Si la pensión de alimentos no se paga, hay dos vías que funcionan en paralelo: los apremios del tribunal de familia (arresto nocturno, arraigo, retención de remuneraciones) y el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos de la Ley 21.389. Se inscribe en ese registro quien adeuda total o parcialmente al menos 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas, y el registro lo administra el Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Qué consecuencias tiene estar en el Registro de Deudores?
| Ámbito | Qué ocurre |
|---|---|
| Licencia de conducir | No se puede renovar mientras figure la inscripción |
| Pasaporte | No se puede renovar; en casos calificados hay que acreditar ante el tribunal su necesidad indispensable |
| Créditos bancarios | Al pedir un crédito de 50 UF o más, la entidad retiene fondos para pagar la deuda |
| Devolución de impuestos | La Tesorería General de la República retiene el monto adeudado |
| Venta de auto o propiedad | La inscripción del traspaso exige acreditar que con el producto se pagarán los alimentos |
¿Qué puede ordenar el tribunal de familia?
- Retención directa de la remuneración por el empleador: es la medida más eficaz cuando el deudor tiene contrato de trabajo.
- Arresto nocturno hasta por 15 días, renovable si persiste el incumplimiento.
- Arraigo nacional, que impide salir del país.
- Embargo de bienes y liquidación de la deuda.
- Investigación de patrimonio: el tribunal puede oficiar a bancos, al SII, a la Tesorería, a las AFP y al Registro Civil para ubicar ingresos y bienes del deudor.
¿Cómo se cobra en la práctica, paso a paso?
- Liquidar la deuda en la causa: el tribunal calcula cuánto se adeuda y desde cuándo.
- Pedir los apremios que correspondan al caso.
- Solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Deudores si se cumplen los requisitos de mensualidades impagas.
- Pedir las retenciones a la Tesorería y a las entidades financieras.
- Mantener el seguimiento: cada nuevo mes impago se suma a la liquidación.
¿Y si el deudor dice que no tiene trabajo?
La falta de contrato formal no extingue la obligación. El tribunal puede investigar el patrimonio real —cuentas bancarias, boletas de honorarios, vehículos, bienes raíces, movimientos ante el SII— y decretar apremios personales igual. Tampoco desaparece la deuda con el tiempo: la pensión adeudada sigue siendo exigible y se acumula.
La combinación que más resultados da es liquidar la deuda, pedir retención de remuneraciones e inscribir al deudor en el Registro: ahí las consecuencias dejan de ser solo judiciales y pasan a la vida cotidiana. Los abogados de familia verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para revisar tu causa.