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Anggiela Polo
Abogada de defensa de deudores, juicios ejecutivos e insolvencia. Ex funcionaria del Poder Judicial: prepara cada escrito sabiendo cómo resuelve el tribunal.
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Abogada de defensa de deudores, juicios ejecutivos e insolvencia. Ex funcionaria del Poder Judicial: prepara cada escrito sabiendo cómo resuelve el tribunal.
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Abogado de defensa de deudores y juicios ejecutivos. Ex Abogado Jefe de cobranza judicial en la banca: conoce por dentro cómo actúa el acreedor.
La defensa de deudores en Chile combina dos frentes: el juicio ejecutivo, donde el acreedor cobra un título y puede llegar al embargo y al remate, y la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, que ofrece salidas ordenadas a quien ya no puede pagar.
En el juicio ejecutivo el plazo para oponer excepciones es de 8 días hábiles desde el requerimiento de pago cuando se notifica en la comuna del tribunal. Vencido ese plazo sin defensa, la ejecución sigue adelante sin más discusión: por eso el momento de actuar es apenas llega la notificación. Entre las excepciones posibles están el pago, la prescripción —3 años para la acción ejecutiva, 1 año para pagarés y letras— y los defectos del título que se cobra.
La renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es gratuita y exige dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días por sobre 80 unidades de fomento; admitida a trámite, suspende juicios y embargos. La liquidación, en cambio, realiza los bienes y extingue los saldos impagos. En ambos casos las remuneraciones son inembargables salvo la parte que excede de 56 unidades de fomento, y los gastos de cobranza extrajudicial tienen topes legales de 9%, 6% y 3% según el monto.
En el juicio ejecutivo, si el deudor no opone excepciones dentro del plazo legal —8 días hábiles desde el requerimiento de pago cuando se notifica en la comuna del tribunal—, el mandamiento de ejecución basta para seguir adelante: se mantiene el embargo y puede llegarse al remate de los bienes sin más discusión. Es el momento más importante del juicio, porque después ya no pueden alegarse defensas como el pago, la prescripción o los defectos del título que se cobra.
La renegociación de la Ley 20.720 es un procedimiento administrativo y gratuito ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento en el que la persona llega a un acuerdo único de pago con todos sus acreedores y conserva sus bienes. La liquidación, en cambio, es judicial: se realizan los bienes para pagar a los acreedores y los saldos que quedan impagos se extinguen, permitiendo empezar de nuevo. Ambas suspenden los juicios y embargos en curso. Cuál conviene depende de si existe o no capacidad real de pago.
No. La Ley del Consumidor prohíbe en la cobranza extrajudicial los procedimientos que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de la familia o la situación laboral del deudor, así como el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales o comunicaciones a terceros ajenos a la obligación. Las visitas y llamados solo pueden hacerse en días y horas hábiles. Además, los gastos de cobranza extrajudicial tienen topes legales y solo pueden cobrarse pasados los primeros quince días de atraso.
No. El registro comercial y la deuda son cosas distintas: que el dato se elimine del boletín no extingue la obligación, y que la deuda esté prescrita no borra automáticamente el registro. La ley ordena eliminar los datos de morosidad transcurridos 5 años desde que la deuda se hizo exigible, y también cuando se paga. Conviene revisar el estado de cada deuda antes de abonar cualquier monto, porque un pago parcial sobre una deuda prescrita puede reactivar su exigibilidad.
Por regla general las remuneraciones son inembargables y solo puede embargarse la parte que excede de 56 unidades de fomento mensuales. Existen excepciones acotadas en que puede retenerse hasta el 50%: pensiones de alimentos decretadas judicialmente, defraudaciones o hurtos del trabajador en contra del empleador, y remuneraciones adeudadas a personas que trabajaron para él. Fuera de esos casos, un embargo sobre el sueldo puede impugnarse ante el mismo tribunal que lo decretó.