Guía Legal · Chile · Derecho Laboral · Actualizada el 16 de septiembre de 2026

Modelo de carta de renuncia voluntaria en Chile

Una carta de renuncia voluntaria en Chile debe constar por escrito, fijar la fecha de término del contrato con al menos treinta días de anticipación (artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo) y ser ratificada ante un ministro de fe: inspector del trabajo, notario público, oficial del Registro Civil o secretario municipal (artículo 177). Si no está ratificada, ni firmada junto con el presidente del sindicato o el delegado sindical, el empleador no puede invocarla. Al renunciar se pierde la indemnización por años de servicio, pero se conservan las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional (artículo 73).

Modelo de carta de renuncia voluntaria (texto para copiar)

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CARTA DE RENUNCIA VOLUNTARIA

En [CIUDAD], a [FECHA DE LA CARTA].

Señores
[NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR]
RUT [RUT DEL EMPLEADOR]
[DOMICILIO DEL EMPLEADOR]
Presente

De mi consideración:

PRIMERO. Yo, [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR], cédula de identidad N° [RUT DEL TRABAJADOR], domiciliado/a en [DOMICILIO DEL TRABAJADOR], me desempeño para su empresa en el cargo de [CARGO], en virtud del contrato de trabajo suscrito con fecha [FECHA DE INICIO DEL CONTRATO].

SEGUNDO. Por medio de la presente comunico a usted mi renuncia voluntaria al cargo señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. En cumplimiento del aviso previo que exige dicha norma, mi último día de trabajo será el [FECHA DE TÉRMINO], fecha que se encuentra a treinta días o más contados desde la entrega de esta carta.

TERCERO. Solicito que el finiquito correspondiente sea otorgado y su pago puesto a mi disposición dentro del plazo de diez días hábiles contados desde mi separación, según lo establece el artículo 177 del Código del Trabajo, incluyendo las remuneraciones pendientes, el feriado legal y proporcional que corresponda conforme al artículo 73 del mismo Código y cualquier otro haber adeudado a la fecha de término.

CUARTO. La presente renuncia será ratificada ante [INSPECTOR DEL TRABAJO / NOTARIO PÚBLICO / OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL / SECRETARIO MUNICIPAL], en conformidad al artículo 177 del Código del Trabajo, y una copia del documento ratificado será entregada a mi empleador.

QUINTO. Agradezco la oportunidad de haber formado parte de [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR] y quedo a disposición para la entrega ordenada de mis funciones hasta la fecha de término indicada.

Sin otro particular, saluda atentamente,

_____________________________
[NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR]
RUT [RUT DEL TRABAJADOR]
Cargo: [CARGO]

Recibido por el empleador: [NOMBRE DE QUIEN RECIBE], [CARGO DE QUIEN RECIBE], con fecha [FECHA DE RECEPCIÓN]. Firma: _____________________________

VARIANTE DE LA CLÁUSULA SEGUNDA: cuando no se cumplen los treinta días de aviso (término de común acuerdo)

SEGUNDO. Por medio de la presente comunico a usted mi renuncia voluntaria al cargo señalado. Atendido que mi último día de trabajo será el [FECHA DE TÉRMINO], plazo inferior al aviso de treinta días previsto en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, solicito que el empleador acepte expresamente dicha fecha, de modo que el término del contrato se produzca de común acuerdo de las partes en los términos del artículo 159 N° 1 del mismo Código. Esta aceptación constará por escrito con la firma de ambas partes y el documento será ratificado ante ministro de fe, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo.

Acepto la fecha de término indicada: _____________________________ [NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR], RUT [RUT DEL REPRESENTANTE], en representación de [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR], con fecha [FECHA DE ACEPTACIÓN].

Cómo completar cada cláusula

  • Encabezado (ciudad y fecha): desde la fecha de la carta se cuentan los treinta días del artículo 159 N° 2, así que debe coincidir con el día en que la entregas.
  • Datos del empleador: copia la razón social y el RUT tal como aparecen en tu contrato, no el nombre de fantasía; si es una persona natural, su nombre completo y RUT.
  • Cláusula PRIMERO: tu nombre, RUT, domicilio, cargo y fecha de inicio. El cargo debe ser el del contrato o su último anexo.
  • Cláusula SEGUNDO: cuenta los treinta días desde el día en que entregas la carta; la ley dice “a lo menos”, así que puedes dar más plazo, y si tu contrato pacta un aviso mayor, ese rige. Para salir antes, usa la variante del final y consigue la firma del empleador.
  • Cláusula TERCERO: pide el finiquito dentro de los diez días hábiles del artículo 177. Ahí van los sueldos pendientes, las vacaciones no tomadas y el feriado proporcional del artículo 73. No incluyas indemnización por años de servicio: en una renuncia no corresponde, salvo que tu contrato o un instrumento colectivo la hayan pactado expresamente a todo evento.
  • Cláusula CUARTO: elige un solo ministro de fe. Ante el inspector del trabajo se ratifica en la Inspección o en línea en el portal Mi DT con ClaveÚnica; ChileAtiende indica que la ratificación llega por correo o se descarga en un máximo de 48 horas. Luego entregas copia al empleador.
  • Cláusula QUINTO: opcional. No agregues motivos ni reclamos: la carta es un acto formal.
  • Firma y recibido: imprime dos ejemplares y quédate con uno firmado y fechado por quien recibió; ese recibo prueba desde cuándo corren los treinta días.

Lo que no puede faltar según la ley

El artículo 177 del Código del Trabajo exige que la renuncia conste por escrito y que esté firmada por el trabajador y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o bien ratificada por el trabajador ante inspector del trabajo. El mismo artículo permite que actúen también como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal. Si no se cumple ninguna de esas formas, el documento no puede ser invocado por el empleador. Los modelos antiguos hablan del “delegado del personal”: la Ley 20.940 suprimió esa figura del artículo 177.

Quién puede intervenir Cómo Norma
Inspector del trabajo Ratificación presencial o en línea en Mi DT con ClaveÚnica Art. 177 Código del Trabajo
Notario público Ratificación de la firma en la notaría de la localidad Art. 177 Código del Trabajo
Oficial del Registro Civil Ratificación en la oficina de la comuna Art. 177 Código del Trabajo
Secretario municipal Ratificación en la municipalidad Art. 177 Código del Trabajo
Presidente del sindicato o delegado sindical Firma junto al trabajador en el documento Art. 177 Código del Trabajo

Hay tres contenidos que la ley da por supuestos. Primero, el aviso de treinta días a lo menos del artículo 159 N° 2: la Inspección ratifica la renuncia aunque el plazo sea menor y no puede exigir autorización del empleador para hacerlo (Dirección del Trabajo, Ord. N° 617/35, de 1997). Segundo, la fecha exacta de término, porque desde ella corren los diez días hábiles del finiquito. Tercero, el feriado proporcional del artículo 73: cualquiera sea la causal, se paga en proporción al tiempo trabajado desde la contratación o la última anualidad.

En cuanto al seguro de cesantía, la Ley 19.728 distingue dos fondos. La cuenta individual se puede girar con cualquier causal del artículo 159, incluida la renuncia, si registras al menos doce cotizaciones mensuales en contrato indefinido o seis en contrato a plazo fijo o por obra y estás cesante al pedirla (artículo 12). El Fondo de Cesantía Solidario queda reservado a los términos por los números 4, 5 y 6 del artículo 159, el artículo 161 y el artículo 163 bis (artículo 24), así que la renuncia no da acceso a él.

Errores frecuentes

  • Dejar de ir a trabajar sin entregar la carta. El empleador puede poner término al contrato por no concurrencia injustificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes (artículo 160 N° 3), una causal disciplinaria que queda en tu finiquito.
  • Renunciar por WhatsApp o correo sin ratificar. Un mensaje no cumple el artículo 177: el empleador no puede invocarlo y el término del contrato queda en discusión.
  • Confundir la fecha de entrega con la fecha de término. Los treinta días se cuentan desde que el empleador recibe la carta, no desde que la escribes. Por eso importa el recibo firmado.
  • Aceptar un descuento por no cumplir los treinta días. La Dirección del Trabajo sostiene que el aviso con menos de treinta días no está sancionado en el Código del Trabajo y no autoriza al empleador a retener suma alguna de la liquidación final (Dictamen N° 289/16, de 1996). Si el empleador estima que sufrió un perjuicio, debe demandarlo ante los tribunales civiles.
  • Renunciar cuando es el empleador el que incumple. Si te deben remuneraciones o cotizaciones, el artículo 171 permite el despido indirecto por las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160: demandas dentro de sesenta días hábiles las indemnizaciones de los artículos 162 y 163, recargadas en 50% (causal N° 7) o hasta 80% (causales N° 1 y 5). Con una renuncia pierdes esa vía.
  • Firmar el finiquito sin revisarlo. El artículo 177 permite reservarse derechos en el finiquito y reclamar judicialmente si hubo error, fuerza o dolo. Compara los haberes con tus liquidaciones antes de firmar.

Cuándo conviene revisarlo con un abogado

Hay situaciones en que renunciar puede costarte derechos que no se recuperan:

  • Si te están presionando para firmar: el artículo 177 permite reclamar por error, fuerza o dolo, pero conviene evaluarlo antes de firmar.
  • Si el empleador te debe sueldos, horas extras o cotizaciones: el despido indirecto del artículo 171 suele ser la vía correcta y tiene plazo de sesenta días hábiles.
  • Si tienes fuero (maternal, sindical u otro) o estás con licencia médica: no hay impedimento para renunciar, pero revisa el efecto sobre tus beneficios antes de fijar la fecha.
  • Si tu contrato pacta indemnización a todo evento, cláusulas de permanencia, devolución de capacitaciones o restricciones de confidencialidad y competencia.
  • Si el contrato es a plazo fijo o por obra y quieres salir antes de su vencimiento.
  • Si el empleador se niega a recibir la carta o a otorgar el finiquito dentro de los diez días hábiles del artículo 177.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar sin dar los 30 días de aviso?

Sí. El artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo pide un aviso de treinta días a lo menos, pero el Código no establece sanción para quien avisa con menos plazo. La Dirección del Trabajo ha sostenido que ese aviso corto no autoriza al empleador a retener suma alguna de la liquidación final por los días que faltaron (Dictamen N° 289/16, de 1996); si el empleador estima que sufrió un perjuicio, tendría que probarlo ante los tribunales civiles. Además, la Inspección del Trabajo ratifica la renuncia aunque el plazo sea inferior a treinta días y no puede exigir para ello autorización del empleador (Ord. N° 617/35, de 1997). La forma más limpia de salir antes es acordar la fecha por escrito con el empleador, con la firma de ambos y ratificada ante ministro de fe, como término de común acuerdo del artículo 159 N° 1.

¿Una carta de renuncia sin notario es válida?

Sí, siempre que cumpla alguna de las otras formas del artículo 177 del Código del Trabajo. La ley exige que la renuncia conste por escrito y que esté firmada por el trabajador junto al presidente del sindicato o el delegado sindical, o bien ratificada ante el inspector del trabajo, trámite que hoy se puede hacer en línea en el portal Mi DT con ClaveÚnica. El notario público es solo una de las alternativas de ministro de fe, junto con el oficial del Registro Civil y el secretario municipal. Lo que no sirve es una renuncia sin ninguna de esas formalidades: en ese caso el empleador no puede invocarla y el término del contrato queda sin respaldo.

¿Si renuncio tengo derecho a indemnización por años de servicio?

No. El artículo 163 del Código del Trabajo establece la indemnización por años de servicio solo cuando el contrato ha estado vigente un año o más y es el empleador quien le pone término por el artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio). La renuncia voluntaria del artículo 159 N° 2 no da derecho a ella, salvo que el propio contrato individual o un instrumento colectivo la hayan pactado expresamente a todo evento, es decir, para cualquier causal de término. Lo que sí corresponde en toda renuncia es el pago de las remuneraciones pendientes, las vacaciones no tomadas y el feriado proporcional del artículo 73, todo dentro del finiquito que el empleador debe otorgar y poner a tu disposición en diez días hábiles (artículo 177).

¿Puedo cobrar el seguro de cesantía si renuncio?

Depende del fondo. La Ley 19.728 permite girar la cuenta individual por cesantía cuando el contrato termina por cualquiera de las causales del artículo 159 del Código del Trabajo, incluida la renuncia, siempre que registres al menos doce cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en contrato indefinido, o seis en contrato a plazo fijo o por obra, y que estés cesante al pedir la prestación (artículo 12). Lo que no puedes usar tras una renuncia es el Fondo de Cesantía Solidario, reservado por el artículo 24 a los términos por los números 4, 5 y 6 del artículo 159, el artículo 161 y el artículo 163 bis. El monto y el número de giros se calculan sobre tu saldo y tus remuneraciones, según las reglas de la misma ley.

¿Puedo renunciar estando con licencia médica?

Sí. La Dirección del Trabajo ha señalado que no existe impedimento para poner fin al contrato por renuncia del trabajador aunque esté haciendo uso de licencia médica: la decisión de renunciar es del trabajador y la licencia no la restringe. Se aplican las mismas formalidades de siempre: carta escrita, aviso de treinta días a lo menos (artículo 159 N° 2) y ratificación ante ministro de fe (artículo 177), que puede hacerse en línea en el portal Mi DT con ClaveÚnica sin acudir a una oficina, algo útil cuando hay reposo. El finiquito debe otorgarse dentro de diez días hábiles desde la separación (artículo 177) e incluir las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional del artículo 73. Como la fecha de término define desde cuándo dejas de estar contratado, conviene fijarla con calma y revisar tu situación previsional antes de entregarla.

Fuentes

Esta guía se apoya en la legislación chilena vigente. El texto oficial de cada norma está en la Biblioteca del Congreso Nacional:

Última actualización de esta guía: .

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

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