Guía Legal · Chile · Derecho Inmobiliario · Actualizada el 25 de agosto de 2026

Problemas con la constructora: las garantías de 10, 5 y 3 años en Chile

El primer vendedor de una vivienda —normalmente la inmobiliaria— responde por los daños y defectos de la construcción, con tres plazos distintos según el tipo de falla (artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones): 10 años por fallas estructurales, 5 años por fallas en elementos constructivos o instalaciones y 3 años por defectos de terminaciones. Los dos primeros se cuentan desde la recepción definitiva municipal de la obra; el de 3 años, desde la inscripción de la propiedad a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces.

¿Qué entra en cada plazo?

Plazo Qué cubre Se cuenta desde
10 años Fallas o defectos estructurales: fundaciones, muros soportantes, losas, estructura Recepción definitiva municipal
5 años Elementos constructivos e instalaciones: filtraciones, techumbre, redes eléctricas y sanitarias, ventanas Recepción definitiva municipal
3 años Terminaciones: pinturas, cerámicas, molduras, artefactos Inscripción a nombre del comprador

¿Contra quién se reclama?

Contra el propietario primer vendedor, que es quien responde ante el comprador por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos de la construcción. Ese vendedor puede después repetir contra el proyectista, el constructor o el subcontratista responsable, pero ese no es problema del comprador: él no tiene que perseguir a la empresa que ejecutó la obra ni averiguar de quién fue el error.

Los pasos que hay que dar bien

  1. Registra el defecto apenas aparece: fotos y videos con fecha, y de forma periódica si el daño avanza.
  2. Reclama por escrito a la inmobiliaria y guarda el comprobante de recepción. El correo electrónico sirve.
  3. Pide un informe técnico de un profesional competente que describa la falla, su causa y el costo de reparación. Es la prueba que decide estos juicios.
  4. Revisa la recepción definitiva municipal en la Dirección de Obras: de esa fecha dependen los plazos.
  5. Si el problema afecta a varios departamentos, coordínense: los peritajes son caros y una acción conjunta es más eficiente.
  6. Demanda antes de que venza el plazo, que es fatal.

El error más frecuente

Aceptar reparaciones parciales sucesivas durante años y no reclamar formalmente. Cuando la falla reaparece, el plazo ya venció y la discusión se vuelve imposible. Toda reparación que la inmobiliaria realice debe quedar documentada por escrito, indicando qué se reparó y cuándo, y sin renunciar a reclamar si el problema persiste.

En estos casos, quien tiene el informe técnico bien hecho y las fechas claras suele resolver antes incluso de llegar a juicio. Los abogados inmobiliarios verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para revisar plazos y antecedentes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la garantía de un departamento nuevo en Chile?

Depende del tipo de falla: 10 años por fallas estructurales, 5 años por fallas en elementos constructivos o instalaciones, y 3 años por defectos de terminaciones. Los dos primeros se cuentan desde la recepción definitiva municipal y el de 3 años desde la inscripción de la propiedad a nombre del comprador.

¿A quién le reclamo, a la constructora o a la inmobiliaria?

Al propietario primer vendedor, que es quien responde ante el comprador por los daños y defectos de la construcción. Ese vendedor podrá luego repetir contra el constructor o el proyectista, pero el comprador no tiene que perseguirlos ni determinar de quién fue la falla.

¿Las filtraciones entran en la garantía?

Habitualmente se encuadran en el plazo de 5 años por fallas en elementos constructivos o instalaciones, aunque si comprometen la estructura pueden discutirse dentro del plazo de 10 años. La calificación exacta la determina el informe técnico, y por eso ese documento es central.

¿Sirve reclamar por correo electrónico?

Sí, y conviene: deja constancia con fecha del reclamo y de la respuesta de la inmobiliaria. Los reclamos solo verbales o por teléfono son los que después no se pueden acreditar, que es justamente lo que se discute cuando el plazo está por vencer.

¿Puedo demandar si ya me hicieron reparaciones?

Sí, mientras el plazo esté vigente y el defecto persista o reaparezca. Lo importante es que cada reparación quede documentada por escrito, porque una serie de arreglos parciales sin registro es lo que suele terminar con el plazo vencido y sin prueba.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

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