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Mario Fuentes Romero
Abogado experto en regulación y contratos empresariales complejos. Director jurídico de empresas y asesor en instituciones públicas. Primera asesoría sin costo para empresas y PYMES.
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Soy Pablo Delgado, abogado laboral en Santiago con más de 12 años de experiencia y más de 600 juicios laborales tramitados. Mi trayectoria representando tanto a trabajadores como a empresas me permite anticipar estrategias y construir defensas sólidas desde el primer momento. Atención directa, sin intermediarios y primera consulta sin costo.
El Código del Trabajo chileno establece las causales válidas de terminación del contrato: las causales del Art. 159 (mutuo acuerdo, renuncia, fallecimiento, vencimiento de plazo, conclusión de la obra) que no generan indemnización; las del Art. 160 (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, conductas graves del trabajador) que tampoco generan indemnización si se acreditan; y el Art. 161 (necesidades de la empresa) que sí genera indemnización por años de servicio. Invocar mal la causal es uno de los errores más frecuentes y costosos para los empleadores.
La indemnización por años de servicio en Chile equivale a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio (o fracción superior a 6 meses), con un tope de 11 años. Si el despido es por Art. 161 (necesidades de la empresa), también corresponde el aviso previo de 30 días o su compensación en dinero. Si la causal fue injustificada o improcedente, el tribunal puede aplicar recargos que van del 30% al 100% sobre la indemnización base. Además, siempre corresponde el finiquito con pago de vacaciones proporcionales y otros beneficios pendientes.
El autodespido (Art. 171 del Código del Trabajo) es la figura que permite al trabajador poner término al contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en conductas graves, como no pago de remuneraciones, incumplimiento de normas de higiene y seguridad, conducta de acoso o lesión de la dignidad del trabajador. En este caso, el trabajador puede demandar como si hubiera sido despedido injustificadamente y tiene derecho a la indemnización legal más los recargos correspondientes. Es un mecanismo complejo que requiere cumplir formalidades estrictas.
El plazo general para interponer demanda laboral en Chile por despido injustificado es de 60 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Este plazo se suspende si el trabajador interpone reclamo ante la Inspección del Trabajo dentro de los mismos 60 días, y una vez terminada esa gestión, tiene 60 días adicionales para demandar (con un máximo de 90 días desde la separación). Para otros derechos laborales (horas extraordinarias, gratificaciones, etc.) el plazo de prescripción es generalmente de 2 años desde que la obligación era exigible.
La Ley 21.643 (Ley Karin), vigente desde agosto de 2024, modifica el Código del Trabajo en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Impone a los empleadores la obligación de contar con un protocolo de prevención; de investigar, dentro de 30 días hábiles, cualquier denuncia de acoso; y de adoptar medidas de resguardo desde el inicio de la investigación. El incumplimiento puede acarrear multas de la Dirección del Trabajo y responsabilidad civil del empleador. También amplía el concepto de acoso a conductas de terceros (clientes, proveedores) que el empleador no previene adecuadamente.
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Abogada con más de 15 años de experiencia, actualmente Redactora de Sentencias en Juzgado de Policía Local. Experta en derechos del consumidor, fraude bancario, familia y conflictos con grandes tiendas. Primera consulta sin costo.