Guía Legal · Chile · Herencias y Sucesiones · Actualizada el 13 de agosto de 2026

Impuesto a la herencia en Chile: quién paga, cuánto y en qué plazo

El impuesto a las herencias en Chile lo regula la Ley 16.271 y lo paga cada heredero por su propia asignación, no la herencia como bloque. Es progresivo, de 1% a 25%, y tiene una exención relevante: 50 UTA por asignación para cónyuge, conviviente civil, hijos, nietos, padres y adoptantes. Los parientes colaterales de segundo a cuarto grado —hermanos, tíos, sobrinos y primos— solo acceden a una exención de 5 UTA y además pagan recargos. El plazo para declarar y pagar es de 2 años desde el fallecimiento.

¿Cuánto se paga según el parentesco?

Quién hereda Exención Recargo sobre el impuesto
Cónyuge, conviviente civil, hijos, nietos, padres, adoptantes 50 UTA Sin recargo
Hermanos, tíos, sobrinos, primos (2º a 4º grado) 5 UTA 20%
Parientes más lejanos o sin parentesco Sin exención equivalente 40%

Ese recargo es la razón por la que dos personas que heredan exactamente el mismo monto pueden terminar pagando cifras muy distintas: lo que cambia no es la herencia, es el parentesco.

¿Cómo se calcula, en orden?

  1. Se determina la masa hereditaria: todos los bienes del causante a su valor legal.
  2. Se descuentan las bajas generales: deudas hereditarias, gastos de última enfermedad y del funeral, y las costas de la posesión efectiva.
  3. Se divide entre los herederos según lo que a cada uno le corresponde.
  4. A cada asignación se le resta la exención que corresponde a su parentesco.
  5. Sobre el saldo se aplica la tabla progresiva en UTM, y luego el recargo si procede.

Los plazos que importan

  • 2 años desde el fallecimiento para declarar y pagar el impuesto. Pasado ese plazo se aplican multas e intereses.
  • La posesión efectiva es el trámite previo: sin ella no se pueden inscribir los bienes a nombre de los herederos. Cuando hay testamento se tramita ante el tribunal; sin testamento, en el Registro Civil.
  • El pago del impuesto o la constancia de estar exento es requisito para disponer de los bienes: sin eso no se puede vender la propiedad heredada.

El error más caro: dejar la herencia sin tramitar

Es muy común que la familia no haga nada durante años porque «nadie quiere vender». El problema aparece después: se acumulan multas e intereses del impuesto, los bienes no se pueden vender ni hipotecar porque siguen a nombre del fallecido, y si en el intertanto muere uno de los herederos, se abre una segunda sucesión sobre la primera, con más herederos y más costos. Tramitar a tiempo es siempre más barato que corregir después.

Antes de pagar conviene revisar dos cosas: que la valorización de los bienes esté bien hecha y que se hayan descontado todas las bajas generales que la ley permite. Los abogados de herencias verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para revisar el caso.

Preguntas frecuentes

¿Todas las herencias pagan impuesto en Chile?

No. Existe una exención de 50 UTA por asignación para cónyuge, conviviente civil, hijos, nietos, padres y adoptantes, por lo que muchas herencias familiares quedan bajo el umbral y no pagan. Los parientes colaterales de segundo a cuarto grado solo tienen una exención de 5 UTA y además pagan recargo.

¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto a la herencia?

El plazo es de dos años contados desde el fallecimiento. Superado ese plazo se aplican multas e intereses sobre el impuesto adeudado, lo que puede aumentar significativamente el monto final.

¿Quién paga el impuesto, la herencia o cada heredero?

Cada heredero paga sobre su propia asignación, con la exención y el recargo que correspondan a su parentesco con el causante. Por eso dos herederos de una misma herencia pueden pagar montos muy distintos.

¿Puedo vender la propiedad heredada antes de pagar el impuesto?

No mientras no se acredite el pago del impuesto o que la asignación está exenta, y no se haya inscrito la propiedad a nombre de los herederos tras la posesión efectiva. Esa es la razón principal por la que conviene no dejar la herencia sin tramitar.

¿Las deudas del fallecido se descuentan?

Sí. Antes de calcular el impuesto se descuentan las llamadas bajas generales de la herencia, entre ellas las deudas hereditarias, los gastos de última enfermedad y del funeral y las costas de la posesión efectiva. Una valorización sin esos descuentos aumenta el impuesto de forma indebida.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

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