Guía Legal · Chile · Derecho Laboral · Actualizada el 16 de septiembre de 2026

Modelo de finiquito laboral en Chile (texto completo)

El finiquito laboral es el documento escrito en que empleador y trabajador dejan constancia del término del contrato, de la causal invocada y de todo lo que se paga al cierre: remuneraciones pendientes, feriado legal y proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio. El artículo 177 del Código del Trabajo exige que conste por escrito y que el trabajador lo firme junto al presidente del sindicato o al delegado del personal o sindical, o lo ratifique ante un ministro de fe; además, el empleador debe otorgarlo y poner el pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles contados desde la separación.

Modelo de finiquito laboral (texto para copiar)

FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO

En [CIUDAD], a [FECHA], entre [RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DEL EMPLEADOR], RUT [RUT DEL EMPLEADOR], representado por don/doña [NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL], cédula de identidad [RUT DEL REPRESENTANTE], ambos con domicilio en [DOMICILIO DEL EMPLEADOR], en adelante “el empleador”, y don/doña [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR], cédula de identidad [RUT DEL TRABAJADOR], con domicilio en [DOMICILIO DEL TRABAJADOR], en adelante “el trabajador”, se deja constancia del siguiente finiquito:

PRIMERO. Relación laboral. El trabajador prestó servicios para el empleador desde el [FECHA DE INICIO] hasta el [FECHA DE TÉRMINO], en el cargo de [CARGO O FUNCIÓN], en virtud del contrato de trabajo de fecha [FECHA DEL CONTRATO], siendo su última remuneración mensual la suma de $ [MONTO DE LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL].

SEGUNDO. Causal de término. El contrato terminó el [FECHA DE TÉRMINO] por la causal del artículo [159, 160 O 161] número [NÚMERO DE LA CAUSAL] del Código del Trabajo, esto es, [NOMBRE DE LA CAUSAL TAL COMO LA DESCRIBE LA LEY], según consta en [CARTA DE AVISO, RENUNCIA O ACUERDO ESCRITO] de fecha [FECHA DEL DOCUMENTO].

TERCERO. Haberes. El empleador paga al trabajador en este acto las siguientes sumas, que este declara recibir: a) Remuneración por los días trabajados entre el [PRIMER DÍA DEL PERÍODO] y el [ÚLTIMO DÍA TRABAJADO] de [MES Y AÑO]: $ [MONTO]. b) Feriado legal pendiente por [NÚMERO] días hábiles no utilizados: $ [MONTO]. c) Feriado proporcional por [NÚMERO] días, correspondiente al período [PERÍODO DEL FERIADO PROPORCIONAL]: $ [MONTO]. d) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada: $ [MONTO O LA MENCIÓN NO PROCEDE]. e) Indemnización por años de servicio, por [NÚMERO] años de servicio y fracción superior a seis meses, a razón de treinta días de la última remuneración mensual por cada año: $ [MONTO O LA MENCIÓN NO PROCEDE]. f) Otros haberes por concepto de [GRATIFICACIÓN, BONOS, COMISIONES U HORAS EXTRAORDINARIAS PENDIENTES]: $ [MONTO]. Total haberes: $ [SUMA DE LOS HABERES].

CUARTO. Descuentos y líquido a pagar. De las sumas anteriores se deducen: a) Cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía de cargo del trabajador sobre la remuneración de la letra a) de la cláusula tercera: $ [MONTO]. b) Impuestos que graven esa remuneración, cuando corresponda: $ [MONTO]. c) [OTRO DESCUENTO LEGAL O PACTADO POR ESCRITO]: $ [MONTO]. Total descuentos: $ [SUMA DE LOS DESCUENTOS]. Total líquido que recibe el trabajador: $ [TOTAL HABERES MENOS TOTAL DESCUENTOS], pagado mediante [EFECTIVO, TRANSFERENCIA O VALE VISTA] con fecha [FECHA DEL PAGO].

QUINTO. Cotizaciones previsionales. El empleador declara que las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía del trabajador se encuentran íntegramente pagadas hasta el último día del mes anterior al del término del contrato, lo que acredita ante el ministro de fe con los certificados de [ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES], [INSTITUCIÓN DE SALUD] y [ADMINISTRADORA DEL SEGURO DE CESANTÍA], que se adjuntan. Las cotizaciones correspondientes al mes del término se enteran en el plazo legal.

SEXTO. Declaración del trabajador. El trabajador declara recibir las sumas indicadas en este instrumento y que, con ese pago, nada se le adeuda por remuneraciones, horas extraordinarias, gratificaciones, comisiones, feriados ni indemnizaciones derivadas de la relación laboral o de su término, otorgando al empleador el más amplio finiquito respecto de las materias que este documento detalla, con la sola excepción de lo señalado en la cláusula séptima. Esta declaración no comprende las cotizaciones de seguridad social, cuyo pago se acredita en la forma indicada en la cláusula quinta.

SÉPTIMO. Reserva de derechos. El trabajador deja constancia en este acto de que se reserva el derecho a reclamar, por la vía administrativa o judicial, respecto de [MATERIA QUE SE RESERVA], correspondiente a [PERÍODO O MONTO DISCUTIDO], sin que la firma de este finiquito ni la recepción de las sumas indicadas importen renuncia, transacción ni aceptación de la causal respecto de dicha materia.

OCTAVO. Ratificación y ejemplares. Este finiquito se otorga y el pago se pone a disposición del trabajador dentro de los diez días hábiles siguientes a su separación, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo. Se firma en [NÚMERO DE EJEMPLARES] ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales recibe el trabajador en este acto, y se ratifica ante [NOMBRE Y CALIDAD DEL MINISTRO DE FE], quien deja constancia de haber requerido al empleador la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales.

[FIRMA DEL TRABAJADOR] — [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR] — RUT [RUT DEL TRABAJADOR]

[FIRMA DEL EMPLEADOR O REPRESENTANTE LEGAL] — [RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DEL EMPLEADOR] — RUT [RUT DEL EMPLEADOR]

[FIRMA Y TIMBRE DEL MINISTRO DE FE] — [CIUDAD], [FECHA DE RATIFICACIÓN]

Cómo completar cada cláusula

  • Encabezado: los datos de ambas partes se copian del contrato de trabajo; si el empleador es una empresa, van su razón social, su RUT y el representante legal que firma.
  • PRIMERO (relación laboral): fechas exactas de inicio y término, cargo y última remuneración mensual. Según el artículo 172, esa remuneración comprende todo lo que el trabajador percibía por sus servicios al terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de su cargo y las regalías avaluadas en dinero, y excluye la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo y los beneficios esporádicos o pagados una vez al año; si la remuneración es variable, se promedian los últimos tres meses calendario.
  • SEGUNDO (causal): artículo y número exactos, con el nombre que le da la ley, coincidiendo con la carta de aviso del artículo 162. Mutuo acuerdo es el artículo 159 número 1; renuncia, el 159 número 2; necesidades de la empresa, el artículo 161 inciso primero; las causales del artículo 160 no dan derecho a indemnización.
  • TERCERO (haberes): el feriado legal pendiente son las vacaciones ya ganadas y no tomadas, que se compensan en dinero solo porque el contrato termina (artículos 67 y 73); el feriado proporcional cubre el tiempo transcurrido entre la contratación, o la última anualidad cumplida, y el término de funciones (artículo 73). En las letras d) y e) se escribe “no procede” cuando la causal no da derecho a esas indemnizaciones.
  • Topes de las indemnizaciones: la indemnización por años de servicio se paga cuando el contrato estuvo vigente un año o más y terminó por el artículo 161, a razón de treinta días de la última remuneración mensual por año y fracción superior a seis meses, con un límite de trescientos treinta días (artículo 163). Para calcular esta indemnización y la sustitutiva del aviso previo no se considera una remuneración mensual superior al tope legal de noventa unidades de fomento del último día del mes anterior al pago (artículo 172).
  • CUARTO (descuentos): solo los que la ley obliga a deducir, como impuestos, cotizaciones de seguridad social y cuotas sindicales, o los convenidos por escrito dentro del límite que fija el artículo 58. Los haberes que la ley no considera remuneración, como el feriado proporcional y las indemnizaciones por término de contrato, no soportan cotizaciones.
  • QUINTO (cotizaciones): se adjuntan los certificados de la administradora de fondos de pensiones, la institución de salud y la administradora del seguro de cesantía; antes de ratificar, el ministro de fe está obligado a requerirlos (artículo 177).
  • SEXTO y SÉPTIMO (declaración y reserva): si el trabajador está conforme con todo, la cláusula séptima se reemplaza por “El trabajador declara que firma el presente finiquito sin reserva de derechos” y se elimina la remisión final de la sexta. Si discute algo, la reserva debe nombrar la materia concreta: la causal, las horas extraordinarias, diferencias de remuneración o las cotizaciones.
  • OCTAVO (ratificación): pueden actuar como ministro de fe el inspector del trabajo, un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o el secretario municipal correspondiente; también vale el finiquito firmado por el trabajador junto al presidente del sindicato o al delegado del personal o sindical (artículo 177). El finiquito otorgado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y suscrito electrónicamente por el trabajador produce los mismos efectos, y optar por esa vía es voluntario para él: siempre puede pedir ratificarlo de forma presencial ante un ministro de fe (artículos 162 y 177).

Qué corresponde pagar según la causal

Causal de término Indemnización sustitutiva del aviso previo Indemnización por años de servicio
Artículo 159 (mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo, conclusión de la obra, caso fortuito) No procede No procede
Artículo 160 (causales imputables al trabajador) No procede No procede
Artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio) Procede si el empleador no dio el aviso con treinta días de anticipación (artículo 162) Procede si el contrato estuvo vigente un año o más (artículo 163)
Artículo 163 bis (empleador sometido a un procedimiento concursal de liquidación) La paga el liquidador, calculada sobre el promedio de las últimas tres remuneraciones mensuales devengadas La paga el liquidador si el contrato estuvo vigente un año o más

En todos los casos, cualquiera sea la causal, se pagan las remuneraciones devengadas, el feriado legal pendiente y el feriado proporcional (artículo 73), además de los demás haberes ya ganados.

Lo que no puede faltar según la ley

  • Escrito y ratificado: el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito; el instrumento que no esté firmado por el trabajador junto al presidente del sindicato o al delegado del personal o sindical, ni ratificado ante un ministro de fe, no puede ser invocado por el empleador (artículo 177).
  • Plazos: el finiquito se otorga y el pago se pone a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles desde la separación (artículo 177). La carta de aviso, con la causal y los hechos en que se funda, se entrega dentro de tres días hábiles, o de seis si la causal es caso fortuito o fuerza mayor; cuando se invoca el artículo 161, el aviso se da con treinta días de anticipación, salvo que se pague la indemnización sustitutiva (artículo 162).
  • Cotizaciones al día: si al momento del despido no estaban íntegramente pagadas las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior, el despido no produce el efecto de poner término al contrato (artículo 162); antes de ratificar, el ministro de fe debe requerir la acreditación de su pago y, si no se acredita, dejar constancia de ello (artículo 177).
  • Pago en un solo acto: las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas se liquidan y pagan en un solo acto al extender el finiquito (artículo 63 bis), y lo mismo rige para las indemnizaciones por término de contrato (artículo 169). El fraccionamiento requiere un pacto escrito, con reajustes e intereses, ratificado ante la Inspección del Trabajo; su simple incumplimiento hace inmediatamente exigible el total de la deuda. Si las indemnizaciones no se pagan, el trabajador puede recurrir al tribunal para que se ordene el pago, y el juez puede incrementarlas hasta en un ciento cincuenta por ciento (artículo 169).
  • Mérito ejecutivo: el finiquito ratificado ante ministro de fe, y sus copias autorizadas, permiten cobrar ejecutivamente las obligaciones pendientes que consten en él (artículo 177).
  • Reserva de derechos: el efecto liberatorio del finiquito alcanza solo a las materias que el documento detalla y sobre las que hubo acuerdo; lo reservado queda fuera. Según la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, la reserva es un acto del trabajador que no necesita el consentimiento del empleador. Con reserva, el trabajador conserva los sesenta días hábiles para reclamar judicialmente un despido injustificado, indebido o improcedente, cuyos recargos van del treinta al cien por ciento según la causal aplicada (artículo 168).

Errores frecuentes

  • Firmar sin reserva cuando se discute la causal o faltan horas extraordinarias: la cláusula sexta declara que nada se adeuda.
  • Calcular las indemnizaciones con el sueldo base y no con la última remuneración mensual que define el artículo 172.
  • Omitir el feriado proporcional o confundirlo con el feriado legal pendiente: son distintos y ambos se pagan al término (artículo 73).
  • Descontar del finiquito el uso de herramientas, medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o multas no autorizadas en el reglamento interno: el artículo 58 lo prohíbe y obliga a restituir lo descontado.
  • Firmar en la oficina, sin ministro de fe ni dirigente sindical, para apurar el trámite: ese documento no puede ser invocado por el empleador (artículo 177).
  • Dejar el finiquito sin firmar por no estar de acuerdo con un concepto, en vez de firmarlo con reserva de derechos: así se retrasa el pago de lo que no se discute.

Cuándo conviene revisarlo con un abogado

  • Despido por una causal del artículo 160 que el trabajador considera injustificado: hay sesenta días hábiles desde la separación para reclamar ante el tribunal, plazo que se suspende si antes se presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo (artículo 168).
  • Cotizaciones impagas al momento del despido: el contrato no se entiende terminado y las remuneraciones siguen devengándose hasta que el empleador pague lo adeudado y se lo comunique al trabajador por carta certificada con los comprobantes (artículo 162).
  • Trabajador con licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional al momento del despido: las causales del artículo 161 no pueden invocarse en ese caso.
  • Salida provocada por un incumplimiento grave del empleador: el trabajador puede poner término al contrato y demandar las indemnizaciones dentro de sesenta días hábiles, con los aumentos que fija la ley (artículo 171).
  • Pago en cuotas o fuera de los diez días hábiles: los plazos para reclamar corren desde el término de los servicios y en varios casos son de solo seis meses (artículo 510).

Preguntas frecuentes

¿Es válido un finiquito sin notario?

Sí, siempre que se ratifique ante otro ministro de fe. El artículo 177 del Código del Trabajo admite, además del notario, al inspector del trabajo, al oficial del Registro Civil de la respectiva comuna y al secretario municipal, y también vale el finiquito firmado por el trabajador junto al presidente del sindicato o al delegado del personal o sindical. Igual efecto tiene el finiquito otorgado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y suscrito electrónicamente por el trabajador, vía que para él es voluntaria: siempre puede pedir firmarlo de forma presencial ante un ministro de fe (artículos 162 y 177). Lo que no sirve es el documento firmado solo entre las partes: ese finiquito no puede ser invocado por el empleador, es decir, no le sirve para sostener que nada debe. El trabajador, en cambio, sí puede usarlo como prueba de lo que ahí se le reconoció.

¿Qué pasa si firmo el finiquito sin reserva de derechos?

Al firmar sin reserva declaras que recibiste todo lo que se te debía y aceptas la causal indicada. El finiquito ratificado ante ministro de fe tiene mérito ejecutivo (artículo 177) y los tribunales le reconocen efecto liberatorio sobre las materias que el documento detalla, por lo que después es muy difícil discutirlas. La reserva de derechos evita eso: se escribe en el finiquito antes de firmar, indicando la materia concreta, como la causal, horas extraordinarias, diferencias de remuneración o cotizaciones. Según la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, esa reserva es un acto del trabajador que no requiere el consentimiento del empleador. Con reserva conservas los sesenta días hábiles del artículo 168 para reclamar el despido y los plazos del artículo 510 para cobrar lo demás, y firmar con reserva no te impide recibir el pago del finiquito.

¿Cuántos días tiene el empleador para pagar el finiquito?

Diez días hábiles contados desde la separación del trabajador: en ese plazo el empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a su disposición (artículo 177 del Código del Trabajo). Las remuneraciones adeudadas se liquidan y pagan en un solo acto al extender el finiquito (artículo 63 bis), y lo mismo rige para las indemnizaciones por término de contrato (artículo 169). Solo pueden fraccionarse mediante un pacto escrito que incluya reajustes e intereses y se ratifique ante la Inspección del Trabajo; si el empleador incumple una cuota, se hace inmediatamente exigible el total de la deuda. Si derechamente no paga las indemnizaciones, el trabajador puede recurrir al tribunal para que se ordene el pago, y el juez puede incrementarlas hasta en un ciento cincuenta por ciento (artículo 169). También puede reclamar en la Inspección del Trabajo, y el finiquito ya ratificado con montos pendientes tiene mérito ejecutivo (artículo 177).

¿Si renuncio, tengo derecho a finiquito e indemnización?

Sí tienes derecho al finiquito, pero no a las indemnizaciones por despido. La renuncia es la causal del artículo 159 número 2 del Código del Trabajo, debe darse con treinta días de anticipación a lo menos, constar por escrito y ratificarse ante ministro de fe (artículo 177). En el finiquito se pagan la remuneración de los días trabajados, el feriado legal no usado y el feriado proporcional (artículo 73), más cualquier otro haber ya devengado, como gratificaciones o comisiones. La indemnización por años de servicio (artículo 163) y la sustitutiva del aviso previo (artículo 162) proceden cuando el contrato termina por las causales del artículo 161, necesidades de la empresa o desahucio, no cuando el trabajador renuncia. Distinto es el caso en que la salida se debe a un incumplimiento grave del empleador: ahí el trabajador puede poner término al contrato y demandar esas indemnizaciones dentro de sesenta días hábiles (artículo 171), y conviene revisarlo con un abogado antes de renunciar.

¿Qué pasa si el empleador no pagó las cotizaciones previsionales al despedirme?

El despido no produce el efecto de poner término al contrato mientras las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido no estén íntegramente pagadas, y no basta con que estén declaradas (artículo 162 del Código del Trabajo). El empleador puede convalidar el despido pagando lo adeudado y comunicándolo al trabajador por carta certificada, acompañando los comprobantes de las instituciones previsionales; hasta ese momento sigue debiendo las remuneraciones y demás prestaciones. Por eso el artículo 177 obliga al ministro de fe a requerir al empleador, antes de ratificar, la acreditación del pago de las cotizaciones de pensiones, salud y seguro de cesantía, y a dejar constancia si no se acreditan. La acción para reclamar la nulidad del despido prescribe en seis meses contados desde la suspensión de los servicios (artículo 510), así que conviene firmar con reserva de derechos y reclamar dentro de ese plazo.

Fuentes

Esta guía se apoya en la legislación chilena vigente. El texto oficial de cada norma está en la Biblioteca del Congreso Nacional:

Última actualización de esta guía: .

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

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