Si te despidieron y tu empleador debía cotizaciones de AFP, salud o seguro de cesantía, el despido «no produce el efecto» de poner término al contrato: tu remuneración se sigue devengando mes a mes hasta que pague lo adeudado y te lo comunique por carta certificada (art. 162, incisos 5° a 7°, del Código del Trabajo).
Qué es la «Ley Bustos»
Es la Ley 19.631, de 1999, que agregó al artículo 162 del Código del Trabajo sus actuales incisos 5° a 7°. Su regla: para despedir válidamente, el empleador debe tener pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador hasta el último día del mes anterior al del despido. Si despide con deuda previsional, el despido no pone término al contrato para efectos remuneracionales: aunque ya no vayas a trabajar, se te sigue debiendo el sueldo completo y las demás prestaciones por cada mes que pase sin que la deuda se regularice.
Qué cotizaciones deben estar pagadas
- Pensiones: AFP o IPS.
- Salud: Fonasa o isapre.
- Seguro de cesantía (AFC), cuando corresponde.
Y pagadas de verdad: una cotización «declarada y no pagada» sigue siendo deuda para estos efectos. El descuento que aparece en tu liquidación tampoco prueba nada por sí solo; lo que exige el artículo 162 es el entero efectivo del dinero en las instituciones previsionales.
A qué términos de contrato aplica
La nulidad opera cuando el contrato termina por decisión del empleador:
- Vencimiento del plazo fijo, conclusión de la obra o servicio y caso fortuito (art. 159 N° 4, 5 y 6 del Código del Trabajo).
- Causales disciplinarias del art. 160.
- Necesidades de la empresa o desahucio (art. 161).
No aplica a la renuncia voluntaria ni al mutuo acuerdo. Si fuiste tú quien puso término al contrato por incumplimientos graves del empleador, revisa la guía del autodespido o despido indirecto, que tiene reglas propias.
Qué obtienes si demandas y ganas
- Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta la convalidación (art. 162 inciso 7°). Desde la Ley 20.194, de 2007, quedó zanjado que esta obligación corre sin el tope de seis meses que algunos tribunales aplicaban antes.
- El pago de las cotizaciones adeudadas del período trabajado, más las que se devenguen durante la nulidad.
- Las indemnizaciones del despido, si además demandas que fue injustificado: años de servicio, aviso previo y recargos legales, como detalla la guía de despido injustificado e indemnizaciones.
La convalidación: cómo el empleador detiene el reloj
El empleador solo frena el devengo de remuneraciones pagando las cotizaciones morosas y comunicándotelo por carta certificada, acompañada de la documentación de las instituciones previsionales donde conste la recepción del pago (art. 162 inciso 6°). Sin esa comunicación formal, las remuneraciones se siguen debiendo aunque el pago ya se haya hecho.
La excepción de deudas mínimas
Para evitar juicios por diferencias pequeñas, la Ley 20.194 agregó una salida: la sanción no es exigible si lo adeudado no excede la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional y 2 UTM, siempre que el empleador pague ese monto dentro de 15 días hábiles contados desde que le notifican la demanda (art. 162, inciso final).
Plazos: aquí se ganan o se pierden estos juicios
| Acción | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Nulidad del despido (Ley Bustos) | 6 meses desde la suspensión de los servicios | Art. 510 Código del Trabajo |
| Despido injustificado | 60 días hábiles desde la separación; el reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo, con tope de 90 días hábiles | Art. 168 Código del Trabajo |
Como ambas acciones suelen demandarse juntas en el mismo juicio, lo seguro es moverse dentro de los 60 días hábiles desde el despido, para no perder ninguna. Para estos efectos, el criterio asentado en la jurisprudencia laboral cuenta como hábiles los días de lunes a sábado, descontando los festivos.
Antes de demandar: junta la prueba
- Certificados de cotizaciones de tu AFP, de la AFC y de Fonasa o tu isapre: muestran mes a mes lo pagado, lo declarado y lo omitido.
- Carta de despido con su causal.
- Contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo.
- El finiquito, si te lo ofrecen: revisa que acredite el pago de las cotizaciones antes de firmar y recuerda que puedes firmarlo con reserva de derechos.