En este directorio hay 11 abogados verificados que trabajan robos, hurtos y receptación en Chile, con estudio en Antofagasta, Arica, Santiago, Valdivia y Viña del Mar, y 10 de ellos atienden online en todo el país. Cada perfil tiene el título comprobado en el Registro Nacional de Abogados del Poder Judicial y ofrece la primera consulta sin costo.

Los delitos contra la propiedad —robo con violencia o intimidación, robo en lugar habitado, robo por sorpresa, hurto y receptación— son los de mayor volumen del sistema penal chileno. Lo primero que ocurre es una audiencia: si hay detención, el control de detención ante el juez de garantía se hace dentro de las 24 horas (artículo 93 del Código Procesal Penal). Ahí se discute la prisión preventiva, y esa audiencia se prepara o se pierde.

Abogados penalistas que llevan delitos contra la propiedad

Asumen la defensa desde el control de detención y también la representación de la víctima como querellante.

Qué hace un abogado en estos casos

Las etapas y sus plazos

EtapaQué ocurrePlazo
Detención Debe ponerse al detenido a disposición del juez de garantía Dentro de 24 horas
Formalización El fiscal comunica ante el juez que investiga en tu contra Audiencia ante el juez de garantía
Investigación formalizada Se reúne la prueba y rigen las medidas cautelares Máximo 2 años
Cierre y acusación El fiscal acusa, pide sobreseimiento o no persevera 10 días para cerrar
Juicio oral Tres jueces escuchan la prueba y dictan sentencia Solo si no hubo salida alternativa

El detalle de cada punto, con sus plazos y su norma, está en las guías del sitio: Me acusan de un delito: qué hacer, Prisión preventiva: requisitos y alternativas, Qué hacer si detienen a un familiar y Qué significa que te formalicen.

Preguntas frecuentes sobre robos y hurtos

Me detuvieron por robo, ¿qué pasa en las primeras horas?

Deben ponerte a disposición del juez de garantía dentro de 24 horas. En esa audiencia de control de detención se revisa si la detención fue legal y se discuten las medidas cautelares. Mientras tanto tienes tres derechos que puedes ejercer de inmediato: guardar silencio, ser asistido por un abogado desde el primer acto del procedimiento y no declarar bajo juramento en tu contra (artículo 93 del Código Procesal Penal). No declarar no es indicio de culpabilidad.

¿Voy a quedar en prisión preventiva?

No es automática. La prisión preventiva es excepcional y solo procede cuando las demás medidas cautelares son insuficientes (artículo 139 del Código Procesal Penal). El juez debe dar por acreditados los tres requisitos del artículo 140 y explicar por qué, en el caso concreto, ninguna medida menos intensa sirve. Existen alternativas del artículo 155 —arresto domiciliario, firma periódica, arraigo, prohibición de acercarse— que pueden combinarse.

¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto?

El hurto es la apropiación de una cosa ajena sin violencia ni intimidación en las personas y sin fuerza en las cosas. El robo supone violencia o intimidación contra las personas, o fuerza en las cosas para entrar al lugar. Esa distinción cambia por completo la pena y es una de las discusiones habituales de la defensa, porque la calificación que hace el fiscal al formalizar no es definitiva.

Recuperé lo robado, ¿se acaba la causa?

No automáticamente. La acción penal la dirige el Ministerio Público, no la víctima. Pero dentro del proceso existen salidas donde la reparación pesa, como el acuerdo reparatorio del artículo 241 del Código Procesal Penal en los casos en que procede. Que aplique o no depende del delito y de los antecedentes del imputado.

Soy la víctima, ¿me conviene querellarme?

Denunciar lo puede hacer cualquiera y no requiere abogado (artículos 173 y 174 del Código Procesal Penal). La querella exige patrocinio de abogado pero cambia tu posición: pasas a ser parte, con acceso a la carpeta investigativa, derecho a pedir diligencias y a oponerse a que la causa se archive. Es la diferencia entre enterarte de lo que pasa y poder influir en lo que pasa.

¿Cuánto dura una causa penal?

La investigación formalizada tiene un máximo legal de dos años (artículo 247 del Código Procesal Penal), pero la mayoría de las causas termina bastante antes, porque no llegan a juicio oral: se resuelven con alguna salida alternativa o con un procedimiento abreviado. Cuál corresponde en tu caso es justamente lo que se evalúa en la primera consulta.

¿Tu caso es otro? Revisa el listado completo de abogados penalistas verificados en Chile o busca por tu ciudad en el directorio.

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