El Acuerdo de Unión Civil (AUC) de la Ley 20.830 es un contrato celebrado ante un oficial del Registro Civil entre dos personas que comparten un hogar, con el fin de regular su vida afectiva en común. Genera el estado civil de conviviente civil y produce efectos reales y concretos: derechos hereditarios equivalentes a los del cónyuge, efectos sobre los bienes y en materia previsional y de salud.
AUC y matrimonio, lado a lado
| Acuerdo de Unión Civil | Matrimonio | |
|---|---|---|
| Estado civil | Conviviente civil | Casado |
| Régimen de bienes | Separación total, salvo que pacten comunidad | Sociedad conyugal, separación o participación |
| Herencia | El conviviente civil hereda como el cónyuge | El cónyuge es legitimario |
| Término | Incluye la voluntad unilateral de uno solo | Requiere divorcio o nulidad, con sus plazos |
| Compensación económica | Puede pactarse o demandarse al término, conforme a la ley | Regulada en la Ley 19.947 |
La diferencia práctica más grande está en el término: mientras un divorcio exige plazos de cese de convivencia y un juicio, el AUC puede terminarse por la voluntad de uno solo de los convivientes.
¿Cómo se termina un AUC?
- Por mutuo acuerdo, mediante escritura pública o acta ante oficial del Registro Civil.
- Por voluntad unilateral, también por escritura pública o acta, que debe notificarse al otro conviviente. La falta de notificación no invalida el término, pero hace responsable de los perjuicios a quien no notificó.
- Por matrimonio entre los mismos convivientes.
- Por muerte de uno de ellos.
- Por declaración de nulidad del acuerdo.
El término debe subinscribirse para que sea oponible a terceros. Ese trámite es el que suele quedar pendiente y después genera problemas al vender un bien o al tramitar una herencia.
¿Y si hay hijos?
Los hijos comunes tienen exactamente los mismos derechos, exista o no un AUC entre sus padres: cuidado personal, relación directa y regular y alimentos se rigen por las mismas reglas. El acuerdo regula la relación entre los convivientes, no la filiación.
¿Conviene hacer un AUC?
Es especialmente relevante cuando hay patrimonio común, cuando una de las partes depende económicamente de la otra o cuando importa asegurar los derechos hereditarios del conviviente. Sin AUC ni matrimonio, el conviviente no hereda por ley, por muy larga que haya sido la convivencia: es el punto que más sorpresas dolorosas produce al fallecer una pareja.
La decisión clave no es celebrarlo, sino cómo se pacta el régimen de bienes y qué queda escrito para el día en que termine. Los abogados de familia verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para revisarlo.