En Chile no todo es embargable. El sueldo del trabajador es, por regla general, inembargable: solo puede embargarse la parte que excede las 56 UF (artículo 57 del Código del Trabajo). Y hay una lista de bienes que la ley protege expresamente en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, entre ellos la cama y la ropa del deudor y su familia, y las herramientas necesarias para su trabajo.
Qué no te pueden embargar
- Las remuneraciones, salvo en la parte que exceda de 56 UF.
- Las cotizaciones de seguridad social.
- El lecho del deudor y de su familia, la ropa y los muebles de uso indispensable.
- Los libros y herramientas necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio.
- Los alimentos y combustible necesarios para el consumo de la familia por un tiempo.
- Las pensiones alimenticias que el deudor recibe.
- Los bienes de terceros que estén en el domicilio pero no sean del deudor.
Excepción importante: la protección del sueldo no rige igual frente a una deuda de alimentos. Para el cobro de pensiones alimenticias la ley permite retener la remuneración en la proporción que el tribunal determine.
¿Qué sí puede embargarse?
| Bien | Observación |
|---|---|
| Cuentas bancarias y depósitos | El banco retiene los fondos por orden del tribunal |
| Vehículos | Se inscribe el embargo en el Registro Civil |
| Bienes raíces | Se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces |
| La parte del sueldo sobre 56 UF | Se retiene vía empleador |
| Bienes muebles del hogar no protegidos | Televisores, electrodomésticos no indispensables |
Llegó una demanda de cobranza: qué hacer en los primeros días
- Anota la fecha exacta de la notificación. Los plazos para oponerse son cortos y fatales.
- Revisa si la deuda está prescrita. La acción ejecutiva prescribe en 3 años y la ordinaria en 5 (artículo 2515 del Código Civil); los pagarés y letras tienen plazos propios y más breves.
- Revisa el monto: intereses mal aplicados, comisiones y seguros cobrados sin consentimiento son motivo frecuente de excepción.
- Opónte dentro de plazo mediante las excepciones que correspondan. No comparecer es lo que permite que el juicio avance sin contrapeso.
- Si embargaron bienes que no son tuyos, existe la tercería de dominio para excluirlos.
La cobranza extrajudicial también tiene límites
Antes del juicio suele venir la cobranza extrajudicial, y ahí la Ley del Consumidor pone reglas: no se puede hostigar al deudor ni a su familia, ni contactarlo en horarios indebidos, ni enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, ni informar la deuda a terceros como el empleador o los vecinos. Ese tipo de conducta puede reclamarse ante el Juzgado de Policía Local.
La mayoría de las cobranzas se pierde por no comparecer, no por deber: los plazos para oponerse son breves y una vez vencidos el juicio sigue sin defensa. Los abogados de deudas verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para revisar la demanda antes de que venza el plazo.