Guía Legal · Chile · Derecho de Familia · Actualizada el 15 de agosto de 2026

¿Se puede demandar a los abuelos por la pensión de alimentos?

Sí. Cuando la pensión de alimentos decretada al padre o a la madre no se paga o no alcanza, la ley permite demandar a los abuelos: la obligación pasa primero a los de la línea del padre que no cumple y, en subsidio, a los de la otra línea (artículo 232 del Código Civil).

Qué dice la ley

Dos normas se combinan:

  • El artículo 232 del Código Civil: la obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente. Si lo que falla es uno solo de los padres, la obligación pasa en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee y, en subsidio de éstos, a los abuelos de la otra línea.
  • El artículo 3° de la Ley 14.908, inciso final: cuando los alimentos decretados no se pagan o no son suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario puede demandar a los abuelos.

La palabra clave es subsidiaria: los abuelos no son codeudores del padre ni fiadores automáticos. Responden solo cuando el obligado principal falta o no cumple, y en el orden que fija la ley.

Requisitos para demandar a los abuelos

  • Pensión ya decretada: debe existir una pensión fijada por sentencia o por acuerdo aprobado por el tribunal contra el padre o la madre. No se puede partir demandando a los abuelos.
  • Impaga o insuficiente: el supuesto legal es que esa pensión no se esté pagando o no alcance para las necesidades del hijo (art. 3°, Ley 14.908).
  • Cobro intentado contra el obligado principal: como la obligación es subsidiaria, los tribunales esperan que primero se hayan usado las herramientas de cobro contra el padre o madre, como la liquidación de la deuda, las retenciones y los apremios. Esas herramientas están explicadas en la guía sobre qué hacer cuando no pagan la pensión.

El orden legal: a quién se demanda primero

Orden Obligado Cuándo responde
1 Padre o madre (obligado principal) Siempre; es contra quien se demanda y se cobra la pensión
2 Abuelos de la línea del padre o madre que no provee Si la pensión decretada no se paga o es insuficiente
3 Abuelos de la otra línea En subsidio, si los anteriores faltan o no tienen capacidad económica

Un ejemplo simple: si el papá no paga la pensión de su hijo, se demanda primero a los padres del papá (los abuelos paternos); solo si ellos faltan o carecen de capacidad económica puede dirigirse la acción contra los abuelos maternos. Si fallan ambos padres, la obligación pasa a los abuelos de una y otra línea conjuntamente (art. 232).

La excepción: abuelos cuya única entrada es su pensión previsional

Desde la Ley 21.484, publicada el 7 de septiembre de 2022, no se puede demandar a los abuelos cuando su única fuente de ingresos es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia (art. 3°, Ley 14.908). La reforma protege a los abuelos jubilados que viven solo de su pensión. Si además tienen otras entradas —arriendos, honorarios, utilidades de un negocio—, la demanda sí es procedente.

Cuánto pueden llegar a pagar los abuelos

No heredan automáticamente el monto fijado al padre. El tribunal regula la pensión de los abuelos considerando sus facultades económicas y sus circunstancias domésticas (artículo 329 del Código Civil): sus ingresos reales, sus gastos y las cargas propias de su edad. La pensión que se les fije es una obligación propia y distinta de la del padre incumplidor.

Importante: la deuda que el padre ya acumuló no se traspasa a los abuelos. Esa deuda sigue siendo cobrable al padre con los mecanismos de la Ley 14.908; a los abuelos se les demanda una pensión hacia adelante.

Cómo se tramita

  • La demanda se presenta ante el juzgado de familia, dirigida contra los abuelos del orden que corresponda.
  • Hay que acompañar la prueba del supuesto legal: la resolución que fijó la pensión, la liquidación de la deuda o los antecedentes que muestren que es insuficiente, y las gestiones de cobro contra el obligado principal.
  • Los abuelos pueden defenderse acreditando que su única entrada es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia (Ley 21.484) o que sus facultades económicas no permiten el monto pedido (art. 329 del Código Civil).
  • Si lo que necesitas primero es fijar o aumentar la pensión del padre, revisa la guía sobre cómo se demanda la pensión de alimentos y cómo se fija el monto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar directamente a los abuelos sin demandar antes al padre?

No. La obligación de los abuelos es subsidiaria (artículo 232 del Código Civil): supone que el obligado principal —el padre o la madre— falta o no cumple. El artículo 3° de la Ley 14.908 exige además que exista una pensión ya decretada que no se esté pagando o que sea insuficiente. Por eso el camino es primero obtener la pensión contra el padre o madre, intentar cobrarla con las herramientas legales y, si eso fracasa o no alcanza, recién dirigir la demanda contra los abuelos.

¿A cuáles abuelos se demanda primero?

A los de la línea del padre o madre que no provee (artículo 232, inciso segundo, del Código Civil). Si quien no paga es el papá, la acción se dirige primero contra los abuelos paternos; solo en subsidio de ellos —si faltan o carecen de capacidad económica— puede demandarse a los abuelos de la otra línea. Cuando fallan ambos padres, la obligación pasa a los abuelos por una y otra línea conjuntamente, según el inciso primero de la misma norma.

¿Pueden demandar a abuelos jubilados?

Depende de sus ingresos. La Ley 21.484, publicada el 7 de septiembre de 2022, incorporó al artículo 3° de la Ley 14.908 una protección expresa: no puede demandarse a los abuelos cuya única fuente de ingresos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Si el abuelo, además de su jubilación, percibe otras entradas —arriendos, honorarios, utilidades de un negocio—, la demanda es procedente y el tribunal evaluará su capacidad real de pago conforme al artículo 329 del Código Civil.

¿Cuánto les pueden cobrar a los abuelos?

No existe un monto automático ni se les traspasa la cifra fijada al padre. El tribunal regula la pensión de los abuelos tomando en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (artículo 329 del Código Civil): sus ingresos efectivos, sus gastos, su salud y sus cargas familiares. Por eso el monto que se les fije puede ser distinto del decretado contra el padre: se ajusta a lo que los abuelos realmente pueden pagar sin comprometer su propia subsistencia.

¿La deuda que acumuló el padre pasa a los abuelos?

No. La pensión de los abuelos es una obligación propia y distinta, que nace de la resolución que se dicte contra ellos y rige hacia adelante. Las mensualidades que el padre dejó impagas siguen siendo deuda suya: se liquidan en su causa y se cobran con los mecanismos de la Ley 14.908, como las retenciones y los apremios. Demandar a los abuelos busca asegurar la pensión del niño hacia el futuro, no trasladarles la mora del obligado principal.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

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