El autodespido o despido indirecto es el término del contrato que decide el trabajador cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones: no paga el sueldo o las cotizaciones, lo acosa, no le da el trabajo convenido o pone en riesgo su seguridad. Lo regula el artículo 171 del Código del Trabajo: el trabajador invoca una de las causales del artículo 160 números 1, 5 o 7, envía la carta con copia a la Inspección del Trabajo y demanda dentro de 60 días hábiles para que el tribunal ordene pagar las mismas indemnizaciones de un despido injustificado, con recargo. Si el tribunal rechaza la demanda, se entiende que renunció. Abajo está la carta para copiar y, después, cómo hacerlo sin perder el derecho.
Modelo de carta de autodespido (texto para copiar)
[CIUDAD], [FECHA]
Señores
[RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR]
RUT [RUT DEL EMPLEADOR]
Representante legal: [NOMBRE]
[DOMICILIO DEL EMPLEADOR]
[COMUNA]
Ref.: Comunicación de término de contrato de trabajo por despido indirecto, artículo 171 del Código del Trabajo
De mi consideración:
Yo, [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR], cédula de identidad número [RUT], domiciliado/a en [DOMICILIO], comuna de [COMUNA], trabajador/a de su empresa desde el [FECHA DE INICIO DEL CONTRATO], con el cargo de [CARGO] y una remuneración mensual de [MONTO], comunico a ustedes que, con esta fecha, pongo término a mi contrato de trabajo en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número [7 / 1 / 5] del mismo Código, esto es, [INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO / CONDUCTAS INDEBIDAS DE CARÁCTER GRAVE, LETRA (A, B O F) / ACTOS, OMISIONES O IMPRUDENCIAS TEMERARIAS QUE AFECTEN LA SEGURIDAD].
Los hechos en que se funda esta causal son los siguientes:
1. [HECHO CONCRETO 1, CON FECHAS: por ejemplo, «El empleador no ha pagado mi remuneración correspondiente a los meses de (MESES) de (AÑO), por un total de (MONTO), pese a mis requerimientos de fechas (FECHAS).»]
2. [HECHO CONCRETO 2: por ejemplo, «Las cotizaciones previsionales y de salud de los meses de (MESES) se encuentran impagas en (AFP / FONASA O ISAPRE / AFC), según los certificados que acompaño.»]
3. [HECHO CONCRETO 3: por ejemplo, «Desde el (FECHA) se me ha impuesto una jornada de (HORAS) semanales, superior a la pactada, sin pago de horas extraordinarias» / «Con fecha (FECHA) mi jefatura, don/doña (NOMBRE), me (DESCRIPCIÓN DEL HECHO DE ACOSO), situación que denuncié internamente el (FECHA) sin que se adoptara medida alguna.»]
Dichos hechos constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por lo que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo, me reservo el derecho de recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo dentro del plazo legal para que se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio con el recargo legal, las remuneraciones y cotizaciones adeudadas, el feriado legal y proporcional y las demás prestaciones que correspondan.
Dejo constancia de que mi relación laboral termina el día de hoy, [FECHA], y que a partir de mañana no concurriré a prestar servicios. Solicito que el finiquito y el pago de las prestaciones adeudadas se pongan a mi disposición dentro del plazo legal.
Se envía copia de esta comunicación a la Inspección del Trabajo de [COMUNA], dentro del plazo del artículo 162 del Código del Trabajo.
Atentamente,
[FIRMA]
[NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR]
RUT [RUT]
[TELÉFONO] · [CORREO ELECTRÓNICO]
c.c.: Inspección del Trabajo de [COMUNA]
Cómo completar y enviar la carta
- Elige la causal correcta. La más usada es el número 7 del artículo 160, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: no pago de remuneraciones, no pago de cotizaciones, no otorgar el trabajo convenido, cambios unilaterales de funciones o de lugar que no autoriza el artículo 12, horas extra no pagadas en forma reiterada. El número 1 cubre las conductas indebidas graves del empleador: falta de probidad (letra a), acoso sexual (letra b) y acoso laboral (letra f). El número 5 cubre actos u omisiones que afectan la seguridad o la salud en el trabajo.
- Hechos con fecha y monto. El tribunal juzga los hechos escritos en la carta: lo que no está en ella no se puede agregar después en el juicio. Pon meses impagos, montos, fechas de cada episodio, nombres.
- Envíala igual que un despido: el artículo 171 remite al artículo 162. Se entrega personalmente (pide que te firmen una copia con fecha) o se envía por carta certificada al domicilio del empleador que figura en el contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación. Lo más limpio es que la carta y tu último día de trabajo coincidan.
- Copia a la Inspección del Trabajo de la comuna del lugar de trabajo, dentro del mismo plazo, con cargo de recepción. Esa copia es la que prueba que cumpliste la formalidad.
- Junta la prueba antes de mandarla: liquidaciones de sueldo, certificado de cotizaciones de AFP, Fonasa o Isapre y AFC, contrato y anexos, correos o mensajes donde reclamaste, testigos. Si denunciaste acoso, la copia de la denuncia interna.
- Deja de ir a trabajar desde el día siguiente. Si sigues prestando servicios después de la carta, el empleador alegará que la relación laboral no terminó.
Lo que dice la ley
- Plazo para demandar: 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato (artículo 171 del Código del Trabajo). La demanda se presenta ante el Juzgado de Letras del Trabajo y requiere patrocinio de abogado (artículo 431 del Código del Trabajo y Ley 18.120). No cuentes con que un reclamo administrativo en la Inspección detenga este plazo.
- Qué se cobra: la indemnización sustitutiva del aviso previo (un mes de remuneración) y la indemnización por años de servicio (un mes por año, tope 11 años y 90 UF de base), aumentada en un 50% si la causal es la del número 7 y en un 80% si es la del número 1 o 5 (artículo 171). Además, las remuneraciones y cotizaciones impagas y el feriado legal y proporcional.
- Acoso sexual o laboral: si se invocan las letras a, b o f del número 1 del artículo 160, el trabajador puede reclamar además las otras indemnizaciones a que tenga derecho, incluido el daño moral (artículo 171, inciso tercero). Pero si invoca falsamente el acoso sexual o laboral para dañar la honra del empleador, puede ser condenado a indemnizarlo.
- Cotizaciones impagas: los tribunales han aplicado al despido indirecto la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, por la cual el empleador que no tenía pagadas las cotizaciones al momento del término debe seguir pagando las remuneraciones hasta que las entere.
- Si el tribunal rechaza la demanda, se entiende que el contrato terminó por renuncia del trabajador (artículo 171, inciso cuarto): no hay indemnizaciones, aunque sí se mantienen las remuneraciones y cotizaciones adeudadas y el feriado.
Errores frecuentes
- Renunciar «por escrito» en vez de autodespedirse. Una renuncia voluntaria firmada ante notario cierra la puerta a toda indemnización. Si el motivo es un incumplimiento del empleador, la carta es la del artículo 171, no la de renuncia.
- Escribir una carta genérica («malos tratos», «incumplimientos varios»). Sin hechos, fechas y montos, el tribunal rechaza la causal y el autodespido se convierte en renuncia.
- No mandar la copia a la Inspección del Trabajo o mandarla fuera de los tres días hábiles. La omisión no invalida el término, pero debilita la posición en el juicio y puede traer multa.
- Dejar pasar los 60 días hábiles. El plazo es de caducidad: vencido, no hay juicio posible por despido indirecto.
- Firmar el finiquito sin reserva de derechos. Si el empleador ofrece un finiquito, firma solo con la frase «me reservo el derecho a demandar por despido indirecto, remuneraciones, cotizaciones e indemnizaciones» junto a la firma; de lo contrario, el finiquito puede dar por saldado todo.
- Autodespedirse por un atraso aislado. Un atraso de días en un pago, o un episodio único de mal trato, puede no ser «grave» para el tribunal. Documenta la reiteración antes de dar el paso.
Cuándo conviene hacerlo con un abogado
La carta puedes escribirla tú; la demanda, no: el juicio laboral requiere abogado, y quien no puede pagar uno tiene la Defensoría Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial. Conviene hablar con un abogado laboral antes de enviar la carta cuando el incumplimiento no es un sueldo impago evidente sino acoso, cambios de funciones o seguridad, porque la redacción de los hechos decide el juicio; cuando llevas muchos años en la empresa y la indemnización es alta; cuando tienes fuero (maternal, sindical, licencia médica); o cuando el empleador ya está ofreciendo un finiquito. Un error en la carta no se corrige después.
Recuerda la secuencia: prueba reunida, carta con hechos y fechas, copia a la Inspección del Trabajo dentro de tres días hábiles, demanda dentro de 60 días hábiles. Los abogados laborales verificados de este directorio ofrecen la primera consulta sin costo: muéstrales el borrador antes de enviarlo, porque lo que dice la carta es lo que se juzga.