La regla general en Chile es que la pensión de alimentos se paga hasta que el hijo cumple 21 años. Se extiende hasta los 28 si está estudiando una profesión u oficio, y no tiene límite de edad si el hijo sufre una incapacidad que le impide subsistir por sí mismo (artículo 332 del Código Civil).
La regla general: 21 años, no 18
Es un error común creer que la pensión termina con la mayoría de edad. El artículo 332 del Código Civil dispone que los alimentos concedidos a los descendientes se devengan hasta que cumplen 21 años. Entre los 18 y los 21, el hijo tiene derecho a pensión aunque no esté estudiando: la ley no le exige acreditar estudios en ese tramo. Cumplir 18 no cambia nada por sí solo.
Hasta los 28 años si estudia una profesión u oficio
El mismo artículo 332 extiende el derecho cuando el hijo está estudiando una profesión u oficio: en ese caso los alimentos cesan a los 28 años. La norma no exige que sea una carrera universitaria: habla de «profesión u oficio», lo que comprende también la formación técnica y los oficios. Esto se conecta con el artículo 323 del Código Civil, según el cual los alimentos incluyen la obligación de proporcionar la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio; para el mayor de 21 años que recibe alimentos conforme al artículo 332, comprenden la enseñanza de alguna profesión u oficio.
Casos sin límite de edad
El artículo 332 contempla dos situaciones en que la pensión no se corta por edad:
- Incapacidad física o mental que impida al hijo subsistir por sí mismo: la pensión se mantiene mientras exista esa condición.
- Circunstancias calificadas: el juez puede considerar los alimentos indispensables para la subsistencia del hijo por razones fundadas, incluso fuera de los tramos anteriores.
Resumen por edad y situación
| Situación del hijo | ¿Se debe pensión? | Base legal |
|---|---|---|
| Menor de 18 años | Sí, siempre | Art. 332 Código Civil |
| 18 a 21 años, estudie o no | Sí | Art. 332 Código Civil |
| 21 a 28 años estudiando una profesión u oficio | Sí, mientras estudie | Arts. 332 y 323 Código Civil |
| 21 años o más, sin estudiar | Puede pedirse el cese, salvo incapacidad o circunstancias calificadas | Art. 332 Código Civil |
| Más de 28 años | Cesa, salvo incapacidad o circunstancias calificadas | Art. 332 Código Civil |
| Incapacidad física o mental que impide subsistir | Sí, sin límite de edad | Art. 332 Código Civil |
El cese no es automático: hay que pedirlo al tribunal
Este es el punto que más problemas genera en la práctica. La pensión fijada por sentencia o por un acuerdo aprobado por el tribunal sigue vigente y sigue generando deuda mientras un juez no declare su cese o rebaja. Cumplir 21 o 28 años no corta el descuento ni borra la obligación por sí solo: el alimentante debe demandar el cese ante el juzgado de familia y, mientras eso no ocurra, cada mes impago se acumula como deuda exigible, con las herramientas de cobro de la Ley 14.908.
Por eso, si crees que ya no corresponde seguir pagando, el camino es la demanda de cese o de rebaja de la pensión, no dejar de pagar de un día para otro.
Qué hacer según tu situación
- Pagas pensión y tu hijo cumplió 21 sin estudiar, o cumplió 28: reúne los antecedentes y demanda el cese ante el juzgado de familia. Hasta que haya resolución, la pensión sigue corriendo.
- Recibes pensión y tienes entre 21 y 28 años estudiando: guarda los certificados de alumno regular de cada período; son la prueba de que el derecho se mantiene si el alimentante pide el cese.
- La pensión no se está pagando: la deuda no desaparece cuando el hijo crece. Revisa la guía sobre qué hacer si no pagan la pensión de alimentos.