Guía Legal · Chile · Derecho Laboral · Actualizada el 15 de agosto de 2026

Despido con cotizaciones impagas: la nulidad del despido (Ley Bustos)

Si te despidieron y tu empleador debía cotizaciones de AFP, salud o seguro de cesantía, el despido «no produce el efecto» de poner término al contrato: tu remuneración se sigue devengando mes a mes hasta que pague lo adeudado y te lo comunique por carta certificada (art. 162, incisos 5° a 7°, del Código del Trabajo).

Qué es la «Ley Bustos»

Es la Ley 19.631, de 1999, que agregó al artículo 162 del Código del Trabajo sus actuales incisos 5° a 7°. Su regla: para despedir válidamente, el empleador debe tener pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador hasta el último día del mes anterior al del despido. Si despide con deuda previsional, el despido no pone término al contrato para efectos remuneracionales: aunque ya no vayas a trabajar, se te sigue debiendo el sueldo completo y las demás prestaciones por cada mes que pase sin que la deuda se regularice.

Qué cotizaciones deben estar pagadas

  • Pensiones: AFP o IPS.
  • Salud: Fonasa o isapre.
  • Seguro de cesantía (AFC), cuando corresponde.

Y pagadas de verdad: una cotización «declarada y no pagada» sigue siendo deuda para estos efectos. El descuento que aparece en tu liquidación tampoco prueba nada por sí solo; lo que exige el artículo 162 es el entero efectivo del dinero en las instituciones previsionales.

A qué términos de contrato aplica

La nulidad opera cuando el contrato termina por decisión del empleador:

  • Vencimiento del plazo fijo, conclusión de la obra o servicio y caso fortuito (art. 159 N° 4, 5 y 6 del Código del Trabajo).
  • Causales disciplinarias del art. 160.
  • Necesidades de la empresa o desahucio (art. 161).

No aplica a la renuncia voluntaria ni al mutuo acuerdo. Si fuiste tú quien puso término al contrato por incumplimientos graves del empleador, revisa la guía del autodespido o despido indirecto, que tiene reglas propias.

Qué obtienes si demandas y ganas

  • Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta la convalidación (art. 162 inciso 7°). Desde la Ley 20.194, de 2007, quedó zanjado que esta obligación corre sin el tope de seis meses que algunos tribunales aplicaban antes.
  • El pago de las cotizaciones adeudadas del período trabajado, más las que se devenguen durante la nulidad.
  • Las indemnizaciones del despido, si además demandas que fue injustificado: años de servicio, aviso previo y recargos legales, como detalla la guía de despido injustificado e indemnizaciones.

La convalidación: cómo el empleador detiene el reloj

El empleador solo frena el devengo de remuneraciones pagando las cotizaciones morosas y comunicándotelo por carta certificada, acompañada de la documentación de las instituciones previsionales donde conste la recepción del pago (art. 162 inciso 6°). Sin esa comunicación formal, las remuneraciones se siguen debiendo aunque el pago ya se haya hecho.

La excepción de deudas mínimas

Para evitar juicios por diferencias pequeñas, la Ley 20.194 agregó una salida: la sanción no es exigible si lo adeudado no excede la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional y 2 UTM, siempre que el empleador pague ese monto dentro de 15 días hábiles contados desde que le notifican la demanda (art. 162, inciso final).

Plazos: aquí se ganan o se pierden estos juicios

Acción Plazo Norma
Nulidad del despido (Ley Bustos) 6 meses desde la suspensión de los servicios Art. 510 Código del Trabajo
Despido injustificado 60 días hábiles desde la separación; el reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo, con tope de 90 días hábiles Art. 168 Código del Trabajo

Como ambas acciones suelen demandarse juntas en el mismo juicio, lo seguro es moverse dentro de los 60 días hábiles desde el despido, para no perder ninguna. Para estos efectos, el criterio asentado en la jurisprudencia laboral cuenta como hábiles los días de lunes a sábado, descontando los festivos.

Antes de demandar: junta la prueba

  • Certificados de cotizaciones de tu AFP, de la AFC y de Fonasa o tu isapre: muestran mes a mes lo pagado, lo declarado y lo omitido.
  • Carta de despido con su causal.
  • Contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo.
  • El finiquito, si te lo ofrecen: revisa que acredite el pago de las cotizaciones antes de firmar y recuerda que puedes firmarlo con reserva de derechos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Bustos en palabras simples?

Es el nombre con que se conoce la Ley 19.631, de 1999, que modificó el artículo 162 del Código del Trabajo. Estableció que, para despedir, el empleador debe tener pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador (pensiones, salud y seguro de cesantía) hasta el último día del mes anterior al despido. Si despide debiendo cotizaciones, el despido no produce el efecto de terminar el contrato para fines de pago: el sueldo y las demás prestaciones se siguen devengando hasta que el empleador pague la deuda y lo comunique por carta certificada.

¿Cuánto plazo tengo para demandar la nulidad del despido?

La acción de nulidad del despido prescribe en 6 meses contados desde la suspensión de los servicios (art. 510 del Código del Trabajo). Pero casi siempre se demanda junto con el despido injustificado, cuyo plazo es de solo 60 días hábiles desde la separación (art. 168), plazo que se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, con tope de 90 días hábiles. Por eso, en la práctica, lo seguro es consultar y demandar dentro de los primeros 60 días hábiles, para conservar las dos acciones a la vez.

¿Cómo sé si mis cotizaciones estaban pagadas?

Pide los certificados de cotizaciones: en tu AFP (sitio web o app) para pensiones, en la AFC para el seguro de cesantía y en Fonasa o tu isapre para salud. Ahí aparece mes a mes si cada cotización fue pagada, solo declarada u omitida. Ojo: que el descuento figure en tu liquidación de sueldo no prueba el pago; lo que exige el artículo 162 es el entero efectivo del dinero en las instituciones. Una cotización solo "declarada" por el empleador sigue impaga para estos efectos y habilita la nulidad.

¿Hasta cuándo se me deben remuneraciones si gano?

Desde la fecha del despido hasta que el empleador convalide: esto es, pague las cotizaciones morosas y te lo comunique por carta certificada acompañando los certificados de las instituciones previsionales (art. 162 inciso 6°). Tras la Ley 20.194, de 2007, quedó zanjado que esta obligación no tiene el tope de seis meses que algunos tribunales aplicaban antes: las remuneraciones corren por todo el período que dure la mora. En el juicio, el tribunal ordena además el pago de las propias cotizaciones adeudadas.

¿Aplica la Ley Bustos si renuncié o firmamos mutuo acuerdo?

No. La nulidad del despido opera cuando el contrato termina por decisión del empleador: vencimiento del plazo fijo, conclusión de la obra o servicio, caso fortuito (art. 159 N° 4, 5 y 6), causales disciplinarias (art. 160) o necesidades de la empresa y desahucio (art. 161). No corre cuando el término viene del trabajador o de ambas partes, como la renuncia voluntaria o el mutuo acuerdo. Tampoco procede si las cotizaciones estaban íntegramente pagadas hasta el último día del mes anterior al despido.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

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