La paternidad puede establecerse de dos formas: por reconocimiento voluntario ante el Registro Civil o por sentencia judicial en un juicio de filiación ante el Tribunal de Familia. En ese juicio la prueba pericial biológica (ADN) es central, y hay una regla decisiva: si el demandado se niega injustificadamente a hacerse el examen, esa negativa constituye una presunción grave en su contra (artículo 199 del Código Civil). En la práctica, negarse no evita el resultado: lo acerca.
¿Quién puede demandar y hasta cuándo?
- El hijo puede reclamar su filiación, y su acción de reclamación es imprescriptible: no se pierde con el paso del tiempo.
- La madre o el representante legal puede demandar en representación del hijo menor de edad.
- El padre o la madre pueden reclamar la filiación cuando corresponda.
¿Cómo es el juicio, paso a paso?
- Demanda ante el Tribunal de Familia del domicilio del demandado.
- Audiencia preparatoria: se fijan los hechos a probar y se ordena la pericia biológica.
- Toma de muestras en el Servicio Médico Legal o en un laboratorio autorizado.
- Audiencia de juicio: se incorpora el informe pericial y el resto de la prueba.
- Sentencia: si acoge la demanda, se subinscribe al margen de la inscripción de nacimiento.
¿Qué se abre cuando queda establecida la paternidad?
| Derecho | Alcance |
|---|---|
| Alimentos | Se pueden demandar, y el tribunal puede fijarlos incluso mientras se tramita la filiación |
| Apellido | El hijo incorpora el apellido del padre |
| Derechos hereditarios | El hijo es legitimario, en igualdad con los demás hijos |
| Relación directa y regular | Se puede regular el contacto con el padre |
| Previsión y salud | Puede figurar como carga y acceder a los beneficios que correspondan |
Dos puntos que sorprenden
- Se pueden pedir alimentos provisorios durante el juicio, sin esperar la sentencia de filiación, cuando hay antecedentes suficientes.
- El padre declarado judicialmente contra su voluntad queda con los deberes propios de la filiación, pero la ley limita algunos de sus derechos cuando se opuso al reconocimiento. Es un detalle relevante en las herencias y en la patria potestad.
¿Y si quiero impugnar una paternidad?
También existe la acción de impugnación, para dejar sin efecto una filiación ya determinada. A diferencia de la reclamación del hijo, la impugnación sí tiene plazos acotados que dependen de quién la ejerce y de cuándo tomó conocimiento de los hechos. Por eso, ante una duda de paternidad, el tiempo juega en contra y conviene asesorarse rápido.
Estos juicios se resuelven casi siempre con la pericia biológica, y el resto del trabajo consiste en llegar bien a esa etapa y en pedir alimentos a tiempo. Los abogados de familia verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo.