Cuando un banco, una casa comercial o un particular cobra un pagaré, un cheque o una escritura por la vía del juicio ejecutivo, el deudor recibe un requerimiento de pago y, desde ese momento, tiene ocho días útiles para oponer excepciones (artículo 459 del Código de Procedimiento Civil). Si no lo hace, no hay sentencia: el mandamiento de embargo basta para rematar sus bienes (artículo 472). Las defensas posibles están tasadas en el artículo 464, son dieciocho y deben alegarse todas en un mismo escrito con sus hechos y pruebas (artículo 465). Las que más prosperan son la prescripción, el pago y la falta de requisitos del título. Abajo está el modelo completo para copiar y, después, cómo elegir y fundar cada excepción.
Modelo de escrito de oposición a la ejecución (texto para copiar)
EN LO PRINCIPAL: opone excepciones a la ejecución. PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: patrocinio y poder.
S. J. L. EN LO CIVIL DE [CIUDAD] ([NÚMERO] JUZGADO CIVIL)
[NOMBRE COMPLETO DEL EJECUTADO], [PROFESIÓN U OFICIO], cédula de identidad número [RUT], domiciliado/a en [DOMICILIO], comuna de [COMUNA], ejecutado/a en los autos ejecutivos caratulados «[EJECUTANTE] con [EJECUTADO]», Rol C-[NÚMERO]-[AÑO], a US. respetuosamente digo:
Que, encontrándome dentro del plazo legal, vengo en oponer a la ejecución deducida en mi contra por [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EJECUTANTE] las excepciones que a continuación se indican, fundadas en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen.
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha [FECHA DEL REQUERIMIENTO] fui requerido/a de pago en [LUGAR] por la suma de $[MONTO], en virtud del mandamiento de ejecución y embargo dictado en esta causa, fundado en [PAGARÉ SUSCRITO CON FECHA X, CON VENCIMIENTO EL X / CHEQUE NÚMERO X PROTESTADO EL X / ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA X / SENTENCIA DE FECHA X].
2. [HECHOS RELEVANTES: la deuda fue pagada el X según comprobante; el documento venció el X y la demanda se notificó el X, más de un año después; el pagaré no fue autorizado ante notario; la firma no es mía; el monto cobrado incluye intereses superiores al máximo convencional; se pactó una repactación el X; la deuda fue condonada; etc.].
II. EXCEPCIONES QUE SE OPONEN
1. Prescripción de la deuda o, en subsidio, de la acción ejecutiva (artículo 464 número 17). [PARA PAGARÉ O LETRA: Las acciones cambiarias emanadas del pagaré prescriben en un año contado desde el vencimiento del documento (artículos 98 y 107 de la Ley 18.092). El pagaré venció el (FECHA) y la demanda me fue notificada el (FECHA), es decir, transcurrido en exceso dicho plazo.] [PARA CHEQUE: La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado prescribe en un año contado desde la fecha del protesto (artículo 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques).] [PARA OTROS TÍTULOS: La acción ejecutiva prescribe en tres años desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2515 del Código Civil), plazo cumplido el (FECHA).]
2. Pago de la deuda (artículo 464 número 9). La obligación que se cobra fue pagada [ÍNTEGRAMENTE / EN LA SUMA DE $X] con fecha [FECHA], mediante [TRANSFERENCIA / DEPÓSITO / DESCUENTO POR PLANILLA], según consta en los comprobantes que acompaño en el primer otrosí, de modo que la obligación se encuentra [EXTINGUIDA / REDUCIDA A $X].
3. Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva (artículo 464 número 7). [EJEMPLOS: El pagaré acompañado no cuenta con la firma del suscriptor autorizada ante notario, de modo que no constituye título ejecutivo conforme al artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. / El documento no indica el monto líquido o determinable que se cobra. / La obligación no es actualmente exigible por encontrarse sujeta a plazo pendiente. / La acción ejecutiva se encuentra prescrita, por lo que el tribunal debía denegar la ejecución (artículo 442).]
4. [OTRAS EXCEPCIONES SEGÚN EL CASO: Falsedad del título (número 6): la firma estampada en el documento no es mía. / Concesión de esperas o prórroga del plazo (número 11): con fecha X el ejecutante aceptó una repactación en N cuotas, la primera con vencimiento el X. / Compensación (número 13). / Nulidad de la obligación (número 14). / Excepción de incompetencia del tribunal (número 1). / Remisión de la deuda (número 10).]
III. PRUEBA
Conforme al artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, los medios de prueba de que me valdré son: instrumentos (los que se acompañan y los que se acompañarán en la oportunidad legal), [TESTIGOS], [CONFESIÓN JUDICIAL DEL REPRESENTANTE DEL EJECUTANTE], [PERITAJE CALIGRÁFICO] y [OFICIOS].
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 434, 442, 459, 464, 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 2492 y siguientes y 2515 del Código Civil [y 98 y 107 de la Ley 18.092],
RUEGO A US. tener por opuestas, dentro de plazo, las excepciones de [PRESCRIPCIÓN, PAGO Y FALTA DE REQUISITOS DEL TÍTULO] a la ejecución deducida en mi contra, admitirlas a tramitación y, en definitiva, acogerlas, rechazando la ejecución en todas sus partes y alzando el embargo trabado, con costas.
PRIMER OTROSÍ: Ruego a US. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 1. [Comprobantes de pago de fechas X por $X.] 2. [Copia del pagaré / cheque protestado.] 3. [Carta o correo del ejecutante que acepta la repactación.] 4. [Otros.]
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don/doña [NOMBRE DEL ABOGADO], abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad número [RUT], domiciliado/a en [DOMICILIO DEL ABOGADO], correo electrónico [CORREO], quien firma en señal de aceptación.
[FIRMA DEL EJECUTADO] — [NOMBRE COMPLETO], RUT [RUT]
[FIRMA DEL ABOGADO PATROCINANTE] — [NOMBRE], RUT [RUT]
Cómo completar cada parte
- El plazo manda: ocho días útiles desde el requerimiento de pago si te requirieron dentro del territorio jurisdiccional del tribunal (artículo 459, según el texto de la Ley 21.394). Si te requirieron en otra ciudad por exhorto, puedes oponerte ante el tribunal exhortado dentro de esos mismos ocho días o ante el de la causa con ocho días más la tabla de emplazamiento (artículo 460). Los días útiles excluyen domingos y feriados; el sábado cuenta.
- Identifica el título: pagaré, cheque, letra, escritura pública, sentencia, acta de avenimiento o factura. Cada uno tiene requisitos propios (artículo 434) y un plazo de prescripción distinto. Pide copia del expediente en la Oficina Judicial Virtual antes de escribir.
- Elige las excepciones del artículo 464 que calcen con los hechos y pon cada una con su número. No hay otras: el juicio ejecutivo no admite defensas fuera de esa lista.
- Todas juntas y con prueba (artículo 465): el escrito debe expresar con claridad los hechos y los medios de prueba de cada excepción. Lo que no se opone ahora no se puede agregar después.
- Prescripción: cuenta desde el vencimiento (pagaré, letra), desde el protesto (cheque) o desde que la obligación se hizo exigible (otros). Sobre cuándo se interrumpe, la Corte Suprema está dividida: unos fallos miran la presentación de la demanda y otros su notificación. Cuenta el plazo con las dos fechas y que el abogado elija el criterio.
- Patrocinio: el escrito de oposición es una primera presentación tuya en el juicio y lleva firma de abogado (Ley 18.120).
Lo que dice la ley
- Las 18 excepciones del artículo 464: incompetencia; falta de capacidad; litispendencia; ineptitud del libelo; beneficio de excusión o caducidad de la fianza; falsedad del título; falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva; exceso de avalúo; pago; remisión; concesión de esperas o prórroga del plazo; novación; compensación; nulidad de la obligación; pérdida de la cosa debida; transacción; prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva; y cosa juzgada.
- Prescripción: un año para las acciones cambiarias de letras y pagarés desde el vencimiento (artículos 98 y 107 de la Ley 18.092); un año para la acción ejecutiva del cheque desde el protesto (artículo 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques); tres años para la acción ejecutiva en general y cinco para la ordinaria (artículo 2515 del Código Civil). El tribunal debe denegar la ejecución cuando la acción ejecutiva está prescrita (artículo 442), pero muchas pasan.
- Qué pasa después: del escrito se da traslado al ejecutante por cuatro días (artículo 466); el tribunal luego declara admisibles o inadmisibles las excepciones; si son admisibles y hay hechos controvertidos, recibe la causa a prueba por diez días (artículo 468) y dicta sentencia. Mientras tanto el embargo se mantiene.
- Si no te opones: se omite la sentencia y el mandamiento de ejecución y embargo basta para seguir adelante con el remate (artículo 472). Es la situación de la mayoría de las ejecuciones en Chile.
- Bienes inembargables (artículo 445): entre otros, los muebles de dormitorio, comedor y cocina y la ropa de abrigo, el bien raíz que el deudor ocupa con su familia si su avalúo fiscal no pasa de cincuenta unidades tributarias mensuales, los libros e instrumentos de la profesión hasta cierto valor, las remuneraciones hasta cincuenta y seis unidades de fomento mensuales (artículo 57 del Código del Trabajo) y las pensiones. Un embargo sobre ellos se reclama por incidente, aparte de las excepciones.
Errores frecuentes
- Dejar pasar los ocho días creyendo que «ya llegará la citación». El requerimiento de pago ya es el inicio del plazo; después solo queda el remate.
- Oponer una defensa que no está en el artículo 464 («no tengo plata», «los intereses son abusivos» sin pedir nulidad, «el banco me engañó»). Se declara inadmisible.
- Oponer las excepciones de a una. Deben ir todas en el mismo escrito (artículo 465); las que lleguen después se rechazan de plano.
- Alegar prescripción contando mal: con tres años para un pagaré cuando es uno, o sin revisar en qué fecha se interrumpió el plazo.
- Pagar en parte sin dejar rastro: la excepción de pago exige el comprobante; el pago en efectivo sin recibo no se puede probar.
- Olvidar al abogado: un escrito sin patrocinio no se provee.
Cuándo hace falta un abogado
Siempre, porque el escrito lleva firma de abogado y el plazo no da para errores. Además, el abogado revisa el expediente completo en la Oficina Judicial Virtual (muchas ejecuciones traen pagarés sin autorización notarial, cobros duplicados o intereses sobre el máximo convencional), cuenta la prescripción con el documento a la vista y decide si conviene oponerse o negociar un convenio de pago con el embargo encima. Si hay varias deudas en ejecución, también evalúa los procedimientos concursales de la Ley 20.720 (renegociación y liquidación).
La secuencia es: leer el expediente el mismo día del requerimiento, identificar el título y su fecha de vencimiento o protesto, reunir comprobantes de pago, y presentar en un solo escrito todas las excepciones del artículo 464 con sus pruebas, firmado por un abogado, dentro de los ocho días útiles. Los abogados de deudas verificados de este directorio ofrecen la primera consulta sin costo: muéstrales el requerimiento hoy, no mañana.