Guía Legal · Chile · Deudas e Insolvencia · Actualizada el 25 de agosto de 2026

Ley 20.720: cómo funcionan la renegociación y la liquidación de deudas de una persona

La Ley 20.720 permite a una persona natural sobreendeudada acogerse a un Procedimiento Concursal de Renegociación, que es administrativo y gratuito ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. El requisito central: tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos que en conjunto superen las 80 UF, y no haber sido contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores. Si no hay acuerdo con los acreedores, el procedimiento puede derivar en la liquidación de los bienes.

Renegociación y liquidación no son lo mismo

Renegociación Liquidación
Dónde Superintendencia de Insolvencia (administrativo) Tribunal civil
Costo Gratuito Con costos del procedimiento
Qué busca Un acuerdo de pago con los acreedores Vender los bienes y pagar con el producto
Tus bienes Se mantienen Se realizan, salvo los inembargables
Resultado Acuerdo obligatorio para todos los acreedores Extinción de los saldos insolutos al cierre

¿Qué pasa apenas se admite la solicitud?

Ese es el efecto que más alivio produce y el menos conocido: admitida a trámite la renegociación, opera la protección financiera concursal. Mientras dura, no se pueden iniciar ejecuciones ni embargos en contra del deudor por las deudas incluidas, y los juicios en curso se suspenden. Es el momento en que se detiene la presión de las cobranzas y se ordena la conversación con todos los acreedores a la vez, en lugar de negociar por separado con cada uno.

El procedimiento, paso a paso

  1. Solicitud ante la Superintendencia, con la nómina completa de deudas, acreedores y bienes.
  2. Examen de admisibilidad y resolución que da inicio, con la protección financiera concursal.
  3. Audiencia de determinación del pasivo: se fija cuánto se debe realmente y a quién.
  4. Audiencia de renegociación: se propone un acuerdo de pago.
  5. Si hay acuerdo, obliga a todos los acreedores incluidos. Si no lo hay, se pasa a la audiencia de ejecución o a la liquidación.

¿Qué NO borra este procedimiento?

  • Las pensiones de alimentos adeudadas.
  • Las obligaciones que la ley excluye del procedimiento.
  • Las deudas contraídas después del inicio del procedimiento.

Y un punto que conviene tener claro antes de empezar: quedar en el registro público de estos procedimientos afecta el acceso al crédito por un tiempo. No es un trámite cosmético; es una decisión financiera de fondo que conviene comparar contra una negociación directa con los acreedores.

Antes de solicitar cualquier procedimiento conviene revisar dos cosas: si las deudas están prescritas o mal calculadas, y si la renegociación directa con los acreedores puede lograr algo similar sin el registro público. Los abogados de deudas e insolvencia verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para evaluar tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley 20.720?

Tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos que en conjunto superen las 80 UF, ser persona natural sujeto de crédito y no haber sido contribuyente de primera categoría dentro de los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento.

¿La renegociación tiene costo?

El Procedimiento Concursal de Renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es administrativo y gratuito. Distinto es el procedimiento de liquidación, que se tramita ante un tribunal y sí tiene costos asociados.

¿Me pueden embargar mientras dura el procedimiento?

No por las deudas incluidas. Admitida a trámite la solicitud opera la protección financiera concursal, que impide iniciar ejecuciones y embargos en contra del deudor por esas obligaciones y suspende los juicios en curso mientras dure.

¿Pierdo mi casa si me acojo a la Ley 20.720?

En la renegociación los bienes se mantienen y lo que se busca es un acuerdo de pago. En la liquidación, en cambio, los bienes se realizan para pagar a los acreedores, con excepción de los bienes que la ley declara inembargables. Por eso la elección entre una y otra vía es la decisión más importante del proceso.

¿La pensión de alimentos se puede incluir en la renegociación?

No. Las pensiones de alimentos adeudadas quedan fuera de estos procedimientos y se siguen cobrando por la vía del tribunal de familia, con sus propios apremios y con el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Fuentes

Esta guía se apoya en la legislación chilena vigente. El texto oficial de cada norma está en la Biblioteca del Congreso Nacional:

Última actualización de esta guía: .

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

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