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Nicole Subiabre
Abogada penalista en Santiago con trayectoria en el Ministerio Público y la Corte Suprema. Formación en análisis forense de pruebas. Primera consulta sin costo, 24/7.
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Rodrigo Barceló Gómez es abogado especialista en Derecho Penal y fundador de Barceló Gómez & Cía. Abogados y Consultores Legales, estudio con oficina frente al Centro de Justicia de Santiago. Tiene título otorgado por la Excma. Corte Suprema, suma más de 500 causas tramitadas y alega ante las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel.
Su trabajo diario es la litigación penal: defensa de personas detenidas en flagrancia desde la audiencia de control de detención, causas ya formalizadas —salidas alternativas, procedimiento abreviado o simplificado y revisión de las medidas cautelares— y querellas criminales para víctimas que quieren participar en la investigación. Es además relator universitario de Lenguaje Jurídico y Argumentación Jurídica. Atiende en Santiago y de forma online en todo Chile.
Los plazos están en el artículo 131 del Código Procesal Penal. Si la detención se practica por orden judicial, el detenido debe ser conducido de inmediato ante el juez que la ordenó; cuando la hora no lo permite, puede permanecer en el recinto policial hasta la primera audiencia, con un tope de veinticuatro horas. En la detención por flagrancia, la policía debe informar al fiscal dentro de un máximo de doce horas, y el fiscal tiene hasta veinticuatro horas desde que se practicó la detención para dejarla sin efecto o llevar al detenido ante el juez de garantía; si nada dice, la policía debe presentarlo igual dentro de ese plazo. Esa audiencia es el control de detención: ahí el juez revisa si la detención fue legal y si se respetaron los derechos del detenido. El artículo 132 permite al fiscal pedir una ampliación de hasta tres días cuando todavía no puede formalizar. Rodrigo Barceló Gómez, especialista en Derecho Penal en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos — Primera consulta sin costo.
La prisión preventiva es excepcional: el artículo 139 del Código Procesal Penal la reserva para cuando las demás medidas cautelares personales resulten insuficientes. Solo procede una vez formalizada la investigación y a petición del fiscal o del querellante, y el artículo 140 exige acreditar tres cosas: antecedentes que justifiquen la existencia del delito; antecedentes para presumir fundadamente la participación del imputado; y antecedentes calificados que permitan considerarla indispensable para diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que exista peligro de fuga. No es una decisión definitiva: el artículo 145 permite pedir su sustitución durante el procedimiento y obliga al tribunal a citar de oficio a audiencia transcurridos seis meses desde que se ordenó o desde el último debate, para resolver si cesa o se prolonga. Conforme al artículo 149, es apelable cuando se dicta en audiencia. Rodrigo Barceló Gómez, especialista en Derecho Penal en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos — Primera consulta sin costo.
El artículo 229 del Código Procesal Penal define la formalización como la comunicación que el fiscal hace al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla una investigación en su contra por uno o más delitos determinados. No es una condena ni una acusación: es el aviso formal que pone la investigación bajo control judicial. Desde ese momento el fiscal puede pedir medidas cautelares y empieza a correr el plazo de investigación. El artículo 247 da un máximo de dos años desde la formalización para cerrarla, y el artículo 234 permite al juez fijar en la misma audiencia un plazo menor para resguardar los derechos de los intervinientes. Además, según el artículo 233, la formalización suspende el curso de la prescripción de la acción penal. Cerrada la investigación, el fiscal tiene diez días y tres caminos, conforme al artículo 248: acusar, pedir el sobreseimiento o comunicar que no perseverará por falta de antecedentes. Rodrigo Barceló Gómez, especialista en Derecho Penal en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos — Primera consulta sin costo.
El artículo 111 de la Ley 18.290 fija el umbral: hay estado de ebriedad desde 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre, y conducción bajo la influencia del alcohol sobre 0,3 y bajo 0,8. Es delito, y el artículo 196 gradúa la pena según el resultado: sin daños, con daños materiales o con lesiones leves, presidio menor en su grado mínimo, multa y suspensión de la licencia; con lesiones graves o menos graves, presidio menor en su grado medio; con lesiones gravísimas, presidio menor en su grado máximo; y con resultado de muerte, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En los dos últimos casos rige el artículo 196 ter, incorporado por la Ley 20.770 o Ley Emilia: hay que cumplir efectivamente un año de privación de libertad antes de que opere una pena sustitutiva. Negarse sin justificación a la alcoholemia tiene sanción propia en el artículo 195 bis. Rodrigo Barceló Gómez, especialista en Derecho Penal en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos — Primera consulta sin costo.
La Ley 20.066 separa dos caminos. Su artículo 6 entrega a los juzgados de familia los actos que no constituyen delito; ese tribunal puede decretar medidas cautelares y, en la sentencia, las medidas accesorias del artículo 9: que el ofensor abandone el hogar común, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, trabajo o estudio, el comiso de armas y la asistencia a programas terapéuticos, por un plazo de entre seis meses y dos años. Si los hechos sí constituyen delito —lesiones, amenazas, maltrato habitual—, la investigación queda en manos del Ministerio Público. El artículo 14 sanciona el maltrato habitual, el ejercicio habitual de violencia física, psíquica o económica contra las personas señaladas en el artículo 5º, con presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad. La habitualidad se aprecia por el número de actos y su proximidad en el tiempo, aunque las víctimas sean distintas. Rodrigo Barceló Gómez, especialista en Derecho Penal en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos — Primera consulta sin costo.
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Abogada penalista en Arica y ex Defensora Penal Pública. Litigación diaria desde el control de detención hasta el juicio oral, con atención 24/7.
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