En Chile no existe un arancel obligatorio de honorarios: los abogados fijan libremente su precio y este se pacta con el cliente. Por eso dos abogados pueden cobrar montos muy distintos por el mismo asunto. Lo que sí debe ocurrir siempre es que el acuerdo quede claro antes de empezar: qué gestiones incluye, cómo se paga y qué gastos van aparte.
Cuánto cobra un abogado penalista en Chile
En Chile no existe un arancel oficial ni una tarifa fija para un abogado penalista: el honorario lo fija cada abogado y se acuerda con el cliente antes de tomar el caso (art. 2117 del Código Civil). La ley dejó sin efecto los aranceles de honorarios de los colegios profesionales en 1981 (art. 5 del decreto ley 3.621), y si las partes no pactaron un monto, lo regula un juez.
Por eso ningún colegio ni asociación puede publicar hoy un precio mínimo para la defensa penal. Los servicios de las profesiones que suponen largos estudios se rigen por las reglas del mandato (art. 2118 del Código Civil), y en el mandato la remuneración se determina por convención de las partes, por la ley, la costumbre o el juez (art. 2117 del Código Civil). El mismo art. 5 del decreto ley 3.621 agrega que, a falta de estipulación expresa o de acuerdo entre las partes, los honorarios los regula el juez conforme al procedimiento sumario. Dicho de otra forma: el precio no está en la ley, está en el acuerdo escrito.
Lo que sí se puede anticipar es qué hace subir o bajar ese honorario en materia penal, porque depende de la cantidad de trabajo que exige la causa:
- Hasta dónde llega el encargo. El imputado tiene derecho a designar defensor desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia (art. 102 del Código Procesal Penal). No es lo mismo contratar a un abogado para una sola audiencia que para toda la causa.
- La urgencia. Si hay una persona detenida, debe ser puesta a disposición del juez en un plazo máximo de veinticuatro horas (art. 131 del Código Procesal Penal). Ese trabajo es inmediato y muchas veces cae fuera de horario hábil.
- El procedimiento que se aplique. No exige lo mismo un procedimiento monitorio, que se aplica a las faltas respecto de las cuales el fiscal pide solo pena de multa (art. 392 del Código Procesal Penal), que un procedimiento simplificado (art. 388 y siguientes), un procedimiento abreviado —en que el imputado acepta expresamente los hechos de la acusación y la pena pedida por el fiscal cabe dentro del límite del art. 406— o un juicio oral, que es el más largo y el que más preparación demanda.
- Cuánto puede durar. Formalizada la investigación, el fiscal dispone de un plazo de dos años para cerrarla (art. 247 del Código Procesal Penal). Una defensa que se extiende todo ese tiempo supone muchas más gestiones que una que termina en las primeras audiencias.
- Si hay recursos. Impugnar la sentencia del juicio oral por la vía del recurso de nulidad (arts. 372 y siguientes del Código Procesal Penal) es un trabajo distinto del juicio mismo y, por lo general, se cobra aparte.
Antes de firmar conviene dejar por escrito tres cosas: qué etapas cubre el honorario, si el monto incluye impuestos y quién paga los gastos. Sobre los impuestos, los servicios prestados por personas naturales y por las sociedades de profesionales que cumplen los requisitos legales están exentos de IVA (art. 12, letra E, N° 8 del decreto ley 825). Si quien cobra es una empresa que no califica como sociedad de profesionales, el precio puede llevar IVA encima, así que corresponde preguntarlo antes.
Las costas tampoco reemplazan al honorario pactado. Toda resolución que ponga término a la causa debe pronunciarse sobre el pago de las costas (art. 45 del Código Procesal Penal), y estas son de cargo del condenado, salvo que el tribunal lo exima total o parcialmente por razones fundadas (art. 47 del mismo código). Es una decisión del tribunal al final del proceso, no un descuento con el que se pueda contar de antemano.
Y si no hay cómo pagar un abogado particular, la defensa igual está asegurada. Son beneficiarios de la defensa penal pública todos los imputados o acusados que carezcan de abogado y requieran defensor (art. 35 de la Ley 19.718). Esa defensa es siempre gratuita y solo por excepción la Defensoría puede cobrarla, total o parcialmente, a quien disponga de recursos para financiarla, considerando su nivel de ingreso, su capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que dependan de él (art. 36 de la Ley 19.718); el arancel lo fija la propia Defensoría cada año según el costo del servicio y la etapa del proceso en que se asista al beneficiario (art. 37 de la Ley 19.718). Además, si el imputado no designa defensor, el juez debe hacerlo antes de la primera audiencia a la que sea citado (art. 102 del Código Procesal Penal).
¿De qué depende el precio?
- Si hay juicio o no. Un trámite voluntario y sin oposición cuesta bastante menos que un juicio con audiencias y prueba.
- La duración esperada. Una causa que puede durar dos años consume mucho más tiempo profesional.
- El monto en discusión. En materias patrimoniales el valor de lo disputado influye directamente.
- La urgencia. Una audiencia de control de detención mañana no se cobra como un divorcio que puede esperar un mes.
- La complejidad de la prueba. Peritajes, testigos e informes técnicos suman trabajo.
Las cuatro formas de cobrar que se usan en Chile
| Modalidad | Cómo funciona | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Suma fija por el asunto | Un precio total por el encargo completo | Trámites acotados: divorcio de común acuerdo, posesión efectiva, constitución de sociedad |
| Por etapas | Se paga una parte al inicio y el resto al avanzar hitos del proceso | Juicios largos, donde da previsibilidad a ambas partes |
| Por hora | Se cobra el tiempo efectivamente dedicado | Asesoría continua a empresas y consultas puntuales |
| Cuota litis | Un porcentaje de lo que se obtenga al final | Cobranzas e indemnizaciones, cuando el cliente no puede pagar por adelantado |
La cuota litis debe pactarse por escrito y con transparencia sobre el porcentaje y sobre qué pasa si el juicio se pierde. Es una modalidad legítima y frecuente, pero es justamente donde más conviene leer el acuerdo con calma.
¿Qué son los gastos y por qué van aparte de los honorarios?
Los honorarios remuneran el trabajo del abogado. Los gastos de la causa son desembolsos distintos que existen igual: notificaciones por receptor judicial, certificados del Registro Civil o del Conservador de Bienes Raíces, escrituras notariales, peritajes, publicaciones. Antes de contratar, pregunta explícitamente cuáles son los gastos estimados y quién los adelanta, porque es la fuente número uno de malentendidos.
¿Qué debe decir el acuerdo de honorarios?
- Qué encargo cubre exactamente y hasta qué etapa (por ejemplo: ¿incluye la apelación o no?).
- Monto total o forma de cálculo, y calendario de pagos.
- Qué gastos van por cuenta del cliente.
- Qué pasa si el cliente decide terminar el encargo antes.
- Cómo y con qué frecuencia se informará el avance.
¿Y si no puedo pagar un abogado?
Chile tiene vías gratuitas reales, y usarlas no es un plan B menor:
- Corporación de Asistencia Judicial: materias civiles, de familia y laborales para quienes no pueden costear un abogado.
- Defensoría Penal Pública: defensa penal gratuita para todo imputado que no designe abogado particular.
- Clínicas jurídicas universitarias: llevan casos reales con supervisión académica.
- Privilegio de pobreza: exime de ciertos gastos del proceso judicial.
La forma más rápida de saber cuánto costará tu caso concreto es cotizarlo: describe tu situación a dos o tres abogados del área y compara qué incluye cada propuesta, no solo el número final. Los abogados verificados de este directorio ofrecen la primera consulta sin costo, que es exactamente el momento para pedir ese detalle por escrito.