Ley 20.770, conocida como Ley Emilia: cuando el conductor en estado de ebriedad causa la muerte o lesiones graves gravísimas, la ley exige cumplir efectivamente al menos un año de privación de libertad. Esa misma ley sanciona darse a la fuga y negarse sin justificación a la alcoholemia. Carlos Mora Jano, especialista en Derecho Penal en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos. Atiende Online todo Chile.

¿Qué es la suspensión condicional del procedimiento y quién puede acceder a ella?

Es una salida regulada en el artículo 237 del Código Procesal Penal: el fiscal, con acuerdo del imputado, le pide al juez de garantía suspender el procedimiento a cambio de ciertas condiciones. Procede si la pena que podría imponerse no excede de tres años de privación de libertad, si el imputado no ha sido condenado antes por crimen o simple delito y si no tiene vigente otra suspensión condicional, o pasaron más de tres años desde la que la decretó. La presencia del defensor en la audiencia es requisito de validez. El juez fija las condiciones —fijar domicilio, no acercarse a la víctima, asistir a un programa— por un plazo que no puede ser inferior a un año ni superior a tres. Cumplido ese plazo sin que la suspensión sea revocada, el artículo 240 extingue la acción penal y el tribunal dicta sobreseimiento definitivo. En los delitos graves que la ley enumera, el fiscal necesita autorización de su Fiscal Regional. Carlos Mora Jano, especialista en Derecho Penal en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos. Atiende Online todo Chile.

¿Cuándo un negocio que salió mal se convierte en una estafa?

No todo incumplimiento es delito. Para que haya estafa se exigen cuatro elementos encadenados: un engaño, el error que ese engaño provoca en la víctima, una disposición patrimonial que ella hace a causa de ese error y un perjuicio. El artículo 468 del Código Penal sanciona al que defrauda usando nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, empresa o negociaciones imaginarias, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante; el artículo 473 es la figura residual y recoge cualquier otro engaño que cause perjuicio. La clave práctica es el momento del engaño: si existía antes o al momento de la entrega del dinero, se discute estafa; si el negocio era real y después no se cumplió, por regla general es un conflicto civil de incumplimiento de contrato. La pena sube según el monto defraudado, que el artículo 467 mide en unidades tributarias mensuales, y la prueba suele ser documental: contratos, transferencias y mensajes. Carlos Mora Jano, especialista en Derecho Penal en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos. Atiende Online todo Chile.

¿Prescriben los delitos sexuales en Chile?

Depende de la edad que tenía la víctima al momento de los hechos. La Ley 21.160, publicada el 18 de julio de 2019, incorporó el artículo 94 bis al Código Penal y declaró imprescriptible la acción penal de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad que esa norma enumera —entre ellos violación, estupro y abuso sexual—, de modo que pueden denunciarse y perseguirse sin límite de tiempo. Esa ley no es retroactiva: su artículo transitorio mantiene vigente, para los hechos anteriores a su publicación, el artículo 369 quáter del Código Penal, según el cual el plazo de prescripción empezaba a correr recién cuando la víctima cumplía 18 años. Cuando la víctima era mayor de edad se aplican las reglas generales del artículo 94 del Código Penal: quince años para los crímenes con pena perpetua, diez años para los demás crímenes y cinco años para los simples delitos. Carlos Mora Jano, especialista en Derecho Penal en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos. Atiende Online todo Chile.

¿Qué medidas de protección puede dictar el tribunal por una denuncia de violencia intrafamiliar?

La Ley 20.066 separa dos caminos: los hechos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito los conoce el tribunal de familia, mientras que el maltrato habitual —sancionado en su artículo 14— y los demás delitos los investiga el Ministerio Público ante el juzgado de garantía. En ambos casos el tribunal puede proteger a la víctima desde el inicio: el artículo 15 permite decretar medidas cautelares en cualquier etapa de la investigación, incluso antes de la formalización, tomándolas del catálogo del artículo 92 de la Ley 19.968. Las más frecuentes son la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, trabajo o lugar de estudio; la salida del denunciado del hogar común; la prohibición de portar o tener armas, con su incautación; y la entrega de los efectos personales de la víctima. Incumplir una de estas medidas agrava la situación procesal y puede ser perseguido como desacato. Carlos Mora Jano, especialista en Derecho Penal en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos. Atiende Online todo Chile.

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