Guía Legal · Chile · Actualizada 2026

Me demandaron por una deuda en Chile: qué hacer y qué plazos tienes

Si te notificaron una demanda de cobro, lo más probable es que se trate de un juicio ejecutivo. Ahí el plazo lo es todo: tienes 8 días hábiles desde el requerimiento de pago para oponer excepciones cuando el requerimiento se practica en la comuna donde funciona el tribunal (el plazo aumenta si se hace en otro lugar). Si dejas pasar ese plazo sin defenderte, la ejecución sigue adelante y se puede llegar al embargo y al remate sin más discusión.

Cómo funciona un juicio ejecutivo, paso a paso

Etapa Qué ocurre
1. Demanda y mandamiento El acreedor presenta el título (pagaré, letra, escritura, factura) y el tribunal despacha el mandamiento de ejecución y embargo
2. Notificación y requerimiento de pago Un receptor judicial te notifica y te requiere el pago. Desde aquí corre tu plazo
3. Excepciones 8 días hábiles para oponer tus defensas por escrito ante el tribunal
4. Embargo Se traban bienes suficientes para cubrir la deuda; puede quedar un depositario a cargo
5. Remate Si no hay defensa exitosa ni pago, los bienes se rematan para pagar al acreedor

Qué defensas puedes oponer

El artículo 464 del Código de Procedimiento Civil enumera las excepciones admisibles. Las más frecuentes en cobranzas reales son:

  • El pago de la deuda, total o parcial, con sus comprobantes.
  • La prescripción de la acción ejecutiva o del título que se cobra.
  • La falta de los requisitos del título para tener fuerza ejecutiva: pagarés mal extendidos, firmas no autorizadas, avales sin las formalidades exigidas.
  • La novación o la remisión de la deuda, cuando hubo una repactación posterior.
  • El exceso de avalúo o la falta de liquidez de lo cobrado, incluidos intereses calculados por sobre lo pactado.

Es habitual que las carteras de deuda se cedan a empresas de cobranza. Esa cesión debe cumplir formalidades y notificarse; cuando no se hizo correctamente, es un punto de defensa concreto.

Qué pueden y qué no pueden embargar

  • Tu sueldo: las remuneraciones son inembargables, salvo la parte que excede de 56 unidades de fomento mensuales (artículo 57 del Código del Trabajo). Solo por excepción puede retenerse hasta el 50%: pensiones de alimentos decretadas judicialmente, defraudaciones o hurtos del trabajador contra su empleador, y remuneraciones que él adeude a quienes trabajaron para él.
  • Bienes inembargables: el Código de Procedimiento Civil enumera, entre otros, el lecho y la ropa del deudor y su familia, y los libros y herramientas necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio.
  • La vivienda: sí puede embargarse y rematarse, pero un inmueble declarado bien familiar por el tribunal tiene protección especial. Si la deuda está garantizada con hipoteca, el acreedor cobra directamente sobre esa garantía y la estrategia de defensa es distinta.

¿Cuándo prescribe la deuda que te cobran?

  • Acción ejecutiva: 3 años desde que la obligación se hizo exigible. Después subsiste como acción ordinaria por 2 años más.
  • Pagarés y letras de cambio: 1 año desde el vencimiento.
  • Registro en boletines comerciales: se elimina a los 5 años desde que la deuda se hizo exigible, que es algo distinto de la prescripción.

Dos advertencias importantes: la prescripción debe alegarse, el tribunal no la declara solo; y ciertos actos del deudor la interrumpen y hacen partir el plazo de nuevo, entre ellos un abono, una repactación o el reconocimiento de la deuda. Por eso conviene revisar el estado de una deuda antigua antes de pagar cualquier monto.

Qué hacer el mismo día que te notifican

  1. Guarda la copia de la demanda y anota la fecha exacta del requerimiento de pago: de ahí corre tu plazo.
  2. Reúne todo lo que tengas: contrato, pagaré, comprobantes de pago, repactaciones, correos y mensajes con la empresa de cobranza.
  3. Revisa desde cuándo dejaste de pagar: esa fecha es la que define si hay prescripción.
  4. Busca asesoría dentro de los primeros días. Después del plazo, las defensas que existían ya no pueden plantearse.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no contesto la demanda?

Si no opones excepciones dentro del plazo, el mandamiento de ejecución basta para seguir adelante: se mantiene el embargo y puede llegarse al remate de los bienes sin nueva discusión sobre la deuda. Es el escenario más frecuente y el más caro, porque las defensas que existían —pago, prescripción, defectos del título— se pierden por el solo transcurso del plazo, aunque fueran sólidas.

¿Pueden embargarme el sueldo completo?

No. Las remuneraciones son inembargables salvo la parte que excede de 56 unidades de fomento mensuales. Las excepciones en que puede retenerse hasta el 50% son acotadas: pensiones de alimentos decretadas por el tribunal, defraudaciones o hurtos cometidos por el trabajador contra su empleador y remuneraciones adeudadas a personas que trabajaron para él. Un embargo que exceda esos límites puede impugnarse ante el mismo tribunal.

¿Me conviene pagar una deuda muy antigua para salir de DICOM?

Conviene revisarla primero. Si la deuda está prescrita, pagar o incluso abonar una cuota puede interrumpir la prescripción y devolverle exigibilidad a algo que ya no era cobrable judicialmente. Además, el registro en boletines comerciales se elimina a los 5 años desde que la deuda se hizo exigible, con independencia de si se paga. Antes de abonar, conviene revisar la fecha desde la que dejó de pagarse.

¿Sirve la repactación que me ofrece la empresa de cobranza?

Puede servir, pero cambia tu posición jurídica: una repactación suele implicar reconocer la deuda y reiniciar los plazos de prescripción, y a veces incorpora intereses y gastos que no correspondían. No es una decisión menor y conviene revisar el documento completo antes de firmar, especialmente si la deuda es antigua o si ya hay un juicio en curso.

¿Puedo negociar directamente con el banco durante el juicio?

Sí. El juicio no impide llegar a un acuerdo, y de hecho muchos terminan así. Lo relevante es que el acuerdo quede por escrito, que precise el monto total con intereses y gastos, y que contemple el alzamiento del embargo y el término del juicio. Negociar sin defenderse en el plazo legal es riesgoso: si la negociación se cae, el plazo para oponer excepciones ya habrá vencido.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

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