Sí. Cuando la pensión de alimentos decretada al padre o a la madre no se paga o no alcanza, la ley permite demandar a los abuelos: la obligación pasa primero a los de la línea del padre que no cumple y, en subsidio, a los de la otra línea (artículo 232 del Código Civil).
Qué dice la ley
Dos normas se combinan:
- El artículo 232 del Código Civil: la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente. Si lo que falla es uno solo de los padres, la obligación pasa en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee y, en subsidio de éstos, a los abuelos de la otra línea.
- El artículo 3° de la Ley 14.908, inciso final: cuando los alimentos decretados no se pagan o no son suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario puede demandar a los abuelos.
La palabra clave es subsidiaria: los abuelos no son codeudores del padre ni fiadores automáticos. Responden solo cuando el obligado principal falta o no cumple, y en el orden que fija la ley.
Requisitos para demandar a los abuelos
- Pensión ya decretada: debe existir una pensión fijada por sentencia o por acuerdo aprobado por el tribunal contra el padre o la madre. No se puede partir demandando a los abuelos.
- Impaga o insuficiente: el supuesto legal es que esa pensión no se esté pagando o no alcance para las necesidades del hijo (art. 3°, Ley 14.908).
- Cobro intentado contra el obligado principal: como la obligación es subsidiaria, los tribunales esperan que primero se hayan usado las herramientas de cobro contra el padre o madre, como la liquidación de la deuda, las retenciones y los apremios. Esas herramientas están explicadas en la guía sobre qué hacer cuando no pagan la pensión.
El orden legal: a quién se demanda primero
| Orden | Obligado | Cuándo responde |
|---|---|---|
| 1 | Padre o madre (obligado principal) | Siempre; es contra quien se demanda y se cobra la pensión |
| 2 | Abuelos de la línea del padre o madre que no provee | Si la pensión decretada no se paga o es insuficiente |
| 3 | Abuelos de la otra línea | En subsidio, si los anteriores faltan o no tienen capacidad económica |
Un ejemplo simple: si el papá no paga la pensión de su hijo, se demanda primero a los padres del papá (los abuelos paternos); solo si ellos faltan o carecen de capacidad económica puede dirigirse la acción contra los abuelos maternos. Si fallan ambos padres, la obligación pasa a los abuelos de una y otra línea conjuntamente (art. 232).
La excepción: abuelos cuya única entrada es su pensión previsional
Desde la Ley 21.484, publicada el 7 de septiembre de 2022, no se puede demandar a los abuelos cuando su única fuente de ingresos es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia (art. 3°, Ley 14.908). La reforma protege a los abuelos jubilados que viven solo de su pensión. Si además tienen otras entradas —arriendos, honorarios, utilidades de un negocio—, la demanda sí es procedente.
Cuánto pueden llegar a pagar los abuelos
No heredan automáticamente el monto fijado al padre. El tribunal regula la pensión de los abuelos considerando sus facultades económicas y sus circunstancias domésticas (artículo 329 del Código Civil): sus ingresos reales, sus gastos y las cargas propias de su edad. La pensión que se les fije es una obligación propia y distinta de la del padre incumplidor.
Importante: la deuda que el padre ya acumuló no se traspasa a los abuelos. Esa deuda sigue siendo cobrable al padre con los mecanismos de la Ley 14.908; a los abuelos se les demanda una pensión hacia adelante.
Cómo se tramita
- La demanda se presenta ante el juzgado de familia, dirigida contra los abuelos del orden que corresponda.
- Hay que acompañar la prueba del supuesto legal: la resolución que fijó la pensión, la liquidación de la deuda o los antecedentes que muestren que es insuficiente, y las gestiones de cobro contra el obligado principal.
- Los abuelos pueden defenderse acreditando que su única entrada es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia (Ley 21.484) o que sus facultades económicas no permiten el monto pedido (art. 329 del Código Civil).
- Si lo que necesitas primero es fijar o aumentar la pensión del padre, revisa la guía sobre cómo se demanda la pensión de alimentos y cómo se fija el monto.