Guía Legal · Chile · Derecho de Familia · Actualizada el 24 de octubre de 2026

Modelo de demanda de pensión de alimentos en Chile: qué se pide, qué acompañar y cómo se tramita

La demanda de pensión de alimentos se presenta ante el tribunal de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de quien demanda (artículo 1 de la Ley 14.908), después de una mediación previa obligatoria (artículo 106 de la Ley 19.968). La demanda requiere patrocinio de abogado habilitado (Ley 18.120 y artículo 18 de la Ley 19.968): el modelo de abajo no reemplaza a tu abogado, sirve para que llegues a la primera reunión con la información ordenada, entiendas cada parte del escrito y sepas qué documentos juntar. Si no puedes pagar un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial patrocina gratis.

Modelo de demanda de alimentos (texto de referencia)

EN LO PRINCIPAL: demanda de alimentos. PRIMER OTROSÍ: solicita alimentos provisorios. SEGUNDO OTROSÍ: acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: solicita oficios. CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder.

S. J. L. DE FAMILIA DE [COMUNA]

[NOMBRE COMPLETO DE QUIEN DEMANDA], [PROFESIÓN U OFICIO], cédula de identidad número [RUT], domiciliada en [DOMICILIO], comuna de [COMUNA], en representación de [MI HIJO / MIS HIJOS] [NOMBRE COMPLETO Y FECHA DE NACIMIENTO DE CADA HIJO], a US. respetuosamente digo:

Que vengo en interponer demanda de alimentos en contra de don [NOMBRE COMPLETO DEL DEMANDADO], [PROFESIÓN U OFICIO, SI SE CONOCE], cédula de identidad número [RUT], domiciliado en [DOMICILIO DEL DEMANDADO], comuna de [COMUNA], padre de los alimentarios, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

I. LOS HECHOS. 1. Los alimentarios [NOMBRES] son hijos del demandado, según consta en los certificados de nacimiento que se acompañan. 2. Los niños viven conmigo en [DOMICILIO] desde [FECHA / SIEMPRE] y están bajo mi cuidado personal. 3. El demandado [NO APORTA NADA DESDE (FECHA) / APORTA EN FORMA IRREGULAR LA SUMA APROXIMADA DE (MONTO), INSUFICIENTE PARA LAS NECESIDADES DE LOS NIÑOS]. 4. Las necesidades mensuales de los alimentarios ascienden aproximadamente a [MONTO TOTAL], según el siguiente detalle: alimentación [MONTO], vivienda (arriendo o dividendo, proporción) [MONTO], educación (matrícula, mensualidad, útiles, transporte) [MONTO], salud (plan, medicamentos, tratamientos) [MONTO], vestuario [MONTO], servicios básicos (proporción) [MONTO], otros (cuidado, actividades) [MONTO]. 5. El demandado trabaja en [EMPLEADOR / ACTIVIDAD] y percibe ingresos aproximados de [MONTO] mensuales; es dueño de [BIENES CONOCIDOS: VEHÍCULO, INMUEBLE] y tiene un nivel de vida que le permite [DETALLE]. 6. Por mi parte, trabajo en [ACTIVIDAD] y percibo [MONTO] mensuales, con los que no alcanzo a cubrir las necesidades de los niños. 7. Con fecha [FECHA] se realizó la mediación previa obligatoria, que resultó frustrada, según el certificado que se acompaña.

II. EL DERECHO. Los artículos 321 y siguientes del Código Civil establecen que se deben alimentos a los descendientes, y el artículo 323 dispone que han de habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, comprendiendo la enseñanza básica, media y de alguna profesión u oficio. El artículo 3 de la Ley 14.908 presume que el alimentante tiene medios para pagar al menos el 40% del ingreso mínimo remuneracional por un hijo, y el 30% por cada uno cuando son dos o más. El artículo 7 fija como tope el 50% de las rentas del alimentante. La Ley 19.968 entrega el conocimiento de esta materia a los juzgados de familia.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, en la Ley 14.908 y en la Ley 19.968, RUEGO A US. tener por interpuesta demanda de alimentos en contra de don [NOMBRE DEL DEMANDADO], ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarlo a pagar una pensión de alimentos a favor de [NOMBRES DE LOS HIJOS] equivalente a [PORCENTAJE] del ingreso mínimo remuneracional [O LA SUMA DE (MONTO)], o la suma que US. estime ajustada a derecho, pagadera por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que el tribunal ordene abrir, con costas.

PRIMER OTROSÍ: RUEGO A US., de conformidad con el artículo 4 de la Ley 14.908, fijar alimentos provisorios a favor de los alimentarios por la suma de [MONTO O PORCENTAJE], o la que US. determine, con el solo mérito de los documentos acompañados, mientras se tramita este juicio.

SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US. tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Certificados de nacimiento de los alimentarios. 2. Certificado de mediación frustrada. 3. Liquidaciones de sueldo o declaración de renta de la demandante. 4. Comprobantes de gastos: colegio, salud, arriendo o dividendo, servicios. 5. [ANTECEDENTES DE LOS INGRESOS DEL DEMANDADO: LIQUIDACIONES, CONTRATO, CAPTURAS DE REDES, FOTOGRAFÍAS DE BIENES]. 6. [COMPROBANTES DE LOS APORTES IRREGULARES RECIBIDOS].

TERCER OTROSÍ: RUEGO A US. ordenar que se oficie al Servicio de Impuestos Internos, a la Administradora de Fondos de Pensiones del demandado y a su empleador, [EMPLEADOR], a fin de que informen sus rentas, cotizaciones y remuneraciones de los últimos [NÚMERO] meses.

CUARTO OTROSÍ: RUEGO A US. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don/doña [NOMBRE DEL ABOGADO], cédula de identidad número [RUT], domiciliado/a en [DOMICILIO], quien firma en señal de aceptación.

Cómo preparar cada parte

  • Tribunal competente: el juzgado de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último (artículo 1 de la Ley 14.908). Conviene demandar donde vives tú con los niños.
  • Hechos: el tribunal fija la pensión según dos cosas, las necesidades de los hijos y la capacidad económica del alimentante. Detalla ambas con números. Un presupuesto mensual por hijo, con comprobantes, pesa más que adjetivos.
  • Ingresos del demandado: si no los conoces, dilo y pide oficios al Servicio de Impuestos Internos, a su AFP y a su empleador (tercer otrosí). Fotos de su auto, viajes o publicaciones en redes sirven para acreditar su nivel de vida, siempre que no se hayan obtenido violando su intimidad.
  • Alimentos provisorios: el juez debe pronunciarse sobre ellos al admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos acompañados (artículo 4 de la Ley 14.908). Por eso la demanda debe ir con los certificados de nacimiento y los comprobantes de gastos desde el primer día, no «para la audiencia».
  • Monto pedido: pídelo en porcentaje del ingreso mínimo remuneracional para que se reajuste solo. El piso presunto es 40% por un hijo o 30% por cada uno si son dos o más (artículo 3); el techo, 50% de las rentas del alimentante (artículo 7). Puedes pedir más que el mínimo si acreditas ingresos altos.
  • Mediación previa: en alimentos, cuidado personal y relación directa y regular la mediación es obligatoria antes de demandar (artículo 106 de la Ley 19.968). Se pide en el tribunal o en un centro de mediación licitado; es gratuita para quien no puede pagarla. Si la otra parte no asiste o no hay acuerdo, el mediador entrega el certificado de mediación frustrada que se acompaña a la demanda.

Lo que dice la ley

  • Quién debe alimentos: el Código Civil obliga a los padres respecto de sus hijos (artículo 321) y, cuando el padre o madre no puede o no tiene medios, a los abuelos (artículo 232).
  • Desde cuándo se deben: desde la primera demanda (artículo 331 del Código Civil). Lo no pagado durante el juicio se cobra después con los provisorios.
  • Hasta cuándo: hasta los 21 años, y hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio (artículo 332 del Código Civil); sin límite de edad si tiene una incapacidad que le impide subsistir por sí mismo.
  • Forma de pago: el tribunal puede ordenar la retención por el empleador (artículo 8 de la Ley 14.908), que es la forma más segura de cobro cuando el alimentante tiene contrato.
  • Si no paga: la Ley 14.908 permite pedir liquidación de la deuda, arresto nocturno, retención de la devolución de impuestos, suspensión de la licencia de conducir, arraigo y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389), que bloquea trámites como la venta de un vehículo o la renovación del pasaporte mientras la deuda siga impaga. La Ley 21.484 agregó la retención directa de fondos en cuentas bancarias y de ahorro previsional del deudor.

Errores frecuentes

  • Demandar sin la mediación previa: la demanda se declara inadmisible y se pierden semanas.
  • No pedir alimentos provisorios o pedirlos sin documentos. El juez los fija con lo que ve en la demanda; sin comprobantes, los fija bajos.
  • Pedir una cifra en pesos sin reajuste. Al segundo año queda corta y hay que iniciar un juicio de aumento.
  • Aceptar un acuerdo «de palabra» o por WhatsApp. Solo el acuerdo aprobado por el tribunal o la sentencia tienen mérito ejecutivo para cobrar.
  • Sobreestimar la pensión sin acreditar los ingresos del demandado. El tribunal fija lo que puede probar; mejor pedir oficios que adivinar.
  • Dejar pasar los años creyendo que después se cobra todo. Los alimentos se deben desde la demanda, no desde el nacimiento.

Por qué necesitas abogado y qué le llevas

En los tribunales de familia las partes deben comparecer patrocinadas por abogado habilitado (artículo 18 de la Ley 19.968), y la Ley 18.120 exige que la primera presentación lleve patrocinio. Lo que tú puedes hacer, y acorta mucho el trabajo, es llegar con esto listo: certificados de nacimiento, certificado de mediación frustrada o la solicitud de mediación, tu presupuesto mensual por hijo con comprobantes, tus liquidaciones de sueldo, lo que sepas del trabajo y los bienes del demandado, y la cuenta bancaria donde quieres recibir el pago. Conviene además un abogado de familia cuando el demandado trabaja de forma independiente o informal, vive en el extranjero, tiene otros hijos con pensión fijada, o cuando además de alimentos hay que regular cuidado personal y relación directa y regular.

La pensión se debe desde el día en que se presenta la demanda: cada mes que pasa sin demandar es un mes que no se recupera. Los abogados de familia verificados de este directorio ofrecen la primera consulta sin costo; llévales la información ordenada con este modelo y pídeles que soliciten alimentos provisorios desde el primer escrito.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar la demanda de alimentos sin abogado?

No. En los juzgados de familia las partes deben comparecer patrocinadas por abogado habilitado (artículo 18 de la Ley 19.968) y la Ley 18.120 exige patrocinio en la primera presentación. Si no puedes pagar uno, la Corporación de Asistencia Judicial patrocina gratis. El modelo sirve para ordenar la información y entender el escrito.

¿Cuál es la pensión mínima de alimentos en Chile?

La Ley 14.908 (artículo 3) presume que el alimentante tiene medios para pagar al menos el 40% del ingreso mínimo remuneracional por un hijo, y el 30% por cada hijo si son dos o más. Es una presunción: puede fijarse más si se acreditan ingresos mayores, y el total no puede superar el 50% de las rentas del alimentante (artículo 7).

¿Qué son los alimentos provisorios?

Es la pensión que el juez fija al admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos acompañados, para que los hijos no queden sin aporte mientras dura el juicio (artículo 4 de la Ley 14.908). Se piden en un otrosí de la misma demanda y se cobran igual que la pensión definitiva.

¿Es obligatoria la mediación antes de demandar alimentos?

Sí. Alimentos, cuidado personal y relación directa y regular son materias de mediación previa obligatoria (artículo 106 de la Ley 19.968). Si la otra parte no asiste o no hay acuerdo, el mediador emite un certificado de mediación frustrada que se acompaña a la demanda. Sin él, la demanda no se admite.

¿Desde cuándo se deben los alimentos y hasta qué edad?

Se deben desde la primera demanda (artículo 331 del Código Civil), no desde el nacimiento. Duran hasta los 21 años, y hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio (artículo 332); sin límite de edad cuando el hijo tiene una incapacidad que le impide subsistir por sí mismo.

Fuentes

Esta guía se apoya en la legislación chilena vigente. El texto oficial de cada norma está en la Biblioteca del Congreso Nacional:

Última actualización de esta guía: .

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

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