Si te notificaron una demanda de cobro, lo más probable es que se trate de un juicio ejecutivo. Ahí el plazo lo es todo: tienes 8 días hábiles desde el requerimiento de pago para oponer excepciones cuando el requerimiento se practica en la comuna donde funciona el tribunal (el plazo aumenta si se hace en otro lugar). Si dejas pasar ese plazo sin defenderte, la ejecución sigue adelante y se puede llegar al embargo y al remate sin más discusión.
Cómo funciona un juicio ejecutivo, paso a paso
| Etapa | Qué ocurre |
|---|---|
| 1. Demanda y mandamiento | El acreedor presenta el título (pagaré, letra, escritura, factura) y el tribunal despacha el mandamiento de ejecución y embargo |
| 2. Notificación y requerimiento de pago | Un receptor judicial te notifica y te requiere el pago. Desde aquí corre tu plazo |
| 3. Excepciones | 8 días hábiles para oponer tus defensas por escrito ante el tribunal |
| 4. Embargo | Se traban bienes suficientes para cubrir la deuda; puede quedar un depositario a cargo |
| 5. Remate | Si no hay defensa exitosa ni pago, los bienes se rematan para pagar al acreedor |
Qué defensas puedes oponer
El artículo 464 del Código de Procedimiento Civil enumera las excepciones admisibles. Las más frecuentes en cobranzas reales son:
- El pago de la deuda, total o parcial, con sus comprobantes.
- La prescripción de la acción ejecutiva o del título que se cobra.
- La falta de los requisitos del título para tener fuerza ejecutiva: pagarés mal extendidos, firmas no autorizadas, avales sin las formalidades exigidas.
- La novación o la remisión de la deuda, cuando hubo una repactación posterior.
- El exceso de avalúo o la falta de liquidez de lo cobrado, incluidos intereses calculados por sobre lo pactado.
Es habitual que las carteras de deuda se cedan a empresas de cobranza. Esa cesión debe cumplir formalidades y notificarse; cuando no se hizo correctamente, es un punto de defensa concreto.
Qué pueden y qué no pueden embargar
- Tu sueldo: las remuneraciones son inembargables, salvo la parte que excede de 56 unidades de fomento mensuales (artículo 57 del Código del Trabajo). Solo por excepción puede retenerse hasta el 50%: pensiones de alimentos decretadas judicialmente, defraudaciones o hurtos del trabajador contra su empleador, y remuneraciones que él adeude a quienes trabajaron para él.
- Bienes inembargables: el Código de Procedimiento Civil enumera, entre otros, el lecho y la ropa del deudor y su familia, y los libros y herramientas necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio.
- La vivienda: sí puede embargarse y rematarse, pero un inmueble declarado bien familiar por el tribunal tiene protección especial. Si la deuda está garantizada con hipoteca, el acreedor cobra directamente sobre esa garantía y la estrategia de defensa es distinta.
¿Cuándo prescribe la deuda que te cobran?
- Acción ejecutiva: 3 años desde que la obligación se hizo exigible. Después subsiste como acción ordinaria por 2 años más.
- Pagarés y letras de cambio: 1 año desde el vencimiento.
- Registro en boletines comerciales: se elimina a los 5 años desde que la deuda se hizo exigible, que es algo distinto de la prescripción.
Dos advertencias importantes: la prescripción debe alegarse, el tribunal no la declara solo; y ciertos actos del deudor la interrumpen y hacen partir el plazo de nuevo, entre ellos un abono, una repactación o el reconocimiento de la deuda. Por eso conviene revisar el estado de una deuda antigua antes de pagar cualquier monto.
Qué hacer el mismo día que te notifican
- Guarda la copia de la demanda y anota la fecha exacta del requerimiento de pago: de ahí corre tu plazo.
- Reúne todo lo que tengas: contrato, pagaré, comprobantes de pago, repactaciones, correos y mensajes con la empresa de cobranza.
- Revisa desde cuándo dejaste de pagar: esa fecha es la que define si hay prescripción.
- Busca asesoría dentro de los primeros días. Después del plazo, las defensas que existían ya no pueden plantearse.