Guía Legal · Chile · Derecho del Consumidor · Actualizada el 15 de agosto de 2026

Me clonaron la tarjeta o vaciaron la cuenta: qué debe devolverte el banco (Ley 21.673)

Avisa de inmediato al banco o emisor: con el aviso debe bloquear la tarjeta o cuenta y, cumplidos los requisitos de la Ley 20.009, cancelar los cargos o devolverte hasta 35 UF —el umbral vigente de devolución— dentro de 10 días hábiles (15 si fueron giros en cajero o avances en efectivo). Para eso necesitas, además, reclamar las operaciones, denunciar el fraude y entregarle el respaldo.

Qué protege la Ley 20.009

La Ley 20.009 —reformada por la Ley 21.234 en 2020 y por la Ley 21.673 en 2024— regula los cargos derivados de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, débito y prepago, y de transacciones electrónicas como transferencias desde tu cuenta. Dos ideas centrales: las operaciones posteriores a tu aviso no te pueden ser cobradas, y las anteriores puedes desconocerlas para que el emisor las devuelva. Da lo mismo si la operación fue presencial, por internet o sin contacto: lo que importa es que tú no la realizaste ni autorizaste. Además, probar que una operación fue autorizada es tarea del emisor, y las cláusulas de contrato que trasladan al usuario la prueba de las operaciones posteriores al aviso se tienen por no escritas.

Paso 1: da el aviso al banco y reclama las operaciones

  • Los emisores deben tener canales gratuitos disponibles las 24 horas para recibir el aviso.
  • Al avisar, deben entregarte un comprobante con número de recepción, fecha y hora. Guárdalo.
  • Con el aviso, el emisor queda obligado a bloquear el medio de pago.
  • Luego reclama al emisor las operaciones que desconoces: tienes 30 días hábiles desde el aviso para presentar el reclamo, y puede incluir operaciones realizadas hasta 60 días corridos antes del aviso (antes de la Ley 21.673 eran 120). Revisa la cartola completa de los últimos dos meses e inclúyelas todas de una vez.

Paso 2: denuncia el fraude — es requisito

Desde la Ley 21.673, para que proceda la devolución debes denunciar los hechos ante el Ministerio Público, Carabineros, la PDI o un tribunal con competencia penal, y entregar el respaldo de esa denuncia al emisor. Si al vencer el plazo de devolución no lo has entregado, el emisor retiene los fondos hasta que lo presentes, y desde esa presentación tiene 24 horas para pagar. Y si pasan 30 días corridos desde el reclamo sin que entregues el respaldo, la ley entiende que te retractaste y el emisor queda liberado de devolver. Cualquiera de esos organismos sirve; basta con denunciar ante uno.

Los plazos de devolución

Qué se reclama Plazo del emisor para devolver
Montos hasta el umbral vigente (35 UF) 10 días hábiles desde el reclamo
Giros en cajero automático o avances en efectivo 15 días hábiles
Lo que excede del umbral 7 días adicionales

La «devolución» es la cancelación de los cargos en tarjetas de crédito, o la restitución de los fondos en cuentas y tarjetas de débito o prepago, según corresponda. El umbral no lo fija directamente la ley: la Ley 21.673 encargó a un reglamento definirlo dentro de un rango de 15 a 35 UF, y el decreto vigente lo mantiene en 35 UF (Decreto Exento N° 473 del Ministerio de Hacienda, publicado el 30 de enero de 2026). La UF varía a diario, así que su equivalente en pesos cambia.

¿Puede el banco negarse a pagar?

No a su arbitrio. Si el emisor reúne antecedentes de dolo o culpa grave del usuario, puede suspender la devolución, pero debe informártelo fundadamente y pedir autorización al juzgado de policía local dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de devolución. Si el juez rechaza la suspensión o declara que no hay antecedentes suficientes, el emisor debe devolver lo retenido debidamente reajustado, con la tasa de interés máxima convencional y costas. Y si se prueba por sentencia firme que el usuario participó en el fraude, obtuvo provecho de él o actuó con dolo o culpa grave facilitándolo, pierde la devolución, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.

Si te engañaron para que transfirieras tú mismo

Es la zona gris más frecuente: llamados que suplantan al banco, phishing o el «cuento del tío» digital, donde la propia víctima ejecuta la transferencia o entrega sus claves. La Ley 20.009 está construida sobre operaciones no autorizadas por el usuario, así que en estos casos los emisores suelen negar la devolución automática y el asunto se persigue como estafa en sede penal. Aun así, conviene dar el aviso, denunciar y reclamar por escrito: la responsabilidad final depende de los hechos concretos, entre ellos las medidas de seguridad del propio banco. Y una regla simple hacia adelante: los bancos no piden claves ni códigos por teléfono; no los entregues nunca.

Después del fraude, ordena la casa

  • Cambia tus claves y activa las notificaciones de movimientos.
  • Revisa la cartola de los últimos 60 días en todas tus cuentas y tarjetas, no solo en la afectada.
  • Si el origen fue una compra en línea que no reconoces o quieres deshacer, revisa la guía sobre el derecho a retracto en compras por internet.
  • Si a raíz del fraude quedaron deudas a tu nombre o apareciste en un registro de morosidad, la guía para salir de Dicom explica cómo regularizarlo.

Preguntas frecuentes

¿El banco siempre debe devolverme la plata?

Debe devolver cuando se trata de operaciones que tú no realizaste ni autorizaste y cumpliste los pasos de la Ley 20.009: aviso al emisor, reclamo de las operaciones y denuncia del fraude con su respaldo entregado al banco (si pasan 30 días corridos desde el reclamo sin respaldo, la ley entiende que te retractaste). La devolución corre en los plazos legales: 10 o 15 días hábiles hasta el umbral vigente de 35 UF. El banco solo puede suspender el pago invocando dolo o culpa grave tuya, con autorización del juzgado de policía local; si el juez no lo da por acreditado, debe devolver con reajustes e intereses.

¿Cuántos días tiene el banco para devolver lo reclamado?

Diez días hábiles desde el reclamo para montos de hasta 35 UF (el umbral vigente), y quince días hábiles cuando se trata de giros en cajeros automáticos o avances en efectivo. Si lo reclamado supera el umbral, el exceso debe pagarse dentro de 7 días adicionales, salvo que el emisor acuda al juzgado de policía local invocando antecedentes de dolo o culpa grave del usuario. Estos plazos están en el artículo 5 de la Ley 20.009 tras su reforma por la Ley 21.673; el umbral de 35 UF lo fija el reglamento y el decreto vigente lo mantuvo en ese máximo.

¿Dónde hago la denuncia y qué le entrego al banco?

La denuncia por el fraude puede hacerse ante el Ministerio Público, Carabineros, la PDI o un tribunal con competencia penal; basta con uno de esos organismos. Luego entrega al emisor el comprobante o respaldo de la denuncia: si al vencer el plazo de devolución no lo has entregado, el banco retiene los fondos hasta que lo presentes (y desde ahí tiene 24 horas para pagar), y si pasan 30 días corridos desde el reclamo sin respaldo, la ley entiende que te retractaste y el banco queda liberado de devolver. Guarda también el comprobante del aviso, con número de recepción, fecha y hora, que el emisor está obligado a entregarte al momento de recibirlo.

¿Qué pasa si yo mismo hice la transferencia engañado?

Es el escenario más discutido. La Ley 20.009 se aplica a operaciones no autorizadas por el usuario; cuando la víctima ejecuta la transferencia producto de un engaño —llamados que suplantan al banco, phishing, "cuento del tío" digital—, los emisores suelen rechazar la devolución automática y el caso se persigue como estafa por la vía penal. Aun así, denuncia de inmediato, reclama por escrito al banco y deja constancia ante el SERNAC o la CMF: la responsabilidad depende de los hechos concretos, entre ellos las medidas de seguridad que el propio banco tenía activas.

¿Qué operaciones puedo desconocer y hasta cuándo?

Puedes desconocer compras, giros, avances, transferencias y cualquier operación que no realizaste ni autorizaste, efectuada hasta 60 días corridos antes de la fecha del aviso al emisor; la Ley 21.673 redujo este período, que antes era de 120 días. El reclamo mismo se presenta dentro de los 30 días hábiles siguientes al aviso, así que conviene revisar la cartola completa de los últimos dos meses e identificar todas las operaciones de una sola vez. Las operaciones posteriores al aviso no te pueden ser cobradas, porque desde ese momento el emisor está obligado a bloquear el medio de pago.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

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