Guía Legal · Chile · Derecho de Familia · Actualizada el 15 de agosto de 2026

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos en Chile? (18, 21 o 28)

La regla general en Chile es que la pensión de alimentos se paga hasta que el hijo cumple 21 años. Se extiende hasta los 28 si está estudiando una profesión u oficio, y no tiene límite de edad si el hijo sufre una incapacidad que le impide subsistir por sí mismo (artículo 332 del Código Civil).

La regla general: 21 años, no 18

Es un error común creer que la pensión termina con la mayoría de edad. El artículo 332 del Código Civil dispone que los alimentos concedidos a los descendientes se devengan hasta que cumplen 21 años. Entre los 18 y los 21, el hijo tiene derecho a pensión aunque no esté estudiando: la ley no le exige acreditar estudios en ese tramo. Cumplir 18 no cambia nada por sí solo.

Hasta los 28 años si estudia una profesión u oficio

El mismo artículo 332 extiende el derecho cuando el hijo está estudiando una profesión u oficio: en ese caso los alimentos cesan a los 28 años. La norma no exige que sea una carrera universitaria: habla de «profesión u oficio», lo que comprende también la formación técnica y los oficios. Esto se conecta con el artículo 323 del Código Civil, según el cual los alimentos incluyen la obligación de proporcionar la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio; para el mayor de 21 años que recibe alimentos conforme al artículo 332, comprenden la enseñanza de alguna profesión u oficio.

Casos sin límite de edad

El artículo 332 contempla dos situaciones en que la pensión no se corta por edad:

  • Incapacidad física o mental que impida al hijo subsistir por sí mismo: la pensión se mantiene mientras exista esa condición.
  • Circunstancias calificadas: el juez puede considerar los alimentos indispensables para la subsistencia del hijo por razones fundadas, incluso fuera de los tramos anteriores.

Resumen por edad y situación

Situación del hijo ¿Se debe pensión? Base legal
Menor de 18 años Sí, siempre Art. 332 Código Civil
18 a 21 años, estudie o no Art. 332 Código Civil
21 a 28 años estudiando una profesión u oficio Sí, mientras estudie Arts. 332 y 323 Código Civil
21 años o más, sin estudiar Puede pedirse el cese, salvo incapacidad o circunstancias calificadas Art. 332 Código Civil
Más de 28 años Cesa, salvo incapacidad o circunstancias calificadas Art. 332 Código Civil
Incapacidad física o mental que impide subsistir Sí, sin límite de edad Art. 332 Código Civil

El cese no es automático: hay que pedirlo al tribunal

Este es el punto que más problemas genera en la práctica. La pensión fijada por sentencia o por un acuerdo aprobado por el tribunal sigue vigente y sigue generando deuda mientras un juez no declare su cese o rebaja. Cumplir 21 o 28 años no corta el descuento ni borra la obligación por sí solo: el alimentante debe demandar el cese ante el juzgado de familia y, mientras eso no ocurra, cada mes impago se acumula como deuda exigible, con las herramientas de cobro de la Ley 14.908.

Por eso, si crees que ya no corresponde seguir pagando, el camino es la demanda de cese o de rebaja de la pensión, no dejar de pagar de un día para otro.

Qué hacer según tu situación

  • Pagas pensión y tu hijo cumplió 21 sin estudiar, o cumplió 28: reúne los antecedentes y demanda el cese ante el juzgado de familia. Hasta que haya resolución, la pensión sigue corriendo.
  • Recibes pensión y tienes entre 21 y 28 años estudiando: guarda los certificados de alumno regular de cada período; son la prueba de que el derecho se mantiene si el alimentante pide el cese.
  • La pensión no se está pagando: la deuda no desaparece cuando el hijo crece. Revisa la guía sobre qué hacer si no pagan la pensión de alimentos.

Preguntas frecuentes

¿La pensión termina automáticamente cuando el hijo cumple 21 o 28 años?

No. La edad marca hasta cuándo se deben los alimentos según el artículo 332 del Código Civil, pero la pensión fijada por resolución judicial o acuerdo aprobado sigue vigente mientras el tribunal no declare el cese. Si el alimentante deja de pagar sin esa declaración, cada mensualidad se acumula como deuda y puede cobrarse con los mecanismos de la Ley 14.908, como retenciones y apremios. La demanda de cese se presenta ante el juzgado de familia y, mientras no se resuelva, la pensión vigente se sigue devengando.

¿Se paga pensión a un hijo mayor de 18 que no estudia?

Sí, hasta los 21 años. El artículo 332 del Código Civil fija la regla general en los 21, sin exigir estudios en el tramo de 18 a 21. La exigencia de estar estudiando una profesión u oficio aparece recién para extender la pensión entre los 21 y los 28 años. Desde los 21, si el hijo no estudia, el alimentante puede demandar el cese, salvo que exista una incapacidad que impida al hijo subsistir por sí mismo o circunstancias calificadas que el juez pondere.

¿Sirven los estudios técnicos o solo la universidad para extender la pensión?

La ley no distingue: el artículo 332 del Código Civil habla de estar estudiando "una profesión u oficio", y el artículo 323 agrega que los alimentos comprenden la enseñanza de alguna profesión u oficio. Eso incluye carreras universitarias, carreras técnicas y formación en oficios. Lo que los tribunales evalúan es que se trate de estudios efectivos y verificables —matrícula vigente y calidad de alumno regular—, porque esos estudios son la razón legal por la que el derecho se extiende más allá de los 21 años.

¿Qué pasa si mi hijo cumple 28 años y todavía está estudiando?

La pensión cesa igual: el artículo 332 del Código Civil fija los 28 años como tope para el hijo que estudia una profesión u oficio, sin excepción por no haber terminado la carrera. Solo se mantiene más allá de esa edad en dos hipótesis: que al hijo lo afecte una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o que el juez, por circunstancias calificadas, considere los alimentos indispensables para su subsistencia. En todo caso, el cese debe declararlo el tribunal; no opera solo.

¿Puedo pedir rebaja o cese de la pensión si mi hijo empieza a trabajar?

Sí. Los alimentos existen porque el hijo no puede subsistir por sí mismo; si empieza a generar ingresos estables, cambian las circunstancias que se tuvieron a la vista al fijar la pensión y puede demandarse la rebaja o el cese ante el juzgado de familia. El tribunal pondera los ingresos reales del hijo, si sigue estudiando una profesión u oficio y las necesidades que subsisten. Mientras no exista resolución que modifique la pensión, la vigente se sigue devengando completa.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

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