Para que un hijo menor de 18 años salga de Chile se necesita un permiso de los padres otorgado por escritura pública o mediante un documento privado autorizado ante notario (artículo 49 de la Ley 16.618). Si el otro padre se niega sin motivo plausible, no aparece o no puede firmar, la autorización la puede dar el juez de familia.
¿Quién debe autorizar el viaje?
El artículo 49 de la Ley 16.618 distingue varias situaciones, según exista o no una resolución judicial sobre el cuidado del niño:
- Sin juicio ni acuerdo previo: si el cuidado personal no ha sido confiado por un juez a ninguno de los padres, el menor no puede salir del país sin la autorización de ambos.
- Hijo reconocido por uno solo de los padres: basta la autorización de quien lo reconoció.
- Cuidado personal entregado por el juez a uno de los padres o a un tercero: se necesita la autorización de esa persona.
- Régimen de visitas regulado por sentencia o acuerdo aprobado por el tribunal: se requiere además la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció la relación directa y regular.
Este último punto sorprende a muchas personas: aunque tengas el cuidado personal de tu hijo, si el otro padre tiene visitas reguladas judicialmente, su firma sigue siendo necesaria para que el niño viaje fuera de Chile.
Cómo se otorga el permiso ante notario
La forma legal es una escritura pública o un documento privado autorizado ante notario (art. 49, Ley 16.618). El documento debe identificar al menor y a quien autoriza, y conviene que precise con quién viaja el niño, el destino y las fechas. La ley no fija una vigencia única: el permiso puede darse para un viaje determinado o por un período, y eso queda escrito en el mismo documento. Al salir del país, el control de Policía Internacional revisa esta autorización junto con los documentos de viaje del menor, así que conviene llevarla en original.
Si el otro padre se niega o no aparece: la autorización judicial
El mismo artículo 49 resuelve el problema: cuando la autorización no puede ser otorgada o es negada sin motivo plausible, la concede el juez de familia del lugar donde reside el menor. Para decidir, el juez toma en cuenta el beneficio que el viaje le reporta al niño y fija el tiempo por el cual vale la autorización.
Los casos típicos en que se usa esta vía:
- El otro padre se niega a firmar sin una razón atendible.
- Está con paradero desconocido y no hay cómo pedirle la firma.
- Vive en el extranjero y no es posible obtener el documento a tiempo.
- Está impedido de otorgarla, por ejemplo por una incapacidad.
En la solicitud conviene acompañar los antecedentes que muestren que el viaje beneficia al niño: el motivo (vacaciones, visita a familiares, tratamiento médico, actividad escolar o deportiva), las fechas, los pasajes de ida y vuelta si ya existen y la situación escolar. Mientras más concreto el itinerario, más fácil es que el tribunal pondere el beneficio y fije el plazo.
| Situación | Quién autoriza | Si la firma no se puede obtener |
|---|---|---|
| Sin juicio ni acuerdo sobre el cuidado del niño | Ambos padres | Autorización del juez de familia |
| Cuidado personal entregado a un padre, sin visitas reguladas | Quien tiene el cuidado personal | — |
| Cuidado personal de uno + visitas reguladas del otro | Ambos: el cuidador y quien tiene las visitas | Autorización del juez de familia |
| Hijo reconocido solo por un padre | Ese padre o madre | — |
| El otro padre falleció | El padre sobreviviente | Se acredita con el certificado de defunción |
Permiso para varios viajes: el artículo 49 bis
La ley contempla una autorización más amplia para un caso específico. El artículo 49 bis de la Ley 16.618 permite que el juez, en la sentencia, habilite al padre o madre que tiene al niño a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, sin pedir permiso viaje por viaje. Se exige acreditar que el otro progenitor dejó de cumplir, en forma injustificada, la relación directa y regular fijada judicialmente o por acuerdo aprobado por el tribunal. Cada permanencia fuera de Chile no puede superar los quince días.
Recomendaciones antes de iniciar el trámite
- Intenta primero la vía notarial: cuando hay acuerdo, es la más rápida y de menor costo.
- Si vas a tribunales, hazlo con anticipación a la fecha del viaje: el procedimiento contempla notificar al otro padre y una audiencia.
- Revisa qué dice exactamente el permiso antes de comprar pasajes: si se otorgó para fechas específicas, vale solo para ellas.
- Si el conflicto por los viajes es recurrente y el otro padre tampoco cumple las visitas, evalúa pedir la autorización ampliada del artículo 49 bis.