Cuánto te corresponde al terminar un trabajo depende de la causal, no de lo que diga la empresa. Si te despiden por necesidades de la empresa con al menos un año de antigüedad, hay indemnización por años de servicio y mes de aviso; si renuncias, no. Esta calculadora estima esos montos con las reglas del Código del Trabajo.
| Concepto | Cómo se calcula | Monto |
|---|
Es una estimación de las indemnizaciones, no el finiquito completo: a esto se suman los días trabajados del último mes y cualquier otro haber pendiente. Las vacaciones se informan en días hábiles porque al pagarse se convierten a días corridos según el calendario de feriados. No cubre contratos por obra o faena, liquidación concursal de la empresa, feriado progresivo, contratos anteriores a 1981 ni el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, que sí rebaja lo que paga la empresa. El empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación (art. 177 del Código del Trabajo), y puedes firmarlo con reserva de derechos si no estás de acuerdo con un monto.
Qué se paga según la causal
| Causal | Años de servicio | Mes de aviso | Vacaciones |
|---|---|---|---|
| Necesidades de la empresa (art. 161) | Sí, con un año o más | Sí, salvo que avisen con 30 días | Sí |
| Desahucio: gerentes y cargos de confianza (art. 161 inc. 2) | Sí, con un año o más | Sí, salvo que avisen con 30 días | Sí |
| Renuncia voluntaria (art. 159 N°2) | No | No | Sí |
| Mutuo acuerdo (art. 159 N°1) | No | No | Sí |
| Vencimiento del plazo (art. 159 N°4) | No | No | Sí |
| Conducta del trabajador (art. 160) | No | No | Sí |
| Cualquiera de las anteriores, si el tribunal declara que la causal no correspondía | Sí, con recargo | Sí | Sí |
Cómo se calcula la indemnización por años de servicio
Es una remuneración mensual por cada año trabajado, y la fracción superior a seis meses se cuenta como un año completo (art. 163 del Código del Trabajo). Dos límites que cambian el resultado:
- Un año mínimo: con menos de un año de antigüedad no hay indemnización por años de servicio, aunque el despido sea por necesidades de la empresa.
- Tope de 330 días: son 11 años como máximo, por muchos años que lleves. Solo se exceptúan los contratos anteriores al 14 de agosto de 1981 vigentes al 1 de diciembre de 1990.
- Tope de 90 UF en la base: si tu remuneración mensual supera las 90 UF, el cálculo se hace sobre ese tope (art. 172). Con la UF del 31 de agosto de 2026, son $3.678.639.
La base de cálculo es la última remuneración mensual: sueldo base, promedio de tres meses de comisiones o bonos variables, gratificación pagada mes a mes, colación y movilización. Quedan fuera las horas extraordinarias, la asignación familiar y los pagos de una sola vez al año, como el aguinaldo.
Si el despido no correspondía
Tienes 60 días hábiles desde el despido para demandar (art. 168). Si el tribunal declara que la causal no se acreditó, la indemnización por años de servicio se paga con un recargo: 30% si invocaron necesidades de la empresa o desahucio de forma improcedente, 50% si usaron una causal del art. 159 que no correspondía o no invocaron ninguna, 80% si fue una causal del art. 160 declarada indebida, y 100% si fue por probidad, conductas indebidas o acoso y además el tribunal la declara carente de motivo plausible. El recargo se aplica solo sobre la indemnización por años de servicio: el mes de aviso y las vacaciones se pagan sin recargo.
El plazo y la reserva de derechos
El empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación (art. 177). Debe constar por escrito y ratificarse ante un ministro de fe: inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal. Firmar no es obligatorio, y si no estás de acuerdo con un monto puedes firmar con reserva de derechos, que te deja abierta la posibilidad de reclamar después justamente lo que reservaste.
El texto completo del documento está en nuestra guía modelo de finiquito laboral. Si el despido no te cuadra o el monto no calza, un abogado laboral verificado puede revisarlo: el plazo para demandar es corto.