La posesión efectiva es el trámite que reconoce quiénes son los herederos de una persona fallecida y sin el cual la herencia no puede repartirse, venderse ni ponerse a nombre de nadie. Si no hay testamento se tramita administrativamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación; si hay testamento, judicialmente ante el juzgado civil. Concedida la posesión efectiva, todavía falta inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces para poder disponer de los inmuebles.
¿Dónde se tramita la posesión efectiva?
| Situación | Dónde se tramita | Tipo de trámite |
|---|---|---|
| Sin testamento (intestada) | Servicio de Registro Civil e Identificación, en cualquier oficina del país | Administrativo |
| Con testamento (testada) | Juzgado civil competente | Judicial, con abogado |
| Fallecido en el extranjero con bienes en Chile | Tribunal, según las reglas de competencia | Judicial |
La gran mayoría de las herencias en Chile son intestadas, por eso la vía del Registro Civil es la más frecuente. Aun así, conviene revisar antes si existe testamento: el Registro Nacional de Testamentos permite verificarlo.
¿Qué documentos se necesitan?
- Certificado de defunción del causante.
- Certificados que acrediten el parentesco de cada heredero (nacimiento, matrimonio o acuerdo de unión civil).
- Inventario de los bienes: inmuebles con su rol y avalúo fiscal, vehículos con su placa patente, cuentas bancarias, fondos mutuos, acciones y demás bienes.
- Deudas del causante, que también forman parte del inventario.
El inventario es la parte que más errores genera: omitir un bien obliga a rectificar después, y sobrevalorar o subvalorar afecta directamente el impuesto que se paga.
¿Cuánto demora?
La posesión efectiva intestada ante el Registro Civil, con el inventario completo y sin observaciones, suele resolverse en algunas semanas. La testada, por ser judicial, toma bastante más y depende de la carga del tribunal. A ese plazo hay que sumar siempre las inscripciones posteriores en el Conservador de Bienes Raíces, que son las que finalmente permiten vender.
¿Cuánto cuesta?
El costo tiene tres componentes que conviene no confundir:
- Arancel del Registro Civil: se calcula sobre el valor del inventario y no se cobra en herencias de menor cuantía. El monto exacto se informa al presentar la solicitud.
- Impuesto a las herencias (Ley 16.271): escala progresiva del 1% al 25% sobre lo que recibe cada heredero, con exenciones para el cónyuge o conviviente civil y para cada hijo o ascendiente. Los parientes más lejanos y los extraños pagan recargos sobre la tasa.
- Honorarios del abogado: varían según haya o no testamento, la cantidad de inmuebles a regularizar y si existe conflicto entre herederos.
El impuesto debe pagarse dentro de los dos años siguientes al fallecimiento. Pasado ese plazo se aplican reajustes e intereses, que es el motivo más frecuente por el que una herencia postergada termina costando mucho más.
Después de la posesión efectiva: las inscripciones que faltan
Obtener la posesión efectiva no basta para vender una propiedad heredada. Hay que practicar en el Conservador de Bienes Raíces donde está inscrito el inmueble:
- La inscripción de la posesión efectiva.
- Las inscripciones especiales de herencia, que ponen el inmueble a nombre de todos los herederos en común.
- Si después se reparte, la inscripción de la adjudicación a nombre del heredero que se queda con el bien.
Mientras esas inscripciones no estén al día, ningún banco financia la compra y ninguna notaría autoriza una escritura de venta. Es la causa más habitual de que una venta se caiga a última hora.
¿Qué pasa si no se hace nunca?
Los bienes quedan inmovilizados: no se pueden vender, hipotecar ni transferir, y las cuentas bancarias del fallecido no se liberan. Además, el problema crece con el tiempo, porque si fallece uno de los herederos hay que tramitar también su sucesión antes de poder repartir, sumando herederos y complejidad a cada año que pasa.