El autodespido o despido indirecto (artículo 171 del Código del Trabajo) permite al trabajador poner término al contrato por culpa del empleador y demandar las mismas indemnizaciones que si lo hubieran despedido injustificadamente. Procede cuando el empleador incurre en causales graves del artículo 160, típicamente incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, conductas de acoso, o falta de pago de remuneraciones y cotizaciones. Hay dos plazos que no se pueden perder: 3 días hábiles para dar el aviso y 60 días hábiles para demandar.
¿En qué casos procede?
- No pago o pago incompleto de remuneraciones de forma reiterada.
- No pago de cotizaciones previsionales y de salud.
- Acoso laboral o sexual, y conductas de violencia en el trabajo.
- Cambios unilaterales graves de funciones, jornada o lugar de trabajo fuera de lo que la ley permite.
- Incumplimientos graves de seguridad que exponen al trabajador.
- Vías de hecho, injurias o conducta inmoral del empleador.
La palabra clave es grave. Un atraso aislado en el pago o una discusión puntual no bastan: el tribunal exige incumplimientos serios y, por lo general, acreditados en el tiempo.
Los pasos y sus plazos
| Paso | Plazo |
|---|---|
| Comunicar por escrito al empleador la causal y los hechos | Antes de dejar de asistir |
| Enviar copia del aviso a la Inspección del Trabajo | Dentro de 3 días hábiles |
| Demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo | Dentro de 60 días hábiles |
¿Qué se puede demandar?
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes de remuneración.
- Indemnización por años de servicio: 30 días de la última remuneración mensual por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de 11 años y considerando una remuneración tope de 90 UF.
- Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio: 50% u 80% según la causal invocada.
- Remuneraciones y feriados adeudados, y cotizaciones impagas.
El riesgo que hay que entender antes de decidir
El autodespido es una apuesta con consecuencias: el trabajador deja de asistir invocando una causal. Si el tribunal estima que los hechos no eran suficientemente graves, el término del contrato se entiende como una renuncia y no hay indemnizaciones. Por eso lo determinante es la prueba reunida antes de dar el paso: liquidaciones, cartolas de cotizaciones, correos, denuncias previas en la Inspección del Trabajo, testigos.
La diferencia entre ganar y perder un autodespido casi nunca está en los hechos, sino en cómo estaban documentados antes de renunciar. Los abogados laborales verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para revisar si tu caso reúne las condiciones.