Herencias
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Marcelo Álvarez del Río

Dirigió 400 causas civiles al mes
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Marcelo Álvarez del Río es abogado civil especializado en herencias y posesión efectiva. Dirigió equipos jurídicos que llevaban más de 400 causas civiles al mes, con procedimientos tramitados hasta la sentencia final.

Hoy tramita la herencia de principio a fin: posesión efectiva, estudio de títulos y regularización de la propiedad heredada. Atiende presencialmente en Santiago y online en todo Chile.

Trayectoria profesional

  • Abogado especialista en Derecho Civil y Procesal
  • Dirigió equipos jurídicos con más de 400 causas civiles al mes
  • Procedimientos tramitados hasta la sentencia final
  • Tramitación completa de posesión efectiva, partición y regularización de bienes heredados

Casos que atiende

  • Posesión efectiva de herencias con y sin testamento
  • Partición de herencia y desacuerdos entre herederos
  • Regularización de propiedades heredadas
  • Herencias que incluyen deudas
  • Venta de bienes heredados
  • Estudio de títulos de la propiedad heredada

Preguntas frecuentes

¿Dónde se tramita la posesión efectiva en Chile y cuánto demora?

Depende de si hay testamento. Las herencias intestadas —sin testamento— se tramitan administrativamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, en cualquier oficina del país. Las herencias testadas se tramitan judicialmente ante el juzgado civil competente. En el caso administrativo el trámite suele resolverse en algunas semanas si el inventario está completo y no hay observaciones; el judicial toma bastante más. Una vez concedida, la posesión efectiva debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces para poder disponer de los inmuebles. Marcelo Álvarez del Río, especialista en Herencias y Sucesiones en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos — Primera consulta sin costo. Atiende Online todo Chile.

¿Cuánto se paga de impuesto a la herencia en Chile?

El impuesto a las herencias de la Ley 16.271 se aplica sobre cada asignación con una escala progresiva que va del 1% al 25%, según el monto que recibe cada heredero. Las asignaciones al cónyuge o conviviente civil y a cada hijo o ascendiente están exentas hasta un tope expresado en unidades tributarias anuales, por lo que muchas herencias familiares terminan sin pagar impuesto. Cuando el heredero es un pariente más lejano o un tercero, la ley aplica recargos sobre la tasa. El impuesto debe pagarse dentro de los dos años siguientes al fallecimiento; pasado ese plazo se generan reajustes e intereses. Marcelo Álvarez del Río, especialista en Herencias y Sucesiones en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos — Primera consulta sin costo. Atiende Online todo Chile.

¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar o no se ponen de acuerdo?

Mientras no se reparta, los herederos son dueños en común de todos los bienes, y ninguno puede vender por su cuenta la parte material de un inmueble. Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede pedir la partición: nadie está obligado a permanecer en la indivisión. La partición puede hacerse de común acuerdo ante notario, por el propio causante en su testamento, o mediante un juez árbitro (partidor) cuando hay conflicto. La vía judicial es más lenta y cara, por lo que en general conviene agotar primero el acuerdo, aunque implique compensaciones en dinero entre los herederos. Marcelo Álvarez del Río, especialista en Herencias y Sucesiones en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos — Primera consulta sin costo. Atiende Online todo Chile.

¿Se heredan las deudas del fallecido?

Sí: junto con los bienes se transmiten las deudas, y los herederos responden de ellas a prorrata de su cuota. Por eso existe la aceptación con beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero hasta el valor de los bienes que recibe, evitando responder con su patrimonio propio. También es posible repudiar la herencia. La decisión debe tomarse con el inventario a la vista, porque una vez aceptada pura y simplemente la herencia, la responsabilidad por las deudas ya no puede limitarse. Marcelo Álvarez del Río, especialista en Herencias y Sucesiones en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos — Primera consulta sin costo. Atiende Online todo Chile.

¿Puedo dejar mi herencia a quien yo quiera?

No completamente. El Código Civil chileno protege a ciertos herederos llamados legitimarios —hijos, cónyuge o conviviente civil y, a falta de descendientes, los ascendientes—. Cuando existen legitimarios, la mitad de la herencia se destina a las legítimas, un cuarto a la cuarta de mejoras, que solo puede repartirse entre esos mismos legitimarios, y el cuarto restante es de libre disposición. Solo esa última porción puede dejarse a cualquier persona. Desheredar a un legitimario requiere una causal legal expresa y debe hacerse en el testamento. Marcelo Álvarez del Río, especialista en Herencias y Sucesiones en Santiago, puede orientarte en este tipo de casos — Primera consulta sin costo. Atiende Online todo Chile.

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