Cuánto te corresponde al terminar un trabajo depende de la causal, no de lo que diga la empresa. Si te despiden por necesidades de la empresa con al menos un año de antigüedad, hay indemnización por años de servicio y mes de aviso; si renuncias, no. Esta calculadora estima esos montos con las reglas del Código del Trabajo.

Incluye sueldo base, el promedio de tres meses de comisiones o bonos variables, la gratificación pagada mes a mes, colación y movilización. No incluye horas extra, asignación familiar ni aguinaldos (art. 172).

Qué se paga según la causal

CausalAños de servicioMes de avisoVacaciones
Necesidades de la empresa (art. 161)Sí, con un año o másSí, salvo que avisen con 30 días
Desahucio: gerentes y cargos de confianza (art. 161 inc. 2)Sí, con un año o másSí, salvo que avisen con 30 días
Renuncia voluntaria (art. 159 N°2)NoNo
Mutuo acuerdo (art. 159 N°1)NoNo
Vencimiento del plazo (art. 159 N°4)NoNo
Conducta del trabajador (art. 160)NoNo
Cualquiera de las anteriores, si el tribunal declara que la causal no correspondíaSí, con recargo

Cómo se calcula la indemnización por años de servicio

Es una remuneración mensual por cada año trabajado, y la fracción superior a seis meses se cuenta como un año completo (art. 163 del Código del Trabajo). Dos límites que cambian el resultado:

  • Un año mínimo: con menos de un año de antigüedad no hay indemnización por años de servicio, aunque el despido sea por necesidades de la empresa.
  • Tope de 330 días: son 11 años como máximo, por muchos años que lleves. Solo se exceptúan los contratos anteriores al 14 de agosto de 1981 vigentes al 1 de diciembre de 1990.
  • Tope de 90 UF en la base: si tu remuneración mensual supera las 90 UF, el cálculo se hace sobre ese tope (art. 172). Con la UF del 31 de agosto de 2026, son $3.678.639.

La base de cálculo es la última remuneración mensual: sueldo base, promedio de tres meses de comisiones o bonos variables, gratificación pagada mes a mes, colación y movilización. Quedan fuera las horas extraordinarias, la asignación familiar y los pagos de una sola vez al año, como el aguinaldo.

Si el despido no correspondía

Tienes 60 días hábiles desde el despido para demandar (art. 168). Si el tribunal declara que la causal no se acreditó, la indemnización por años de servicio se paga con un recargo: 30% si invocaron necesidades de la empresa o desahucio de forma improcedente, 50% si usaron una causal del art. 159 que no correspondía o no invocaron ninguna, 80% si fue una causal del art. 160 declarada indebida, y 100% si fue por probidad, conductas indebidas o acoso y además el tribunal la declara carente de motivo plausible. El recargo se aplica solo sobre la indemnización por años de servicio: el mes de aviso y las vacaciones se pagan sin recargo.

El plazo y la reserva de derechos

El empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación (art. 177). Debe constar por escrito y ratificarse ante un ministro de fe: inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal. Firmar no es obligatorio, y si no estás de acuerdo con un monto puedes firmar con reserva de derechos, que te deja abierta la posibilidad de reclamar después justamente lo que reservaste.

El texto completo del documento está en nuestra guía modelo de finiquito laboral. Si el despido no te cuadra o el monto no calza, un abogado laboral verificado puede revisarlo: el plazo para demandar es corto.

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