Guía Legal · Chile · Derecho de Familia · Actualizada el 15 de agosto de 2026

Autorización para que un hijo salga de Chile: qué hacer si el otro padre se niega

Para que un hijo menor de 18 años salga de Chile se necesita un permiso de los padres otorgado por escritura pública o mediante un documento privado autorizado ante notario (artículo 49 de la Ley 16.618). Si el otro padre se niega sin motivo plausible, no aparece o no puede firmar, la autorización la puede dar el juez de familia.

¿Quién debe autorizar el viaje?

El artículo 49 de la Ley 16.618 distingue varias situaciones, según exista o no una resolución judicial sobre el cuidado del niño:

  • Sin juicio ni acuerdo previo: si el cuidado personal no ha sido confiado por un juez a ninguno de los padres, el menor no puede salir del país sin la autorización de ambos.
  • Hijo reconocido por uno solo de los padres: basta la autorización de quien lo reconoció.
  • Cuidado personal entregado por el juez a uno de los padres o a un tercero: se necesita la autorización de esa persona.
  • Régimen de visitas regulado por sentencia o acuerdo aprobado por el tribunal: se requiere además la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció la relación directa y regular.

Este último punto sorprende a muchas personas: aunque tengas el cuidado personal de tu hijo, si el otro padre tiene visitas reguladas judicialmente, su firma sigue siendo necesaria para que el niño viaje fuera de Chile.

Cómo se otorga el permiso ante notario

La forma legal es una escritura pública o un documento privado autorizado ante notario (art. 49, Ley 16.618). El documento debe identificar al menor y a quien autoriza, y conviene que precise con quién viaja el niño, el destino y las fechas. La ley no fija una vigencia única: el permiso puede darse para un viaje determinado o por un período, y eso queda escrito en el mismo documento. Al salir del país, el control de Policía Internacional revisa esta autorización junto con los documentos de viaje del menor, así que conviene llevarla en original.

Si el otro padre se niega o no aparece: la autorización judicial

El mismo artículo 49 resuelve el problema: cuando la autorización no puede ser otorgada o es negada sin motivo plausible, la concede el juez de familia del lugar donde reside el menor. Para decidir, el juez toma en cuenta el beneficio que el viaje le reporta al niño y fija el tiempo por el cual vale la autorización.

Los casos típicos en que se usa esta vía:

  • El otro padre se niega a firmar sin una razón atendible.
  • Está con paradero desconocido y no hay cómo pedirle la firma.
  • Vive en el extranjero y no es posible obtener el documento a tiempo.
  • Está impedido de otorgarla, por ejemplo por una incapacidad.

En la solicitud conviene acompañar los antecedentes que muestren que el viaje beneficia al niño: el motivo (vacaciones, visita a familiares, tratamiento médico, actividad escolar o deportiva), las fechas, los pasajes de ida y vuelta si ya existen y la situación escolar. Mientras más concreto el itinerario, más fácil es que el tribunal pondere el beneficio y fije el plazo.

Situación Quién autoriza Si la firma no se puede obtener
Sin juicio ni acuerdo sobre el cuidado del niño Ambos padres Autorización del juez de familia
Cuidado personal entregado a un padre, sin visitas reguladas Quien tiene el cuidado personal
Cuidado personal de uno + visitas reguladas del otro Ambos: el cuidador y quien tiene las visitas Autorización del juez de familia
Hijo reconocido solo por un padre Ese padre o madre
El otro padre falleció El padre sobreviviente Se acredita con el certificado de defunción

Permiso para varios viajes: el artículo 49 bis

La ley contempla una autorización más amplia para un caso específico. El artículo 49 bis de la Ley 16.618 permite que el juez, en la sentencia, habilite al padre o madre que tiene al niño a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, sin pedir permiso viaje por viaje. Se exige acreditar que el otro progenitor dejó de cumplir, en forma injustificada, la relación directa y regular fijada judicialmente o por acuerdo aprobado por el tribunal. Cada permanencia fuera de Chile no puede superar los quince días.

Recomendaciones antes de iniciar el trámite

  • Intenta primero la vía notarial: cuando hay acuerdo, es la más rápida y de menor costo.
  • Si vas a tribunales, hazlo con anticipación a la fecha del viaje: el procedimiento contempla notificar al otro padre y una audiencia.
  • Revisa qué dice exactamente el permiso antes de comprar pasajes: si se otorgó para fechas específicas, vale solo para ellas.
  • Si el conflicto por los viajes es recurrente y el otro padre tampoco cumple las visitas, evalúa pedir la autorización ampliada del artículo 49 bis.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el papá de mi hijo no quiere firmar el permiso de viaje?

Si la negativa no tiene un motivo plausible, puedes pedir la autorización al juez de familia del lugar donde vive el niño (artículo 49, Ley 16.618). En esa causa el juez escucha a ambos padres, evalúa el beneficio que el viaje reporta al menor —motivo, fechas, retorno asegurado— y, si autoriza, fija el tiempo por el que vale el permiso. La negativa del otro padre no bloquea el viaje por sí sola: lo que hace es trasladar la decisión al tribunal.

¿Necesito permiso del otro padre si yo tengo el cuidado personal?

Depende de si el otro padre tiene relación directa y regular (visitas) regulada por sentencia o por un acuerdo aprobado por el tribunal. Si la tiene, su autorización también es necesaria, aunque el cuidado personal sea tuyo (artículo 49, Ley 16.618). Si el cuidado personal te fue confiado judicialmente y no existe un régimen de visitas regulado a favor del otro padre, basta tu autorización. Y si nunca ha habido juicio ni acuerdo aprobado, la regla es la autorización de ambos padres.

¿Cuánto dura la autorización notarial para salir del país?

La Ley 16.618 no fija una vigencia única para el permiso notarial: puede otorgarse para un viaje específico, con fechas y destino, o por un período más amplio, según lo que se escriba en el documento. Por eso conviene revisar qué dice exactamente la autorización antes de comprar pasajes. Distinto es el caso de la autorización judicial: ahí la ley ordena al juez fijar el tiempo por el cual la concede (artículo 49), y el permiso vale solo dentro de ese plazo.

¿Se puede pedir un permiso que sirva para varios viajes?

Sí, en un caso específico. El artículo 49 bis de la Ley 16.618 permite que el juez, en la sentencia, habilite al padre o madre que tiene al niño a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, con un máximo de quince días de permanencia por cada viaje. El requisito es acreditar que el otro progenitor dejó de cumplir injustificadamente la relación directa y regular fijada por resolución judicial o por acuerdo aprobado por el tribunal.

¿Qué pasa si el otro padre falleció o está fuera de Chile?

Si falleció, no se necesita autorización judicial: basta acreditarlo con el certificado de defunción, porque queda un solo titular habilitado para autorizar. Si está vivo pero reside en el extranjero, puede otorgar la autorización ante el consulado de Chile del país donde vive. Y si no hay forma de ubicarlo o de conseguir el documento a tiempo, se aplica la regla del artículo 49 de la Ley 16.618: pedir la autorización supletoria al juez de familia del lugar donde reside el menor.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

Abogados verificados que pueden ayudarte

Especialistas en Derecho de Familia con contacto directo por WhatsApp y primera consulta sin costo.

Ver todos los abogados de Derecho de Familia →

Asistente legal · AbogadosVerificados.cl