Si te despidieron, tienes 60 días hábiles desde la separación para demandar ante los Juzgados del Trabajo (el plazo se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, con tope de 90 días hábiles). Si el despido es declarado injustificado, además de la indemnización por años de servicio y el mes de aviso, el tribunal aplica recargos de entre 30% y 100% sobre la indemnización según la causal mal invocada.
¿Qué indemnizaciones corresponden por despido?
| Concepto | Cuánto es |
|---|---|
| Indemnización por años de servicio | 1 remuneración mensual por cada año trabajado (fracción superior a 6 meses cuenta como año). Tope: 11 años / 330 días. Requiere contrato de 1 año o más y despido por necesidades de la empresa o desahucio. |
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | 1 remuneración mensual si el empleador no avisó el despido con 30 días de anticipación (causales del art. 161). |
| Feriado legal y proporcional | Vacaciones pendientes y proporcionales al tiempo trabajado. Se pagan siempre, cualquiera sea la causal. |
| Remuneraciones pendientes | Sueldos, horas extra, comisiones y bonos adeudados. |
Para el cálculo, la remuneración mensual tiene un tope legal de 90 UF.
¿Cuánto son los recargos si el despido es injustificado?
Cuando el tribunal declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio se aumenta (art. 168 del Código del Trabajo):
- +30% si se invocó necesidades de la empresa (art. 161) de forma improcedente.
- +50% si se aplicó injustificadamente una causal del art. 159 o no se invocó causal legal alguna.
- +80% si se aplicó indebidamente una causal del art. 160 (por ejemplo, supuesta falta de probidad o incumplimiento grave que no se prueba).
- +100% si el despido fue por las causales del art. 160 N°1, 5 o 6 y el tribunal lo declara carente de motivo plausible.
¿Qué hago apenas me despiden? (checklist)
- Exige la carta de despido: debe indicar la causal legal y los hechos. Sin carta o con causal genérica, el despido nace débil.
- No firmes el finiquito de inmediato: una vez firmado ante notario sin reservas, renuncias a demandar lo que no reservaste.
- Si decides firmar, firma con reserva de derechos: escribe en el finiquito qué te reservas (por ejemplo, «me reservo el derecho a demandar despido injustificado y horas extra impagas»).
- Revisa tus cotizaciones en AFP y salud: si el empleador no las pagó, aplica la nulidad del despido (Ley Bustos): el despido no pone fin a su obligación de pagar remuneraciones hasta que pague las cotizaciones atrasadas.
- Guarda pruebas: contrato, liquidaciones, correos, turnos, testigos.
- Consulta con un abogado laboral dentro del plazo: los 60 días hábiles corren rápido.
¿Qué es el autodespido o despido indirecto?
Si es el empleador quien incumple gravemente (no paga remuneraciones o cotizaciones, acoso, malos tratos), el trabajador puede «autodespedirse» (art. 171): pone término al contrato por culpa del empleador y demanda las mismas indemnizaciones de un despido injustificado, con los mismos recargos. Requiere aviso formal y demanda dentro de 60 días hábiles.
¿Y si el despido vulneró derechos fundamentales?
Cuando el despido se produce con vulneración de derechos fundamentales (discriminación, represalia por reclamar, afectación de la honra), procede la acción de tutela laboral, con una indemnización adicional de entre 6 y 11 remuneraciones. El plazo también es de 60 días hábiles.