Guía Legal · Chile · Derecho de Familia · Actualizada el 15 de agosto de 2026

Divorcio de común acuerdo en Chile: requisitos y paso a paso (2026)

Para divorciarse de común acuerdo en Chile la ley exige dos cosas: acreditar que la convivencia cesó hace más de un año y presentar al tribunal un acuerdo completo y suficiente que regule las relaciones mutuas y con los hijos (artículo 55, Ley 19.947). El trámite se hace ante el juzgado de familia y requiere abogado.

Requisito 1: más de un año de cese de convivencia

Ambos cónyuges deben acreditar que dejaron de convivir hace más de un año (art. 55, inciso primero, Ley 19.947). Para los matrimonios celebrados desde el 18 de noviembre de 2004, la fecha del cese debe constar en alguno de los instrumentos que la misma ley señala (arts. 22 y 25):

  • Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario, suscrita por ambos cónyuges.
  • Acta de cese de convivencia otorgada ante el Servicio de Registro Civil.
  • Transacción aprobada judicialmente.
  • La notificación de una demanda entre los cónyuges, o la constancia unilateral de la intención de poner fin a la convivencia notificada al otro (art. 25).

Para los matrimonios celebrados antes del 18 de noviembre de 2004 rige el artículo 2° transitorio de la Ley 19.947: no se aplican las limitaciones de los artículos 22 y 25, de modo que el cese puede probarse por otros medios, aunque el juez debe formarse plena convicción con la prueba rendida.

Requisito 2: el acuerdo completo y suficiente

El acuerdo es completo si regula todas las materias del artículo 21 de la Ley 19.947: respecto de los hijos, los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular con el padre que no los tiene a su cuidado; y entre los cónyuges, los alimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio. Es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas hacia el futuro (art. 55).

En ese mismo acuerdo puede quedar definida la compensación económica, que regula la misma Ley 19.947, para el cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar y por eso no desarrolló actividad remunerada, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.

Paso a paso del trámite

  • 1. Redactar el acuerdo completo y suficiente con las materias del artículo 21.
  • 2. Reunir los documentos: certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos y el instrumento que da fecha cierta al cese de convivencia.
  • 3. Contar con abogado: en los juzgados de familia la comparecencia con abogado habilitado es obligatoria (artículo 18, Ley 19.968). Quien no puede costearlo puede recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial.
  • 4. Presentar la demanda conjunta ante el juzgado de familia, acompañando el acuerdo y los certificados.
  • 5. Audiencia: el tribunal cita a los cónyuges, verifica el cese de convivencia y revisa que el acuerdo sea completo y suficiente.
  • 6. Sentencia y subinscripción: el divorcio produce efectos entre los cónyuges desde que la sentencia queda ejecutoriada, pero debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil; solo desde esa subinscripción es oponible a terceros, los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados y pueden volver a casarse (artículo 59, Ley 19.947).

Común acuerdo y divorcio unilateral: las diferencias

Aspecto Común acuerdo Unilateral
Quién lo pide Ambos cónyuges, en demanda conjunta Uno solo de los cónyuges
Cese de convivencia exigido Más de 1 año (art. 55, inc. 1°) A lo menos 3 años (art. 55, inc. 3°)
Acuerdo completo y suficiente Obligatorio No se exige
Defensa del demandado No hay contraparte: ambos solicitan Puede pedir el rechazo si el demandante incumplió reiteradamente su obligación de alimentos pudiendo cumplirla (art. 55, inc. 3°)

Si no logran acordar los términos, el camino es el divorcio unilateral por cese de convivencia, con su plazo de tres años.

Cuánto cuesta

El costo depende principalmente de los honorarios del abogado y de los certificados y escrituras que haya que otorgar; el detalle está en la guía sobre cuánto cuesta un divorcio en Chile. Al venir todo acordado, el procedimiento evita el juicio contradictorio completo, lo que reduce audiencias y gestiones respecto de un divorcio peleado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que estar separados para divorciarse de común acuerdo?

Más de un año de cese efectivo de la convivencia (artículo 55, Ley 19.947). Para los matrimonios celebrados desde el 18 de noviembre de 2004, esa fecha debe constar en alguno de los instrumentos de los artículos 22 y 25: escritura pública o acta notarial firmada por ambos, acta ante el Registro Civil, transacción aprobada judicialmente o la notificación de una demanda. Para los matrimonios anteriores a esa fecha, el artículo 2° transitorio permite acreditar el cese por otros medios de prueba.

¿Cómo pruebo el cese de convivencia si nunca dejamos constancia?

Depende de cuándo se casaron. Si el matrimonio es anterior al 18 de noviembre de 2004, el artículo 2° transitorio de la Ley 19.947 libera de las limitaciones de los artículos 22 y 25: el cese puede probarse por otros medios, aunque el juez debe formarse plena convicción. Si el matrimonio es posterior, se exige fecha cierta mediante los instrumentos legales; si nunca existió constancia, una alternativa es otorgar ahora el acta de cese ante el Registro Civil, con lo cual el plazo de un año comienza a correr desde esa fecha.

¿Es obligatorio contratar abogado para el divorcio de común acuerdo?

Sí. En los procedimientos ante los juzgados de familia las partes deben comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión (artículo 18, Ley 19.968), salvo que el juez exceptúe expresamente esa exigencia, lo que no es la regla en los divorcios. Quienes no pueden costear uno pueden pedir representación gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial, posibilidad que la misma norma contempla. El abogado presenta la demanda conjunta acompañando el acuerdo completo y suficiente y los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos.

¿Cuándo quedo legalmente divorciado y puedo volver a casarme?

El divorcio produce efectos entre los cónyuges desde que la sentencia queda ejecutoriada, pero para que sea oponible a terceros y para adquirir el estado civil de divorciado, la sentencia debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil (artículo 59, Ley 19.947). Solo hecha esa subinscripción los ex cónyuges quedan habilitados para volver a casarse. Es un paso administrativo que no conviene olvidar después de la sentencia, porque sin él el estado civil registrado sigue siendo casado.

¿Qué debe incluir el acuerdo completo y suficiente?

Completo significa que regula todas las materias del artículo 21 de la Ley 19.947: respecto de los hijos, los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular con el padre que no los tiene a su cuidado; y entre los cónyuges, los alimentos que se deban y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio. Suficiente significa que resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico causado por la ruptura y establece relaciones equitativas hacia el futuro (artículo 55).

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

Abogados verificados que pueden ayudarte

Especialistas en Derecho de Familia con contacto directo por WhatsApp y primera consulta sin costo.

Ver todos los abogados de Derecho de Familia →

Asistente legal · AbogadosVerificados.cl