Guía Legal · Chile · Derecho Laboral · Actualizada el 13 de agosto de 2026

Ley Karin: cómo denunciar acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo

La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, rige desde el 1 de agosto de 2024 y obliga a todas las empresas y organismos del Estado, sin importar su tamaño, a tener un protocolo de prevención, un canal de denuncia y un procedimiento de investigación con plazos definidos. Recibida una denuncia, la investigación debe concluir en un plazo de 30 días y sus conclusiones se remiten a la Dirección del Trabajo. El trabajador puede denunciar ante su empleador o directamente ante la Dirección del Trabajo.

¿Qué conductas cubre la ley?

Conducta En qué consiste
Acoso laboral Agresión u hostigamiento en el trabajo que humilla, menoscaba o afecta la situación laboral de la persona. Con la Ley Karin ya no se exige que sea reiterado: una sola conducta puede configurarlo
Acoso sexual Requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenazan o perjudican la situación laboral u oportunidades de empleo
Violencia en el trabajo Conductas ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral: clientes, proveedores, usuarios

¿Cómo se denuncia?

  1. Por escrito o verbalmente, ante el empleador o ante la Dirección del Trabajo. Si es verbal, debe levantarse un acta que el denunciante firma.
  2. Si la denuncia se hace ante el empleador, este debe iniciar la investigación o remitirla a la Dirección del Trabajo dentro del plazo legal.
  3. El empleador debe adoptar medidas de resguardo inmediatas para las personas involucradas, proporcionales a la gravedad de los hechos: separación de espacios, cambio de jornada, redistribución de funciones.
  4. La investigación debe concluir dentro de 30 días y el informe se remite a la Dirección del Trabajo, que tiene su propio plazo para pronunciarse.
  5. Con el pronunciamiento, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

¿Qué puede hacer el trabajador además de denunciar?

  • Denuncia de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo, cuando la conducta vulnera derechos fundamentales.
  • Autodespido (artículo 171 del Código del Trabajo), si la gravedad lo justifica, demandando las indemnizaciones correspondientes.
  • Denuncia penal, cuando los hechos además constituyen delito.
  • Prestaciones de la ley de accidentes del trabajo, si el hostigamiento derivó en una enfermedad de salud mental de origen laboral.

Qué documentar desde el primer día

Estos casos se ganan o se pierden por la prueba, y casi siempre se construye antes de denunciar:

  • Correos, mensajes y capturas con fecha visible.
  • Bitácora propia: qué pasó, cuándo, dónde y quién estaba presente.
  • Testigos y compañeros que presenciaron episodios concretos.
  • Licencias médicas y atenciones de salud mental relacionadas.
  • Copia de la denuncia presentada y de todo lo que la empresa responda.

La Ley Karin cambió el estándar: hoy la empresa tiene la obligación de investigar y de resguardar a quien denuncia, con plazos que se pueden exigir. Si tu empleador no está cumpliendo, los abogados laborales verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para revisar qué vía te conviene.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la Ley Karin?

Desde el 1 de agosto de 2024. La Ley 21.643 fue publicada en enero de 2024 y regula la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Obliga a todas las empresas y organismos del Estado, sin importar su tamaño.

¿El acoso laboral tiene que ser repetido para denunciarlo?

No. Uno de los cambios de la Ley Karin es que el acoso laboral ya no requiere ser una conducta reiterada: una sola conducta de agresión u hostigamiento que humille, menoscabe o afecte la situación laboral de la persona puede configurarlo.

¿En qué plazo debe investigar la empresa?

La investigación debe concluir dentro de un plazo de 30 días desde la denuncia, y sus conclusiones se remiten a la Dirección del Trabajo, que a su vez cuenta con un plazo para pronunciarse sobre el informe. Durante todo ese periodo el empleador debe mantener medidas de resguardo para las personas involucradas.

¿Puedo denunciar directamente en la Dirección del Trabajo?

Sí. La denuncia puede hacerse ante el empleador o directamente ante la Dirección del Trabajo, por escrito o verbalmente, y en este último caso debe levantarse un acta firmada por el denunciante. Denunciar ante la autoridad es especialmente relevante cuando el denunciado es la propia jefatura.

¿Me pueden despedir por denunciar acoso?

La ley protege a quien denuncia y obliga al empleador a adoptar medidas de resguardo. Un despido que responde a la denuncia puede impugnarse por la vía de la tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, que contempla indemnizaciones adicionales a las del despido común.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

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