La Ley 16.744 establece un seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Cubre el accidente del trabajo (el ocurrido a causa o con ocasión del trabajo) y el accidente de trayecto (el ocurrido en el camino directo entre la casa y el lugar de trabajo, en ambos sentidos). Las prestaciones médicas y económicas las entrega la mutualidad o el Instituto de Seguridad Laboral, sin costo para el trabajador y con independencia de quién tuvo la culpa.
¿Qué cubre el seguro?
| Prestación | Qué incluye |
|---|---|
| Médica | Atención, hospitalización, medicamentos, rehabilitación y prótesis, hasta la curación completa |
| Subsidio | Reemplaza la remuneración durante la incapacidad temporal |
| Indemnización | Para invalideces parciales de menor grado |
| Pensión de invalidez | Cuando la incapacidad permanente supera los umbrales legales |
| Pensión de sobrevivencia | Para el cónyuge, conviviente civil e hijos, en caso de fallecimiento |
Qué hacer inmediatamente después del accidente
- Avisar al empleador y pedir que emita la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). Si el empleador no la emite, el propio trabajador o quien lo atienda puede hacerlo.
- Atenderse en la mutualidad correspondiente. Ir a un servicio común no impide la cobertura, pero complica el trámite y la calificación posterior.
- Reunir prueba del hecho: testigos, fotos del lugar, registro de la jornada, y en el accidente de trayecto la constancia en Carabineros y el recorrido habitual.
- Guardar todos los documentos: DIAT, licencias, informes médicos y resoluciones.
¿Y si la mutual dice que no fue accidente del trabajo?
Esa calificación se puede reclamar. La resolución de la mutualidad es impugnable ante la Comisión Médica de Reclamos y, en última instancia, ante la Superintendencia de Seguridad Social. Es un reclamo frecuente y tiene plazos acotados, así que conviene actuar apenas se recibe la resolución en vez de dejarla pasar.
¿Puedo además demandar a mi empleador?
Sí. Las prestaciones del seguro son independientes de la responsabilidad del empleador. Cuando el accidente se produjo porque el empleador no cumplió su deber de protección —falta de elementos de seguridad, maquinaria sin mantención, ausencia de capacitación, condiciones inseguras conocidas— el trabajador puede demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo la indemnización del daño moral y del lucro cesante, que el seguro no cubre. El deber de protección del empleador está en el artículo 184 del Código del Trabajo, que le exige adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores.
La clave está en documentar las condiciones en que ocurrió el accidente desde el primer día: qué medida de seguridad faltaba y quién lo sabía. Los abogados laborales verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para revisar si además del seguro corresponde una demanda.