Abogado de deudas en Santiago: qué casos lleva
La defensa de deudores trabaja en dos frentes: el juicio ejecutivo, donde el acreedor cobra un título y puede llegar al embargo y al remate, y la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, que ofrece salidas ordenadas —renegociación o liquidación— a quien ya no puede pagar. También la revisión de cobranzas abusivas y de los datos publicados en los registros de morosidad.
¿Dónde se ve un cobro en Santiago?
El juicio ejecutivo se tramita ante los Juzgados Civiles de Santiago o San Miguel, según el domicilio. El procedimiento concursal de la persona deudora parte en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento cuando es renegociación, y ante el tribunal civil cuando es liquidación. Lo que decide casi todos estos casos es el momento: una vez notificada la demanda ejecutiva el plazo para oponer excepciones es breve, y dejarlo pasar convierte la discusión en un embargo.
Cuándo conviene consultar de inmediato
- Te notificaron una demanda ejecutiva: el plazo para oponer excepciones es corto y empieza a correr con la notificación.
- Te embargaron: hay bienes inembargables y errores de procedimiento que se pueden alegar.
- Debes a varios acreedores y no das abasto: la Ley 20.720 permite renegociar o liquidar de forma ordenada.
- Te cobran con llamados o mensajes fuera de todo límite: la cobranza extrajudicial tiene reglas y sanciones.
La defensa de deudores en Chile combina dos frentes: el juicio ejecutivo, donde el acreedor cobra un título y puede llegar al embargo y al remate, y la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, que ofrece salidas ordenadas a quien ya no puede pagar.
En el juicio ejecutivo el plazo para oponer excepciones es de 8 días hábiles desde el requerimiento de pago cuando se notifica en la comuna del tribunal. Vencido ese plazo sin defensa, la ejecución sigue adelante sin más discusión: por eso el momento de actuar es apenas llega la notificación. Entre las excepciones posibles están el pago, la prescripción —3 años para la acción ejecutiva, 1 año para pagarés y letras— y los defectos del título que se cobra.
La renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es gratuita y exige dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días por sobre 80 unidades de fomento; admitida a trámite, suspende juicios y embargos. La liquidación, en cambio, realiza los bienes y extingue los saldos impagos. En ambos casos las remuneraciones son inembargables salvo la parte que excede de 56 unidades de fomento, y los gastos de cobranza extrajudicial tienen topes legales de 9%, 6% y 3% según el monto.