Guía Legal · Chile · Derecho Laboral · Actualizada el 15 de agosto de 2026

Pensión de invalidez AFP: requisitos y qué hacer si la rechazan

Tienes derecho a pensión de invalidez en tu AFP si eres menor de 65 años, no estás pensionado y perdiste al menos la mitad de tu capacidad de trabajo por enfermedad o accidente de origen común (art. 4° del DL 3.500). Califica una Comisión Médica Regional; si rechaza tu solicitud, puedes reclamar ante la Comisión Médica Central en 15 días hábiles.

Requisitos: quién puede pedirla

La pensión de invalidez del sistema de AFP está regulada en el DL 3.500. Según su artículo 4°, puede solicitarla el afiliado que cumpla todas estas condiciones:

  • Ser menor de 65 años.
  • No estar pensionado en el sistema.
  • Sufrir un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo de al menos un 50%, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
  • Que la causa no sea un accidente del trabajo ni una enfermedad profesional: esos casos se cubren por el seguro de la Ley 16.744, con otro procedimiento, como explica la guía sobre accidentes del trabajo y la Ley 16.744.

Invalidez total y parcial: dónde está la línea

El mismo artículo 4° del DL 3.500 distingue dos grados según la pérdida de capacidad de trabajo:

Grado Pérdida de capacidad de trabajo Carácter del dictamen Pensión de referencia (con seguro)
Invalidez total Dos tercios o más Definitivo y único 70% del ingreso base (art. 56 DL 3.500)
Invalidez parcial 50% o más y menos de dos tercios Primer dictamen transitorio por 3 años 50% del ingreso base (art. 56 DL 3.500)

El «ingreso base» es un promedio de tus remuneraciones imponibles definido por el propio DL 3.500; por eso el monto exacto depende de tu historia de cotizaciones y no existe una cifra única para todos.

Cómo se tramita, paso a paso

  • 1. Presenta la solicitud en tu AFP, en sucursal o por su sitio web. La calificación no requiere abogado.
  • 2. Te evalúa la Comisión Médica Regional que corresponde a tu domicilio (art. 11 DL 3.500). Puede citarte, ordenar exámenes y pedir informes de tus médicos tratantes.
  • 3. La comisión emite un dictamen que declara la invalidez total o parcial desde la fecha en que se acredita la incapacidad, o la rechaza.
  • 4. Con el dictamen aprobado, la AFP calcula la pensión y gestiona el aporte del seguro si corresponde.

El primer dictamen parcial es transitorio: qué significa

Si te declaran inválido parcial, el primer dictamen dura 3 años. Cumplido ese plazo, la comisión médica debe citarte a una reevaluación y emitir un segundo dictamen que ratifica la invalidez (queda definitiva), modifica el grado —por ejemplo, de parcial a total— o la deja sin efecto si recuperaste tu capacidad de trabajo (arts. 4° y 11 del DL 3.500). La invalidez total, en cambio, se declara de una vez, en un dictamen definitivo y único.

Cuánto se paga: el rol del seguro (SIS)

El monto depende de si estás cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) que contratan las AFP:

  • Con cobertura: la ley fija pensiones de referencia de 70% del ingreso base para la invalidez total y de 50% para la parcial (art. 56 DL 3.500). Si el saldo de tu cuenta no alcanza para financiarlas, la compañía de seguros entera la diferencia mediante el llamado aporte adicional.
  • Sin cobertura: la pensión se financia únicamente con el saldo de tu cuenta individual, y el monto puede ser bastante menor.

La cobertura del SIS depende de tu situación laboral y de cotizaciones al momento de la invalidez: los trabajadores que están cotizando quedan cubiertos y quienes están cesantes solo conservan la cobertura por un período limitado. Pide a tu AFP que certifique tu situación antes de hacer cálculos.

Qué hacer si la comisión rechaza tu solicitud

  • Lee el dictamen y su fundamento. Ahí consta el porcentaje de menoscabo que te reconocieron y por qué no alcanzó el 50%.
  • Reclama ante la Comisión Médica Central dentro de 15 días hábiles desde la notificación, según las normas de calificación de invalidez de la Superintendencia de Pensiones. El reclamo es por escrito, se presenta en la misma Comisión Médica Regional que dictaminó y no exige abogado.
  • Acompaña antecedentes nuevos: informes de especialistas, exámenes recientes, ficha clínica. La Comisión Médica Central puede confirmar, modificar o revocar el dictamen.
  • Si el rechazo queda firme, puedes presentar una nueva solicitud más adelante si tu salud empeora o reúnes antecedentes médicos que antes no existían.

Si no logras pensión en la AFP

Cuando no hay derecho a pensión en ningún régimen previsional, la Ley 20.255 contempla una pensión básica solidaria de invalidez para personas de entre 18 y 65 años declaradas inválidas, con requisitos de residencia y de focalización socioeconómica. Se solicita en el IPS (red ChileAtiende) y la calificación médica también pasa por las comisiones del DL 3.500. Es una puerta distinta a la AFP, pensada para quien quedó fuera del sistema.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga la pensión de invalidez de la AFP?

Depende de tu cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Si estás cubierto, la ley fija pensiones de referencia: 70% del ingreso base para la invalidez total y 50% para la parcial (art. 56 DL 3.500); el ingreso base es un promedio de tus remuneraciones imponibles definido por la misma ley. Si el saldo de tu cuenta no alcanza, el seguro aporta la diferencia (aporte adicional). Si no estás cubierto, la pensión se financia solo con el saldo acumulado en tu cuenta individual y el monto puede ser bastante menor. Tu AFP debe informarte en qué situación estás.

¿Qué pasa si mi invalidez viene de un accidente del trabajo?

Cambia el sistema completo. La pensión de invalidez del DL 3.500 cubre solo la invalidez de origen común, es decir, por enfermedad o accidente ajeno al trabajo. Si tu incapacidad proviene de un accidente del trabajo, de trayecto o de una enfermedad profesional, aplica el seguro de la Ley 16.744, administrado por las mutualidades o el ISL, con sus propias prestaciones médicas y pensiones, y con organismos calificadores distintos. Si tienes dudas sobre el origen, presenta igual la solicitud: las instituciones deben derivar el caso al régimen que corresponde.

¿Puedo apelar si la comisión médica rechaza mi solicitud?

Sí. El dictamen de la Comisión Médica Regional se puede reclamar ante la Comisión Médica Central dentro de 15 días hábiles desde la notificación, según las normas de calificación de invalidez de la Superintendencia de Pensiones. El reclamo es por escrito, se presenta en la misma comisión regional que dictaminó y no exige abogado. Conviene acompañar todos los informes y exámenes que respalden el menoscabo. Si dejas pasar el plazo, el dictamen queda firme, aunque puedes presentar una nueva solicitud más adelante si tu salud empeora o aparecen antecedentes nuevos.

¿Qué significa que el primer dictamen sea transitorio?

Aplica a la invalidez parcial. El primer dictamen que la declara dura 3 años; cumplido ese plazo, la comisión médica debe citarte a una reevaluación y emitir un segundo dictamen, que puede ratificar la pensión (pasa a ser definitiva), cambiar el grado de invalidez o dejarla sin efecto si tu capacidad de trabajo se recuperó (arts. 4° y 11 del DL 3.500). La invalidez total, en cambio, se declara en un dictamen único y definitivo, sin reevaluación posterior.

¿Y si no tengo derecho a pensión en la AFP?

Si la invalidez fue rechazada por falta de requisitos del sistema o tu cuenta no permite financiar una pensión, revisa el pilar solidario. La Ley 20.255 contempla una pensión básica solidaria de invalidez para personas de entre 18 y 65 años declaradas inválidas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, cumpliendo requisitos de residencia en Chile y de focalización socioeconómica. Se solicita en el IPS, a través de la red ChileAtiende. Es un beneficio distinto del sistema de AFP y usa la misma calificación médica de las comisiones.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

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