La trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal (artículo 201 del Código del Trabajo). Durante ese periodo el empleador no puede poner término al contrato sin autorización previa del juez, que es el llamado desafuero. Un despido hecho sin esa autorización es inválido, y la trabajadora puede pedir su reincorporación y el pago de las remuneraciones del periodo separado.
¿Cuánto dura exactamente?
El fuero cubre todo el embarazo y se extiende hasta un año después de terminado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental. En la práctica, y salvo licencias suplementarias, eso lleva la protección hasta que el hijo cumple aproximadamente un año y 84 días. Si hay descanso postnatal suplementario por enfermedad derivada del parto, el fuero se prolonga en consecuencia.
El caso que más se repite: «me despidieron y no sabía que estaba embarazada»
El fuero opera aunque ni la trabajadora ni el empleador supieran del embarazo al momento del despido. Acreditado después con certificado médico que el embarazo ya existía a esa fecha, la trabajadora puede pedir la reincorporación y el pago de las remuneraciones del tiempo que estuvo separada. La ley fija un plazo para hacer valer este derecho desde el despido, así que hay que actuar rápido y no esperar a que nazca el hijo.
¿Cuándo puede el juez autorizar el despido?
| Causal | Comentario |
|---|---|
| Vencimiento del plazo convenido (art. 159 N°4) | Contratos a plazo fijo |
| Conclusión de la obra o faena (art. 159 N°5) | Contratos por obra |
| Causales del artículo 160 | Incumplimientos graves imputables a la trabajadora |
Fuera de esos casos, el despido no procede. Y conviene subrayarlo: las necesidades de la empresa del artículo 161 no permiten desaforar. Reestructuraciones, baja de ventas o cierre de un área no habilitan a despedir a una trabajadora con fuero.
Otros derechos que suelen ignorarse
- El padre también tiene fuero cuando la madre fallece en el parto o durante el periodo posterior, y en los casos que la ley señala.
- Permiso por nacimiento de cinco días para el padre.
- Derecho a sala cuna en los casos que la ley establece.
- Derecho a alimentar al hijo, con el tiempo que la ley reconoce dentro de la jornada.
- Fuero en adopción, con reglas propias según la etapa del procedimiento.
Si te despidieron estando embarazada, el orden importa: primero acreditar el embarazo a la fecha del despido con certificado médico, y luego pedir la reincorporación dentro de plazo. Los abogados laborales verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo.