El finiquito debe constar por escrito y el empleador está obligado a otorgarlo y poner su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación (artículo 177 del Código del Trabajo). Para que tenga poder liberatorio debe firmarse ante un ministro de fe: un inspector del trabajo, un notario de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna, el secretario municipal o el presidente del sindicato. Firmar no es obligatorio, y firmar sin leer es el error más caro que se comete al terminar un trabajo.
¿Qué debe incluir un finiquito?
- La causal de término invocada y la fecha exacta de la separación.
- Remuneraciones pendientes del último periodo trabajado.
- Feriado legal y proporcional no utilizado.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo, si corresponde a la causal.
- Indemnización por años de servicio, cuando procede: 30 días de la última remuneración mensual por año y fracción superior a seis meses, con tope de 11 años.
- Horas extraordinarias, comisiones, bonos y gratificación pendientes.
- Estado de las cotizaciones previsionales y de salud.
¿Estoy obligado a firmar?
No. Si no estás de acuerdo con los montos o con la causal, tienes tres caminos:
- No firmar y reclamar ante la Inspección del Trabajo o demandar directamente.
- Firmar con reserva de derechos, dejando constancia escrita de qué conceptos objetas. Eso permite cobrar lo indiscutido y demandar por la diferencia.
- Firmar sin reserva, lo que en general cierra la posibilidad de reclamar después por lo que el documento cubre.
La reserva de derechos hay que escribirla de forma concreta: «firmo con reserva de derechos respecto de horas extraordinarias y de la causal de término» vale mucho más que una frase genérica.
Cotizaciones impagas: la «Ley Bustos»
Si al momento del despido el empleador no tiene pagadas las cotizaciones previsionales, el despido no produce el efecto de poner término al contrato mientras no se regularicen y se acredite el pago. En la práctica, el empleador debe seguir pagando las remuneraciones desde la separación hasta que convalide el despido enviando el comprobante de pago. Es una de las herramientas más potentes del trabajador, y por eso conviene revisar las cotizaciones antes de firmar cualquier documento.
¿Y si el empleador simplemente no me da el finiquito?
| Paso | Dónde |
|---|---|
| Reclamo administrativo por no otorgamiento del finiquito | Inspección del Trabajo |
| Demanda por las prestaciones adeudadas | Juzgado de Letras del Trabajo |
| Reclamo por la causal de despido | 60 días hábiles desde la separación |
El plazo de 60 días hábiles para reclamar judicialmente el despido se suspende mientras se tramita el reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero no puede exceder de 90 días hábiles en total. Dejar pasar el tiempo es la forma más común de perder un caso que se tenía ganado.
Antes de firmar conviene revisar tres cosas: la causal, el cálculo de los años de servicio y el estado de las cotizaciones. Los abogados laborales verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para revisar el borrador antes de que lo firmes.